STSJ Cataluña 556/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2015:7798
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución556/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 53/2015

Parte apelante: Florian

Parte apelada: UNIVERSITAT DE GIRONA --RECTORA-- S E N T E N C I A Nº 556/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil quince

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Florian, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Francisco Romera Barbero, contra la Sentencia nº 429/2014, de fecha 9 de Octubre de 2014, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 351/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Girona, al que se opone la representación procesal de la UNIVERSITAT DE GIRONA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Blanchar, y defendida por el Letrado D. Lluís Juncà Encesa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09/10/2014 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Girona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 351/2013, dictó Sentencia que inadmite el recurso Contencioso administrativo contra la Resolución nº 5/4/2013, por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de fecha 6/3/2013. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de julio de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Florian se interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 429/14, de 1 de octubre, dictada por el Juzgado Contenciso Administrativo nº 3 de Girona, por la que inadmite el recurso contencioso administrativo que interpuso contra la Resolución de 5 de abril de 2013, dictada por el Vicerector de Personal y Política Social de la Universitat de Girona, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 6 de Marzo de 2013. El actor solicitó en su día una asignación docente de acuerdo con su perfil y área de conocimiento y que se dejara sin efecto su obligación de dar formación de primer curso de los estudios de Grado de Turismo; Técnicas Informáticas y Comunicativas (TIC).

El recurrente alega la vulneración del artículo 24.1 C.E . en relación con los artículos 28 y 46 de la Llei 29/1998 y con el artículo 89.3 de la ley 30/1992 . Destaca que el Acord del Consell de Govern de la Universitat de Girona de 27 de junio de 2012, (BOUdG 11 de Julio de 2012), se refiere a la aprobación de los planes docentes de las enseñanzas homologadas y adjunta como Anexos la denominada "programación de recursos docentes" sin que haya una asignación docente a los diferentes profesores adscritos a la Universitat de Girona, y sin ni que tan solo se contenga una remisión expresa en su caso a la intranet de la Universidad para ver la concreta asignación docente. Indica que la asignación docente del recurrente no estaba consolidada el 1 de octubre de 2012, sino que se consolidó el 12 de febrero de 2013 (doc. 7 demanda) y por eso interpuso un recurso el 22 de febrero de 2013, que fue contestado por la Universidad el 6 de mayo de 2013. El actor no consintió la asignación. Transcribe en parte la sentencia de 24 de abril de 2004 de la Sala Tercera del T.S. (rec. 559/2001 ).

Alega también la infracción del artículo 14 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La nueva asignación constituye una modificación sustancial impropia de las condiciones de trabajo. La tarea que se le asigna no tiene nada que ver con el perfil al que concursó en su día. No puede dar una formación que desconoce. Se remite al artículo 160.1 a. de los Estatutos de la Universidad de Girona. Se pretende que dé clases de TIC que si bien entra en el área de conocimiento, en el presente caso èsta se subdivide en perfiles y el perfil de TIC, es totalmente diferente del perfil para el cual está habilitado y reconocido. Se remite a las testificales del Doctor Severino y de la Doctora Amanda, Directora del Departamento. Mantiene que no puede impartir una asignatura (Técnicas Informáticas y Comunicativas) para la que no...

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