STSJ Cataluña 4337/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:7163
Número de Recurso2677/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4337/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8003739

EL

Recurso de Suplicación: 2677/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4337/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Oscar y otros, Elvira Noelia y otras dos y Blas Oscar frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de junio de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 79/2012 y siendo recurrido/a Nissan Motor Ibérica, S.A., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros y BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente las demandas interpuestas por Elvira Noelia, Sandra Filomena, Sandra Yolanda, Santiaga Salvadora, Valentina Santiaga, Penelope Zulima, Juan Oscar, Desiderio Nazario, Lazaro Efrain, Fermin Nazario, Enrique Cayetano, Azucena Ofelia, Mauricio Fructuoso, Bernardo Sixto, Gervasio Maximiliano, Saturnino Bruno, Severino Cesareo, Nazario Dionisio, Anton Antonio, Jose Raul, Inmaculada Paloma, Marcelino Alvaro, Severino Jeronimo, Maximino Hipolito

, Gines Nazario, Cesar Patricio, Eusebio Patricio, Jesus Mateo, Jeronimo Fructuoso, Fructuoso Cirilo, Raul Borja, Laureano Lorenzo, Faustino Bernardo, Maximiliano Apolonio, Lazaro Damaso, Angela Lorena, Cosme Pascual, Jeronimo Esteban, Arturo German, Loreto Angeles, Mateo Herminio, Matias Borja, Doroteo Octavio, Antonia Ofelia, Pelayo Lazaro, Hermenegildo Gustavo, Cesar Hermenegildo, Anselmo Mariano, Fernando Gaspar, Celia Valentina, Blas Oscar y German Jesus contra "Nissan Motor Ibérica SA", "Generali España, SA de Seguros y Reaseguros" y "BBVA Seguros, SA de Seguros y Reaseguros", debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todas las peticiones formuladas contra ellas en las indicadas demandas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- Los demandantes estuvieron trabajando por cuenta y bajo la dependencia de "Nissan Motor Ibérica SA" hasta el 31.3.09, fecha en la que se extinguieron sus contratos de trabajo en virtud de autorización concedida por resolución dictada el 31.3.09 por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en el expediente de regulación de empleo (ERE) nº NUM000 .

  1. - En el periodo de consultas que tuvo lugar en el ERE nº NUM000, la empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo el 30.3.09, consistente en un plan de prejubilaciones que debía afectar a todos los trabajadores que tuviesen cumplidos 55 años o más a 31 de marzo de 2009, entre los que se encontraban los aquí demandantes. Conforme a dicho plan, los trabajadores despedidos debían percibir una renta mensual hasta que causasen derecho a la pensión de jublación anticipada y, desde la fecha de dicha pensión, un complemento a la misma. En lo que hace al primer periodo, que es el que interesa en este proceso, la regulación se contenía en las letras a) y b) de la cláusula cuarta del pacto, del siguiente tenor literal (negritas, en el original):

Cuarto

Condiciones económicas

  1. Hasta que se cause derecho a la Jubilación anticipada, normalmente a los 60 o 61 años

    - Desde el momento en que los empleados rescindan su relación laboral con la Empresa, por hallarse incluidos en el expediente de Regulación de Empleo que al efecto se tramitará, pasarán a ser perceptores de la prestación contributiva por Desempleo, en la cuantía y durante el periodo de tiempo que a cada uno le corresponda en función de sus condiciones personales, familiares y profesionales.

    Aquellos empleados que, una vez agotado el periodo de la prestación contributiva de Desempleo (720 días como máximo), no reúnan los requisitos necesarios para causar derecho a la pensión de Jubilación, solicitarán la concesión del subsidio por Desempleo hasta tanto los reúnan.

    Durante estos periodos se garantizarán por la Empresa a través de una póliza de seguro colectivo, que se contratará con una Aseguradora de reconocido prestigio y solvencia, a los empleados afectados unas prestaciones mensuales (12 pagos anuales), predeterminadas y no modificables, equivalentes a la diferencia entre las prestaciones netas de Desempleo (prestación contributiva y, en su caso, subsidio de Desempleo) y el 90% del salario regulador neto vigente a la fecha del cese.

    Los pagos se realizarán a final de cada mes.

    El nivel de cobertura (90%) se revalorizará anualmente, en un 2,0%

    (...)

    En caso de denegación del subsidio por desempleo por causas atribuíbles a las prestaciones percibidas por el presente Plan, se suscribirá el correspondiente complemento a la póliza de seguros

  2. Cuotas del Convenio Especial

    Además de lo definido en el apartado anterior, la Empresa garantizará a través de una póliza de seguros colectiva el abono de una cantidad adicional destinada a pagar el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la fecha en la que el trabajador pueda acceder a la jubilación anticipada, normalmente a los 60 o 61 años (en el que se incluye, para los no mutualistas con anterioridad al 01.01.1967, la cotización en los términos previstos en el Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre), en las siguientes condiciones:

    1. La Póliza cubrirá el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social una vez agotada la prestación por desempleo contributivo y durante la fase de desempleo asistencial, en su caso, hasta que el trabajador acceda a la jubilación anticipada, normalmente a los 60 o 61 años, de forma que se mantengan la base de cotización actual del beneficiario en el momento del cese, prevista para el 31 de marzo de 2009. El coste del Convenio Especial se calculára a la fecha de la baja del empleado y permanecerá invariable con independencia de que las circunstancias durante la vigencia de la póliza varíen con respecto a la estimadas a la fecha del cálculo.

    (...) Se da por reproucido el acuerdo en su integridad (folios 1250 a 1265)

    1. - Para garantizar el pago de las prestaciones pactadas en el acuerdo de 30.3.09, "Nissan Motor Ibérica SA" suscribió, con fecha 16.4.09, la póliza de seguro colectivo de rentas nº NUM001 con "Banco Vitalicio de España, SA de Seguros y Reaseguros", actualmente "Generali España, SA de Seguros y Reaseguros", y "BBVA Seguros, SA de Seguros y Reaseguros".

      Se pactó que la primera actuaría como Entidad Abridora del contrato con un porcentaje de coaseguro del 65%, mientras que la segunda actuaría con un porcentaje de coaseguro del 35%.

      Se estableció un prima única inicial por un importe de 28.930.278,81 #, de los que "Generali España, SA de Seguros y Reaseguros" recibiría 18.804.681,23 # y "BBVA Seguros, SA de Seguros y Reaseguros"

      10.125.597,58 #.

      En el punto 6.2 del artículo sexto de las "condiciones generales" de la póliza se pactó:

      La Compañía Aseguradora queda autorizada para practicar las retenciones fiscales de aquella parte de las prestaciones aseguradas que por imperativo legal sean exigibles.

      Los puntos 5.5 y 6.2 de las "condiciones particulares" eran del siguiente tenor literal:

      5.5 Ajuste de las rentas aseguradas a los compromisos asumidos en virtud del ERE NUM000 .

      Las obligaciones de la Compañía Aseguradora vienen determinadas por las rentas inicialmente aseguradas detalladas en el Apéndice nº 1 de las presentes Condiciones Particulares y en cada Certificado Individual de Seguro, contratadas por el Tomador en base a los datos personales del trabajador asegurado y los compromisos asumidos con el mismo.

      Previa comunicación del Tomador se procederá a regularizar las diferencias que eventualmente se produzcan en el momento del devengo de la prestación, entre el importe previamente asegurado y el efectivamente reconocido de acuerdo con el compromiso asumido en el ERE NUM000, así como las derivadas de cualquier modificación de los datos iniciales.

      Cualquier modificación será calculada de acuerdo al artículo 6.2 de las presentes Condiciones Particulares

      6.2 Nuevas primas por variación de los compromisos por pensiones asumidos, por variación de los datos personales de los asegurados o por variaciones del grupo asegurado.

      Cualquier variación que se introduzca en la cuantía de las rentas aseguradas, fechas de nacimiento, número de asegurados u otros datos que afecten al cálculo de la prima, comportará el pago de la correspondiente regularización de prima adicional o, en su caso, la Compañía Aseguradora extornará el valor de realización de la provisión matemática correspondiente al exceso de prestaciones aseguradas calculado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de las presentes condiciones particulares.

      La prima de regularización se calculará con las bases técnicas vigentes en cada momento, conforme a lo establecido en el artículo 10º de las presentes condiciones particulares

      En el apéndice nº 1 de las condiciones particulares se confeccionó un cuadro con las prestaciones brutas a abonar a cada asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza

      Se dan por reproducidas en su integridad las condiciones generales y particulares de la póliza (folios 1723 a 1751)

    2. - El 15.4.10, cada uno de los demandantes...

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