STSJ Castilla y León , 10 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2015:3957
Número de Recurso1477/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01459/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0003499

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001477 /2015 E.A.

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000829 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña KONECTA SERVICIOS DE BPO,S.L.

ABOGADO/A: FRANCISCO LUIS LASO NOYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UGT UNION GENERAL DE TRABAJADORES, Severino .Y Felicisima,PTE.Y

SRIA. CTÉ.EMPRESA KONECTA SERV.BPO, COMISIONES OBRERAS CCOO, CSI.CSIF, CGT

ABOGADO/A: MARIA AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO, ANA

BELEN BAHILLO RUIZ, JESUS SABUGO DIEZ, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Rec. Núm.1477 /2015

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a diez de Septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1477/2015, interpuesto por KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de VALLADOLID de fecha, 23 de Marzo de 2.015 (Autos nº 829/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Severino y Dª Felicisima, -Presidente y Secretaria - DEL COMITE DE EMPRESA DE

KONECTA SERVICIOS DE BOP,SL contra mencionada Empresa recurrentes y OTROS; sobre CONFICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- Severino y Felicisima en calidad de Presidente y Secretaria del Comité de Empresa en la empresa KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L formularon demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a la empresa citada, siendo citados COMISIONES OBRERAS (CC.00), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CSI-CSIF.

Segundo

La empresa KONECTA SERVICIOS BPO, S.L., cuenta con más de 1.000 trabajadores en sus centros de trabajo de Valladolid, siendo el objeto de su actividad el servicio de atención a los clientes del operador telefónico VODAFONE.

La empresa se dedica a la actividad de telemarketing siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Contact Center.

Tercero

Desde el 1 de octubre de 2013, la empresa KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L., sucedió formalmente a la empresa TELEMARKETING GOLDEN LINE, S.L., al subrogarse en el servicio y plantilla que venía prestando esta última empresa para el cliente Vodafone. KONECTA SERVICIOS DE BPO, S.L., integró en su plantilla a la totalidad de personal de TELEMARKETING GOLDEN LINE, S.L. y, centralizó la prestación de servicios en la calle Oro número 32. B del Polígono San Cristóbal de Valladolid.

Entre la representación de ambas empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas se alcanzó un acuerdo en fecha 30 de julio de 2013 y en fecha 14 de agosto de 2013, que regulaban las condiciones de la transmisión. En concreto en el acuerdo de fecha 14 de agosto de 2.013 ante el SIMA, se recoge, literalmente:

MANIFIESTAN:

...IV- Que es voluntad de las parte que a esta sucesión en la prestación del servicio, que conlleva la transmisión de los elementos materiales e inmateriales que Konecta necesita para la adecuada prestación del servicio, conlleve para las empresas y trabajadores afectos al servicio la aplicación de las garantías y condiciones dispuestas por el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

ACUERDAN

Primero.- Que como consecuencia de la sucesión en el servicio de Golden Line, por parte de Konecta, se aplicará la normativa que al respecto estipula el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores :

Segundo.- Que, con efecto de 2 de octubre de 2013, Konecta se subrogará en la posición del empleador que hasta tal fecha ostenta Golden Line respecto de los trabajadores afectos a la prestación de servicios para Vodafone, entendiendo las partes que la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, al tratarse de un conjunto de medios organizados para lleva a cabo el servicio Vodafone.

Tercero.- Esta sucesión empresarial se realizará conforme a las previsiones contenidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y que sin ánimo exhaustivo alcanzará los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, convenio colectivo y condiciones laborales como antigüedad, salario, otras mejoras que vinieran aplicándose por el uso y costumbre y cualesquiera obligaciones de seguridad social complementaria que pudieran existir. Para evitar cualquier duda, se reconoce expresamente que el reconocimiento de antigüedad lo es a todos los efectos incluidos los indemnizatorios.

Cuarto.- Las medidas organizativas que puedan llevarse a efecto, se aplicarán con las garantías y procedimientos que correspondan según la normativa que resulte aplicable, particularmente por lo, establecido en el art. 44.9 del ET y demás normativa concordante....

Cuarto

La empresa Telemárketing Golden Line SL contaba con un servicio médico propio presencial que era prestado por una médico de empresa y una ATS- DUE Diplomada en Enfermería de Empresa que, como responsables de dicho servicio médico, desarrollaban las funciones propias de dicho servicio. Este servicio superaba el nivel de vigilancia de la salud. Aunque con horario de mañana, no consta estuviera prohibido a los trabajadores de otros turnos acudir a dicho servicio por motivo laboral.

Quinto

En fecha no determinada pero en todo caso con anterioridad al 1 de enero de 2000, se produjo una reunión del Comité de Seguridad y Salud en Golden Line, en su Centro de Valladolid:

" ACTA DE REUNION DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN GOLDEN LINE EN SU CENTRO DE VALLADOLID.

Previa convocatoria al efecto se celebra a la reunión con los asistentes que se señalan por ambas representaciones, excusando su asistencia la Delegada de Prevención Prevención Carmen y los representantes de la Empresa Jorge y Matías, asiste supliendo a los mismos Leocadia .

Asistentes

En calidad de Delegados de Prevención:

Ofelia

Ruperto

Tania

Carlos Manuel

Representantes de la Empresa:

Pedro Francisco . (Técnico de Prevención)

Bárbara

Leocadia

Cristobal

Los puntos del orden del día han sido los siguientes:

Primero

Elección de Presidente y secretario de éste Comité. Se elige por unanimidad como Presidente a Cristobal y como secretario a Carlos Manuel .

Temporalmente se podrán elegir o rotar los cargos.

Segundo

Calendario de reuniones. Se propone el celebrar una reunión en el mes de noviembre en la que se presentarán los resultados por parte del Técnico de Prevención de la actualización de la Evaluación de Riesgos de la plantas del CAC, en cuya toma de muestras han estado presentes en el mes de octubre los delegados de prevención.

A partir de esta reunión se convocará un reunión trimestral, así como las reuniones extraordinarias que este Comité considere necesarias.

Se presentará a este Comité un reglamento de funcionamiento interno para su debate y aprobación.

Tercero

Información sobre el Plan de Evacuación y Emergencia.

La Representación de la Empresa informa detalladamente del contenido y objetivos del referido Plan, del cual los aspectos formativos y calendario le han sido comunicados previamente, estando los mismos en fase de ejecución.

En el mismo sentido se han determinado la personas que se designan para formarlos diferentes grupos previstos en el referido Plan, a las cuales se les comunicará en fechas próximas, durante su proceso de formación. Se prevé al inicio del año próximo iniciar la formación inicialmente voluntaria para los trabajadores que lo deseen y que cubran los diferentes turnos de trabajo en materia de primeros auxilios.

Cuarto

Curso Básico de Prevención de Riesgos. En fechas de 13,14 y 15 de diciembre se ha organizado el curso que se referencia de 30horas a las que están invitados todos lo Delegados de Prevención y otros 5 miembros del Comité de Empresa o Secciones Sindicales.

En el mismo sentido se informa que a todos los trabajadores que se incorporan desde el mes de septiembre y de manera sistemática se incluye en el periodo de formación dos horas con el contenido del programa que se les adjunta y entrega, siendo intención en ampliar esta formación al resto del colectivo en el futuro.

Quinta

Vigilancia de la salud. Obligatoriedad o no de realizar los reconocimientos médicos.

A este respecto la Empresa informa de su política de realizar los reconocimientos de ingreso y los periódicos que indica el convenio, y dado que existen trabajadores que manifiestan por escrito su deseo de no realizarlo, se pide opinión en este Comité que se pronuncia en este sentido de la voluntariedad en la realización.

Se informa que está previsto el establecer Medicina Asistencial en Centro con un médico y un ATS en horario de 8h a 20h y los sábados 3h.

Sexto

Informe sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización.

El Técnico de prevención informa de la realización...

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