STSJ Cataluña 4538/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:7140
Número de Recurso3081/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4538/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032498

EL

Recurso de Suplicación: 3081/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4538/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Abacus, S.Coop. C.L. y Federico frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 2 de abril de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 651/2011 y siendo recurrido/a Catalana Occidente, S.A., I.C.Voral,S.A. y Landelino (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Federico frente a ABACUS S. COOP. C.L., GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROIS, S.A.U., IC VORAL, S.A., CATALANA OCCIDENTE, S.A. y D. Landelino (Administrador concursal de IC Voral, S.A.), en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ABACUS S. COOP. C.L., GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROIS, S.A.U. a abonar al actor solidariamente, la cantidad total de 35.000,00.- # en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, con absolución de IC VORAL, S.A., CATALANA OCCIDENTE, S.A. y D. Landelino (Administrador concursal de IC Voral, S.A.)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor D. Federico, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la empresa Abacus S. Coop. C.L., ostentando la categoría profesional de Delegado y un salario bruto mensual de 2.131,17.- # con prorrata de pagas extras. Hecho no controvertido.

  1. - El día 30.10.2009 el actor, mientras prestaba servicios para dicha empresa sufrió un accidente de trabajo al caerle encima una puerta metálica en el centro de trabajo de la calle Perú, nº 174-176, de Barcelona, con el diagnóstico de fractura pélvica. Hecho incontrovertido.

  2. - Como consecuencia del mismo estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 30.10.2009 hasta el día 3.12.2010. El día 9.12.2010 inició otra situación de I.T., por enfermedad común, con el diagnóstico de trastorno de adaptación, causando alta médica el 26.4.2011. Docs. nº 6 y 14 actor.

  3. - El actor estuvo hospitalizado en el Hospital del Mar desde el día 30.10.2009 hasta el día 3.11.2009 en que trasladado a la Clínica Delfos, recibiendo el alta hospitalaria el 21.12.2009. Docs. nº 7 a 9 actor.

  4. - Por resolución del INSS de 14.9.2010, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el demandante con un recargo del 30% de las prestaciones con cargo a la empresa Abacus. Dicha resolución fue confirmada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona y posteriormente por sentencia de 31.1.2013 del T.S.J. de Catalunya. Doc. nº 6 de IC Voral, S.A.

  5. - En fecha 25.3.2010, se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo proponiéndose una sanción de 2.046,00.- # a la empresa Abacus. Del expediente administrativo remitido por el INSS.

  6. - Por resolución de fecha 26.7.2010 del Departament de Treball se resolvió confirmar la sanción propuesta en el acta de infracción a que se ha hecho referencia. Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por resolución del Departament d'Empresa i Ocupació de 8.5.2013. Docs. nº 33 a 39 actor.

  7. - El accidente se produjo el día 30.10.2009 cuando el actor estaba realizando su trabajo habitual de Delegado comercial en el centro de trabajo de la calle Perú, nº 174-176, de Barcelona. Viendo desde la oficina que llegaba un transportista a dejar su carga, fue a abrir la puerta del almacén, subiéndola con ambas manos y en el momento en que estaba terminando de subirla, se escuchó un fuerte ruido y la puerta se le cayó encima (las dimensiones de la puerta eran de 7,5 m de largo y 5,5 de alto), cogiendo al trabajador debajo siendo rescatado por el transportista y otra trabajadora.

    La puerta no disponía de mecanismo automático para su apertura. Era una puerta metálica basculante que abría hacia el interior del almacén.

    El extremo del cable que se rompió estaba en el suelo a unos tres metros aproximadamente desde la polea, el corte del mismo era totalmente irregular con diversos hilos del cable rotos a diferente altura en un ancho de un metro medido aproximadamente desde el extremo cortado.

    Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió fractura pélvica y diastasis púbica, traumatismo lumbar, abdominal y pélvico y anemia aguda postraumática, lesiones calificadas de leves.

    La causa del accidente estuvo en la rotura de un cable y cuando la Inspección preguntó a la empresa por el análisis metalgráfico de la zona de ruptura del cable que pudiera determinar si la ruptura se debía a fatiga o falta de mantenimiento, manifestó que la puerta fue retirada por la propiedad al día siguiente del accidente y no era posible realizar esta análisis. Doc. nº 6 de IC Voral, S.A.

  8. - La empresa IC Voral, S.A. es la propietaria del almacén donde ocurrieron los hechos, teniéndolo arrendado a Abacus. Hecho incontrovertido.

  9. - En dicho almacén también trabajan otras empresas. Testifical.

  10. - La empresa Abacus, S. Coop. S. L., tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con la compañía Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.U., con un límite máximo por siniestro en la responsabilidad civil de 3.000.000,00.- #, con un sublímite por víctima de 600.000,00.- # y de 150.000,00.- # para responsabilidad civil patronal sin franquicia para esta garantía. Doc. nº 1 de Groupama.

  11. - La empresa IC Voral, S.A. tiene concertada póliza de seguro combinado empresas-industria con Catalana Occidente, para asegurar un edifico de oficinas y plató de televisión, constando contratada la garantía de responsabilidad civil derivada de incendios y explosión. Doc. nº 1 de Catalana Occidente. 13º.- Durante el periodo en que el trabajador estuvo en situación de I.T., percibió el 100% de su salario real por mejora establecida en convenio colectivo. Docs. 4 a 8 de Groupama.

  12. - Como consecuencia del accidente, el actor padece coxalgia derecha, alteración discreta de la marcha, 4 cicatrices a nivel de regiones trocantéreas anteriores y clínica de trastorno adaptativo tipo ansiedad, quedando las lesiones estabilizadas el 3.21.2010. Docs. nº 15 a 19 actor y pericial médica.

  13. - Con fecha 20.5.2011 se presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 7.6.2011 con el resultado de sin avenencia. Doc. acompañado con la demanda. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada Groupama Seguros y Reaseguros, que fue impugnado por la parte actor Federico y la parte demandada Catalana Occidente, S.A.; la parte actora Federico que fue impugnado por las demandadas Catalana Occidente, S.A. y Groupama Seguros y Reaseguros, S.A. y la parte demandada Abacus S. Coop. C.L., que fue impugnado por la parte actora Federico y la demandada Catalana Occidente, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto tres recursos de suplicación frente a la sentencia núm. 130/2014, dictada el 02/04/14 por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en los autos 651/1011, en cuya virtud se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Federico frente a ABACUS S.COOP C.L., GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U; IC.VORAL SA; CATALANA OCCIDENTE SA y D. Landelino .

SEGUNDO

SENTENCIA RECURRIDA

2.1.- Sentido del fallo:

La sentencia recurrida condena a ABACUS S.COOP C.L, GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U a abonar al actor solidariamente la cantidad de 35.000,00 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufridos por D. Federico, con absolución de IC VORAL SA, CATALANA DE OCCIDENTE SA y D. Landelino .

2.2.- Hechos probados de relevancia:

Dinámica del accidente:

El accidente se produjo el día 30/10/09 cuando el actor estaba realizando su trabajo habitual de Delegado comercial en el centro de trabajo de la c/ Perú nº 174- 176 de Barcelona. Viendo desde la oficina que llegaba un transportista a dejar su carga, fue a abrir la puerta del almacén, subiéndola con ambas manos y en el momento en que estaba terminando de subirla, se escuchó un fuerte ruido y la puerta se le cayó en cima, cogiendo al trabajador debajo siendo rescatado por el transportista y otra trabajadora.

La puerta no disponía de mecanismo automático para su apertura, era una puerta metálica basculante que abría hacia el interior del almacén. El extremo del cable que se rompió estaba en el suelo a unos 3 metros aproximadamente desde la polea el corte del mismo era totalmente irregular con diversos hilos de cable rotos a diferente altura en un ancho de un metro medido aproximadamente desde el extremo cortado.

La causa del accidente estuvo en la rotura de un cable y cuando la Inspección preguntó a la empresa por el análisis metalgráfico de la zona de la ruptura del cable que pudiera determinar si la ruptura se debía a la fatiga o falta de mantenimiento, manifestó que la puerta fue...

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