STSJ Cataluña 4397/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:6810
Número de Recurso2695/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4397/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8044671

F.S.

Recurso de Suplicación: 2695/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4397/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Saturnino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 17 de novembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 755/2013 y siendo recurrido/a Ajuntament de Montcada i Reixac. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-9-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de novembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por Saturnino frente a AJUNTAMENT DE MONTCADA I

REIXAC, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Saturnino, con NIF NUM000 ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Montcada i Reixach desde el 6 de mayo de 1991, y salario de

3.008,84 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Saturnino estuvo en situación de excedencia voluntaria forzosa por ejercicio de cargo público desde el 14 de junio de 2003 al 28 de marzo de 2008.

TERCERO

Con anterioridad al inicio del periodo en que el actor permaneció de excedencia forzosa, Saturnino ostentaba la categoría de encargado general de las brigadas municipales.

Con dicha categoría el actor desarrollaba las siguientes funciones: Llevaba a cabo el desarrollo de las tareas que le encargaba su superior; coordinaba las diferentes brigadas (obras, instalaciones, jardinería, limpieza y talleres); llevaba a cabo la evaluación y asignación de los partes de trabajo, así como la inspección previa del lugar de trabajo, valoración del nivel de trabajo y medios necesarios y análisis de la dificultad y evaluación de la intervención técnica; daba la explicaciones pertinentes al encargado y operario de los trabajos a realizar; se ocupaba del retorno de los partes de trabajo con anotación de las incidencias ocurridas y de dar la conformidad a las facturas; llevaba a cabo el control de los trabajos realizados en las empresas externas; se ocupaba de la coordinación de los trabajos de montaje y desmontaje necesarios para la celebración de actor públicos; y tenía la responsabilidad respecto a los vehículos municipales.

CUARTO

Tras su reincorporación al Ayuntamiento de Montcada i Reixac, una vez finalizado el periodo de excedencia forzosa, la corporación municipal dictó resolución en fecha 8 de abril de 2008 por la que adscribía a Saturnino al Área Territorial de Servicios Municipales y Mantenimiento, con jornada ordinaria de mañana y la siguientes funciones:

-Gestionar bajo la responsabilidad del técnico de Servicios Municipales y Mantenimiento que corresponda en cada caso las operaciones de mantenimiento en los centros docentes de la ciudad y resto de edificios destinado a su uso como equipamientos municipales.

-Prestar soporte al arquitecto técnico de Servicios Municipales y Mantenimiento en todas aquellas tareas que sean necesarias.

-Cualquier otra tarea relacionada con su puesto de trabajo que provenga de una orden directa del Jefe de los Servicios Municipales y Mantenimiento.

QUINTO

En septiembre de 2005 el Ayuntamiento de Montcada i Reixac aprobó una modificación de puestos de trabajo en la que no se recogía el puesto de trabajo de encargado general de las brigadas municipales, apareciendo un nuevo puesto de trabajo denominado encargado general de los Servicios Municipales y Mantenimiento, cuyas funciones genéricas eran las de llevar el control de los trabajos que se realizasen en materia de ejecución de obras, mantenimiento de infraestructuras y/o reparación de instalaciones municipales; inspeccionar el estado general de las infraestructuras e instalaciones públicas y privadas, verificando su correcto estado y/o funcionamiento; llevar a cabo el control del estado de las tareas que se contratasen con empresas externas; y, en general, todas aquéllas de carácter similar que le fueran atribuidas.

Asimismo se crearon dos nuevos puestos trabajo denominados coordinadores de servicio brigada con nivel de destino 18 y nivel retributivo 8.

SEXTO

La Dirección de Área Interna del Ayuntamiento de Montcada i Reixac propuso al pleno del mismo en febrero de 2009 la aprobación de una modificación parcial de la relación de puestos de trabajo que incluía el cambio de puesto de trabajo del actor de encargado general de las brigadas municipales al puesto de encargado de servicios, con nivel retributivo 7, al que se le atribuía un nivel de destino 16 y las siguientes funciones genéricas: Gestionar bajo la responsabilidad del técnico de Servicios Municipales y Mantenimiento que corresponda en cada caso las operaciones de mantenimiento en los centros docentes de la ciudad y resto de edificios destinados a su uso como equipamientos municipales; prestar soporte al arquitecto técnico de Servicios Municipales y Mantenimiento en todas aquellas tareas que sean necesarias; cualquier otra tarea relacionada con su puesto de trabajo que provenga de una orden directa del Jefe de Servicios Municipales y Mantenimiento; y otras de carácter general que le sean atribuidas.

En fecha 26 de febrero de 2009 el Pleno del Ayuntamiento de Montcada i Reixac aprobó dicha modificación de puestos de trabajo.

Presentadas alegaciones contra dicha modificación por parte del actor, el Pleno del Ayuntamiento en resolución de 30 de abril de 2009 aprobó definitivamente la modificación de puestos de trabajo, salvo la referida al puesto de trabajo del actor, estimando las alegaciones formulada por el mismo, manteniendo el puesto de trabajo de encargado general de brigada con código NUM001 .

SÉPTIMO

En fecha 3 de diciembre de 2008 Saturnino interpuso reclamación previa para que se le reconociera el derecho a ejercer las funciones propias de encargado general de las brigadas municipales. El Ayuntamiento de Montcada i Reixac dictó resolución de fecha 29 de diciembre de 2008 por al que desestimaba la reclamación previa interpuesta al no haber sido impugnada la resolución de fecha 8 de abril de 2008 por la que temporalmente se definía el contenido y funciones del actor para su categoría.

OCTAVO

El 2 de junio de 2009 Saturnino interpuso reclamación previa para que de acuerdo con la resolución de 30 de abril de 2009 por la que se determinaba no modificar el puesto de trabajo de encargado general de brigada con código NUM001 se le reconociera el derecho a ejercer las funciones propias de encargado general de las brigadas municipales

La resolución del Ayuntamiento de Montcada i Reixac de 2 de julio de 2009 desestima dicha reclamación previa.

NOVENO

Saturnino presentó demanda sobre reconocimiento de derecho el 30 de enero de 2009 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, dando origen a los autos nº 77/2009.

En el curso de dicho procedimiento las partes de mutuo acuerdo solicitaron en fechas 27 de mayo de 2009 y 2 de julio de 2009 la suspensión de los actos de conciliación y juicio.

La sentencia nº 343/2010 dictada el 18 de octubre de 2010 estimó la demanda y acordó reconocer el derecho del actor Saturnino a reingresar en el puesto de trabajo de encargado general de las brigadas municipales del Ayuntamiento de Montcada i Reixac, condenando a dicha corporación a estar y pasar por dicha declaración.

DÉCIMO

Frente a dicha resolución, el Ayuntamiento de Montcada i Reixac interpuso recurso de suplicación, que fue resuelto en sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 25 de enero de 2013, que desestimó el citado recurso y confirmó la sentencia dictada en la instancia.

UNDÉCIMO

Presentado recurso de casación para unificación de doctrina por el citado Ayuntamiento en fecha 22 de marzo de 2013, el Tribunal Supremo dictó auto de 6 de noviembre de 2013 por el que declara la inadmisión del recurso.

DUODÉCIMO

El 5 de julio de 2013 Saturnino interpuso ante el Ayuntamiento de Montcada i Reixac reclamación previa a la vía judicial laboral solicitando que se dictase resolución por la que se declarase el derecho a la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador.

La resolución de la Alcaldía del citado Ayuntamiento dictada en fecha 1 de agosto de 2013 desestima la reclamación previa antes aludida y acuerda, en relación a la reclamación previa interpuesta, el derecho a ejercer de forma provisional por el trabajador Saturnino las funciones de encargado general de las brigadas municipales que venía desarrollando con anterioridad a la excedencia según la...

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