STSJ Castilla y León 1911/2015, 4 de Septiembre de 2015

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2015:3999
Número de Recurso1171/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1911/2015
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01911/2015

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101783

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001171 /2013 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Contra D./Dª. TEAR, Ángel Daniel

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, ADELA RODRIGUEZ-ARIAS OLLEROS

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

SENTENCIA Nº 1911

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cuatro de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1171/13, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 16 de agosto de 2013, que estimó la reclamación número NUM000 presentada por D. Ángel Daniel y anuló el acuerdo que en la misma se indica, el de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Béjar, de 10 de enero de 2012, por el que se le practicó al reclamante la liquidación provisional número NUM002, con un total a ingresar de 6212,55 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, devengado por el acta de notoriedad otorgada el 30 de octubre de 2009 para la determinación de superficie a los efectos del artículo 203 de la Ley Hipotecaria .

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: D. Ángel Daniel, representado por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez-Arias Olleros.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la Administración recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 16 de agosto de 2013, declarando que la liquidación provisional número NUM001, es conforme a Derecho.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Solicitado por la Administración Autonómica actora por otrosí en su demanda que el recurso se fallara sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones, petición a la que no se opusieron las demás partes, se declararon conclusos los autos, señalándose para su votación y fallo el pasado día dos de septiembre.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que legalmente ostenta de esta Administración, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 16 de agosto de 2013, que estimó la reclamación número NUM000 presentada por D. Ángel Daniel y anuló el acuerdo que en la misma se indica, el de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Béjar, de 10 de enero de 2012, por el que se le practicó al reclamante la liquidación provisional número NUM002, con un total a ingresar de 6212,55 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, devengado por el acta de notoriedad otorgada el 30 de octubre de 2009 para la determinación de superficie a los efectos del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, pretende la Administración recurrente que se anule el acto impugnado y que se declare que la liquidación de la que trae causa es conforme a derecho, pretensión que basa, primero, en que el documento otorgado fue sin duda un acta de notoriedad -cabría decir que esto no es discutible y que en efecto en la resolución del TEAR de Castilla y León se aprecia cierta confusión sobre el tipo de documento que aquí interesa-, y segundo, en que en realidad el negocio liquidado no fue tanto un exceso de cabida o rectificación de la extensión de una finca como la adquisición de una nueva colindante para la que no se tenía título o éste era defectuoso, de suerte que la compra de esta mayor porción de terreno sí estaría sujeta al impuesto.

SEGUNDO

Centrados en la cuestión de fondo hay que empezar recordando que en el artículo 7 del Texto Refundido de la ley reguladora del impuesto aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, después de establecerse en el núm. 1.A) la sujeción al Impuesto de las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, se señala en el número 2 que "se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: C) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la...

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