STSJ Cataluña 545/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2015:7739
Número de Recurso463/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución545/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 463/2011

PARTES: OLIVIA HOTELS, S.A.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y FUNDACIO PRIVADA ORFEO CATALA-PALAU DE LA MUSICA CATALANA

S E N T E N C I A Nº 545

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a siete de julio de dos mil quince.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 463/2011, seguido a instancia de la entidad OLIVIA HOTELS, S.A., representada por el Procurador Don ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra la FUNDACIO PRIVADA ORFEO CATALA-PALAU DE LA MUSICA CATALANA, representada por el Procurador Don IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 8 de noviembre de 2010 el conseller d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado contra la anterior resolución de la directora general de Patrimoni de la Generalitat de Catalunya de 15 de abril de 2010 por la que se requería a la entidad OLIVIA HOTELS, S.A. y a la FUNDACIO PRIVADA ORFEO CATALA-PALAU DE LA MUSICA CATALANA para que acreditasen la prestación de fianza y, en todo caso, abonasen la compensación que corresponde a la Generalitat por el valor del techo residencial de la finca de la calle Ciutat, número 1, transferido al suelo recalificado de uso hotelero de la calle Sant Pere més Alt, de Barcelona, en relación con la falta de fijación de la compensación requerida y se fijó en 5.647.860,53 # la referida compensación completando la resolución recurrida. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de julio de 2015, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad OLIVIA HOTELS, S.A. contra la resolución de 8 de noviembre de 2010 del conseller d'Economia i Finances de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado contra la anterior resolución de la directora general de Patrimoni de la Generalitat de Catalunya de 15 de abril de 2010 por la que se requería a la entidad OLIVIA HOTELS, S.A. y a la FUNDACIO PRIVADA ORFEO CATALA-PALAU DE LA MUSICA CATALANA para que acreditasen la prestación de fianza y, en todo caso, abonasen la compensación que corresponde a la Generalitat por el valor del techo residencial de la finca de la calle Ciutat, número 1, transferido al suelo recalificado de uso hotelero de la calle Sant Pere més Alt, de Barcelona, en relación con la falta de fijación de la compensación requerida y se fijó en 5.647.860,53 # la referida compensación, completando la resolución recurrida.

Ha comparecido en los presentes autos la FUNDACIO PRIVADA ORFEO CATALA-PALAU DE LA MUSICA CATALANA, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora, no sin cierto desorden y desconcierto en la formulación de sus alegaciones, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se critica la dualidad de actuaciones seguida por la Administración bien para modificar el sistema de actuación urbanístico bien para exigir el pago o aval de la compensación.

  2. Nulidad de la previsión que la modificación del plan general metropolitano fuese irrevocable al ser de contenido imposible.

  3. Nulidad de la condición establecida en relación a que la modificación del plan general metropolitano no caduque ya que no está en manos de la actora provocar esa caducidad.

  4. La valoración se ha realizado unilateralmente y sin ningún trámite ni siquiera de audiencia y sin tener en cuenta las modificaciones operadas hasta el momento respecto a lo convenido. A su vez, se critica que, publicada la modificación del planeamiento urbanístico a 28 de octubre de 2009, el 15 de abril de 2010, con notificación a 19 de abril de 2010, se haya practicado el requerimiento de autos cuando el plazo finalizaba a 28 de abril de 2010.

  5. Se hacen alegaciones sobre régimen urbanístico y suspensión de tramitaciones.

  6. Se ofrecen a la vez pluralidad de alegatos referibles a que el convenio no debiera tener naturaleza urbanística, que la Generalitat de Catalunya no ha tenido disminución de valor por razón de la permuta, que se ha producido un desequilibrio en las obligaciones y prestaciones, que no se ha actuado de mala fe sino que han concurrido hechos inesperados y que las fincas de autos se encuentran afectadas urbanísticamente y ello no se ha tenido en cuenta.

TERCERO

Cuando se examina la resultancia de este proceso bien se puede comprender la enredada y enmarañada existencia de antecedentes que interrelacionan a pluralidad de sujetos, cuanto menos, a la Administración Autonómica -GENERALITAT DE CATALUNYA- y a la Administración Municipal -AJUNTAMENT DE BARCELONA-, junto con la FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÀ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, el INSTITUT DELS GERMANS D'ESCOLES CRISTIANES, DISTRICTE CATALUNYA, la entidad LA SALLE CATALUNYA, S.L. y la entidad que constituye hoy la parte actora, OLIVIA HOTELS, S.A.

Todos ellos en materias, cuanto menos, que parten desde la sustancial órbita de derecho urbanístico -así de planeamiento urbanístico, de gestión urbanística y de licencias-, que es imprescindible, esencial y necesaria, hasta la operatividad de negocios jurídicos del más variado género y naturaleza que además y en determinados supuestos se desarrollan descendiendo en su naturaleza a la sede de negocios jurídicos de naturaleza privada entre sujetos privados.

No debe sorprender que se indique que habiendo tenido la oportunidad de pronunciarnos en nuestra Sentencia nº 36, de 26 de enero de 2015, recaída en los autos 223/2010 respecto a la impugnación del Acuerdo de 26 de marzo de 2010 del Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona por virtud del que, en esencia, se declaró la caducidad, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la tramitación del Plan de Mejora Urbana del Suelo cualificado de Subzona hotelera del casco antiguo en las fincas nº 13b, 15 y 17 de la calle Sant Pere més Alt y nº 2 y 8 de la calle Amadeo Vives, promovido por la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana, entre la hoy parte actora, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación que igualmente es parte codemandada en el presente proceso, es decir, en una de las vertientes del caso entendido de forma general, ahora de forma táctica y hasta estratégica se silencian determinados supuestos y antecedentes tenidos en cuenta en la misma y se añaden otros con lo que ello va representando.

Con ello no se quiere decir otra cosa, si se nos permite la expresión, que en la "cuadratura del círculo" de los intereses de todos los intervinientes en liza, en tantas bandas y vertientes, el resultado finalmente buscado a modo de "carambola a más y más bandas" continúa siendo suficientemente entendible al punto que si una característica va presentando el supuesto que se enjuicia es la acentuada táctica empleada por las partes en no poner de manifiesto realmente el devenir integral del caso ya desde sus orígenes con todos sus elementos que concurren pero que no perjudica ese entendimiento como, por lo demás, se irá viendo.

Y es que cuanto menos y subjetivamente, las posiciones son acentuadamente encontradas y, de un lado, no sólo resultan actuaciones de la Administración Autonómica sino de la Administración Municipal -a la mayor seguridad para lograr lo que se va calificando, si se nos permite la expresión, como deslocalización de aprovechamientos o/y estándares con la intervención de cantidades de dinero o no- sino, de otro lado, entre la entidad promotora del plan y la entidad titular de los terrenos de su razón -quizá más decantadas por los intereses económicos subyacentes en usos hoteleros en la ubicación del caso que en consideraciones recayentes en equipamientos, con el añadido también de la intervención de otras cantidades de dinero o noy sin perjuicio de los efectos para titulares terceros -con la intervención de cantidades de dinero o no- y todo ello cuando ahora sólo se trata de enjuiciar los...

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