STSJ Cataluña 4358/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:7039
Número de Recurso909/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4358/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8042337

AF

Recurso de Suplicación: 909/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4358/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Roche Diagnostics, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 Terrassa de fecha 18 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 780/2014 y siendo recurridos Tesorería General de la Seguridad Social y D. Carmelo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la excepción de falta de acción, desestimo la demanda formulada por D. Carmelo frente a empresa ROCHE DIAGNOSTICS, S.L, absolviendo a la empresa de los pedimentos en su contra formulados y desestimo la reconvención instada por ésta frete a aquél, absolviendo igualmente al Sr. Carmelo de las pretensiones reconvenidas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora: D. Carmelo : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, prestó servicios para la empresa demandada desde el 14/09/09.

SEGUNDO

Las partes suscribieron los siguientes contratos:

- 14/09/19: sometido al régimen del RD 1438/1985, de 1 de agosto, como representante de comercio para efectuar su labor en la zona de Baleares, visitando Farmacias, Mayoristas y Centros de Preparación al Parto, ante los que realizaría las funciones de promoción y de dar a conocer los productos objeto de contrato. En dicho contrato se establece que el actor coordinaría su labor con ROCHE DIAGNOSTICS, con quien debía tener contactos semanales a fin de asegurar la promoción de sus productos en la zona que le había sido asignada.

En el contrato se establece que el actor debía confeccionar rapports diariamente relativos al desarrollo de su gestión y que los remitiría semanalmente a la empresa, con el fin de que ésta pudiera disponer de la información necesaria para mejor orientación de la política de ventas y que utilizando los medios aportados por la empresa (teléfono móvil, PC, etc.) el actor transmitiría diariamente su reporte de ventas y visitas.

En dicho contrato se establece que los gastos de locomoción, desplazamiento, estancias y cuantos otros deriven del ejercicio de la actividad del actor serían satisfechos por la empresa y que la liquidación de comisiones devengadas se efectuaría cada mes vencido y sobre las mismas se realizarían las retenciones oportunas.

El contrato sigue estableciendo que el actor se obliga expresamente a cumplir bien y fielmente las instrucciones verbales o escritas que reciba de la comitente relacionadas con su misión. Que la totalidad de los muestrarios, expositores y material que reciba el actor para el ejercicio de su actividad se consideran propiedad de la empresa y el actor debía devolverlos cuando sea requerido o por cese de la actividad.

Se pacta la duración hasta el 31/12/09 y que la terminación o rescisión del contrato sólo daría derecho a que el actor cobrase las comisiones pendientes, sin indemnización alguna.

Asimismo se pacta que como representante de comercio, el actor efectuaría por su cuenta y riesgo el alta en la Seguridad Social, así como que estaría al corriente de las tasas e impuestos que le corresponda satisfacer por el ejercicio de su actividad.

- Contrato de 01/01/10 en los mismos términos que el anterior, de duración hasta el 31/12/10.

- Contrato de 01/01/11 en los mismos términos que el anterior, de duración hasta el 31/12/11.

- Contrato de 01/01/12 en los mismos términos que el anterior, de duración hasta el 31/12/12.

- Contrato de 01/01/13 en los mismos términos que el anterior, de duración hasta el 31/12/13.

- Contrato de 01/01/14 en los mismos términos que el anterior, de duración hasta el 31/12/14.

(Documentos 3 a 8 de la parte demandada y concordantes de la parte actora).

TERCERO

El actor entregó a la empresa una carta con el siguiente texto: "Con referencia al contrato firmado entre ambas partes con fecha 1 de enero de 2014, en virtud del cual yo, como representante de comercio efectúo la mediación y promoción de diversos productos de Roche Diagnostics en la zona de Baleares, les comunico mi intención de finalizar de forma voluntaria dicho contrato, siendo el último día de prestación de servicios el próximo 19 de febrero de 2014, en cuyo momento quedará rescindido y sin efecto alguno, quedando pendiente que Roche Diagnostics, S.L. me abone las comisiones e importes que, en su caso, estuvieren pendientes de liquidación hasta la citada fecha de terminación." (Documento 2 de la parte demandada).

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC el día 30/07/14, se celebró acto de conciliación en fecha 17/09/14, resultando sin avenencia entre las partes.

La parte demandada formuló reconvención adjuntando la documentación en la que fundamenta la misma y reclama 15.300,36 euros brutos, pero que fue rectificada en acto de juicio, a la de 15.353,83 euros, por los siguientes conceptos: 10.482,37 euros en concepto equivalente a la retribución salarial correspondiente al promedio calculado por los 3 meses que equivalen al período de preaviso incumplido y 4.871,46 euros en concepto de daño emergente producido como consecuencia de la dimisión sobrevenida del demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.101 del Cc, que equivale al importe de los servicios de la empresa de selección contratada por la empresa con la finalidad de encontrar un nuevo trabajador, representante de comercio, que cubriera la misma zona de Baleares a la que estaba adscrito el demandante. (Folios 42 a 45).

QUINTO

La empresa sugería un rutero al actor, con farmacias y clientes a visitar, según un estudio previamente realizado por la empresa en la zona que tenía asignada el demandante. El actor realizaba repports con gastos y rutas para cuadrar los servicios. La empresa pagaba desplazamientos, gastos, manutención que podían ocasionarse por la actividad del actor, le sugería cursos de formación y calendarios de vacaciones, porque lo normal era que se cogieran cuando la actividad de la empresa era baja.

El actor tenía dedicación exclusiva. No tenía horario fijo. (Interrogatorio del legal representante de la empresa y testifical del Sr. Mestre).

SEXTO

La mercantil demandada contrató a una empresa externa para realizar el proceso de selección de la persona que iba a sustituir al actor.

El actor había sugerido a un trabajador pero finalmente la empresa cogió a otro. Asimismo, el actor sugirió también la contratación de otra persona que es la que actualmente cubre la zona que tenía asignada el demandante.

El proceso de selección duró aproximadamente dos meses. (Interrogatorio de la empresa y testifical del Sr. Mestre depuesto por ambas partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada ROCHE DIAGNOSTICS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D....

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