STSJ Andalucía 1056/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2015:8955
Número de Recurso655/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1056/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140006136

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 655/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 413/2014

Recurrente: GRUPO ACTIN & SOLPER S.L.

Representante: OSCAR RODRIGUEZ CRUZ

Recurrido: Cayetano, IBÉRICAS DE PERITACIONES PERTECNIC S.L. y MINISTERIO FISCAL

Representante:JOSE IGNACIO DE LOS RISCOS MARTIN

Sentencia Nº 1056/15

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de junio de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GRUPO ACTIN & SOLPER S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 413-14, que ha tenido entrada en esta Sala el 23 de abril de 2015, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Cayetano, bajo la dirección del letrado don José Ignacio De los Riscos Martín, en autos sobre DESPIDO, siendo demandadas GRUPO ACTIN & SOLPER S.L., bajo la dirección del letrado don Oscar Rodríguez Cruz, e IBÉRICA DE PERITACIONES PERTECNIC S.L., en los que se ha dado intervención a MINISTERIO FISCAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de octubre de 2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: desestimando la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social y de falta de acción formuladas por Grupo Actin & Solper S.L., estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Ibérica de Peritaciones Pertecnic S.L., y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cayetano contra Grupo Actin & Solper S.L. e Ibérica de Peritaciones Pertecnic S.L., se acuerda: 1.- Declarar improcedente la decisión extintiva. 2.- Condenar a Grupo Actin & Solper S.L. a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de cincuenta y siete euros con setenta y dos céntimos de euro diarios (57,72 #) desde el 21 de marzo de 2014 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a la parte demandada; o al abono de una indemnización de doce mil seiscientos veinticinco euros con veinticinco céntimos de euro (12.625,25 #). Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido. 3.- Absolver a Ibérica de Peritaciones Pertecnic S.L. de las pretensiones ejercitadas en la demanda> .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Cayetano (DNI NUM000 ), con titulación de ingeniero técnico, ha prestado servicios para Grupo Actin & Solper S.L., en adelante, Ceprinsa, (CIF B23465065), desde el 28 de octubre de 2008, como perito tasador de seguros y comisario de averías.

  2. Grupo Actin & Soler S.L. es una empresa cuyo objeto social consiste en el desarrollo de peritaciones y tasaciones profesionales de todo tipo de siniestros y riesgos diversos, gestión de derechos de imagen, explotación de centros de formación y de educación e impartición de cursos de formación y de educación, desarrollando su función, al menos, en Málaga y provincia, Cádiz y provincia y Ceuta, sirviéndose para ello, entre otros, de peritos de tasación de seguros. Ceprinsa tiene su domicilio social en polígono industrial Camino Angosto, carretera A316, Mancha Real (Jaén), siendo su apoderada a 14 de octubre de 2014 doña Irene y su administrador único D. Jesús (folios 342, 407 408, 409, 410, 476).

  3. El 28 de octubre de 2008 el sr. Cayetano giró visita para realizar un informe pericial para el gabinete Ceprinsa (folios 236 a 239).

  4. El 18 de mayo de 2009 el Sr. Cayetano se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y facturaba a la empresa las cantidades correspondientes a los peritajes realizados. En el periodo comprendido desde marzo de 2013 a febrero de 2014 el sr. Cayetano facturó a Ceprinsa la suma de 21068,47 euros (folios 104, 110 a 120).

  5. Para el desarrollo de su actividad Ceprinsa proporcionó al trabajador tarjeta de gasolina BP para el vehículo .... ZGR, tarjeta de puntos BP, permiso de circulación y documentación del vehículo .... ZGR,

    vehículo Opel Corsa, matrícula .... ZGR, ordenador portátil HP 620 con su fuente de alimentación nº serie NUM001, modem telefónica USB Huawei mod. E220 para conexión a internet, cámara de fotos Fujifilm modelo FX-F485B-EU C, nº serie NUM002, funda de cámara de fotos y tarjeta de memoria 2GB, tarjetas a nombre de Ceprinsa, libro de parte de visitas periciales a nombre de Ceprinsa, una chaqueta serigrafiada a nombre de Ceprinsa, un mono de trabajo serigrafiado a nombre de Ceprinsa, casco de trabajo serigrafiado a nombre de Ceprinsa, navegador GPS marca Navman, número de serie NUM003 . Estos bienes fueron devueltos a Ceprinsa el 4 de abril de 2014 (folios 336 a 345).

  6. Ceprinsa abonaba al trabajador los gastos de gasolina, teléfono, viaje, comidas, material generados por razón del trabajo desempeñado, inspecciones técnicas y reparaciones del vehículo de empresa (folios 324 a 327, 335, 352 a 392).

  7. Ceprinsa fijaba el horario y jornada de trabajo a cumplir por el Sr. Cayetano, autorizaba sus vacaciones y determinaba los festivos a disfrutar (folios 304 a 310, 315 y 316).

  8. En la página web de Ceprinsa aparecía D. Cayetano como integrante del equipo humano de la misma (folios 318 y 319).

  9. D. Cayetano tenía correo electrónico de Ceprinsa, utilizaba la intranet de Ceprinsa para realizar su trabajo y tenía un código de acceso (folios 261, 269 y 286).

  10. Ceprinsa proporcionaba al Sr. Cayetano un manual de normativa interna, de obligado cumplimiento, en el que se establecía la línea de trabajo a seguir por el perito tasador de seguro, el modo de actuación una vez que el perito recibe la orden de peritación, cómo estudiar un siniestro, cómo elaborar el informe o dictamen pericial, cómo informar a las aseguradoras, las gestiones básicas que debe realizar el perito cuanto recibe la orden pericial, los plazos a cumplir y el protocolo de trabajo diario (folios 258 a 276).

  11. Ceprinsa ostentaba la facultad de llevar a cabo las actuaciones que considerase oportunas en los supuestos de incorrecta aplicación del manual de normativa interna por parte del perito tasador, pudiendo determinar el descuento o impago de su minuta (folios 275, 276 299 a 301).

  12. Ceprinsa asignaba las rutas de trabajo del actor, controlaba los expedientes pudiendo ordenar la rectificación o aclaración de los mismos y daba instrucciones de trabajo directas a los peritos (folios 276 a 281, 298, 410, 512, 513).

  13. Ceprinsa organizaba cursos formativos y reuniones para los peritos tasadores que eran de asistencia obligada (folios 282 a 297).

  14. Ceprinsa tiene una póliza de responsabilidad civil para cubrir errores en dictámenes periciales (folio 346).

  15. Los correos electrónicos obrantes en los folios 513 a 521, fechados entre el 31 de enero de 2014 a 19 de marzo de 2014, fueron enviados a peritos tasadores distintos del Sr. Cayetano .

  16. El 21 de marzo de 2014 Ceprinsa dirigió al Sr. Cayetano la comunicación obrante en los folios 405 y 406, cuyo contenido se da por reproducido, y en la que, en base al descenso en el volumen de expedientes, suspendía el contrato de servicios verbal, desde la fecha 21 de marzo de 2014 hasta que el volumen de expedientes haya aumentado, poniendo a disposición del trabajador una vacante en Ceuta.

  17. Los extractos del Libro Registro de Ventas e Ingresos correspondiente en los ejercicios 2013 (folios 620 a 623), ejercicio 2012 (folios 639 a 642), ejercicio 2011 (folios 657 a 660), ejercicio 2010 (675 a 678) recogen las facturas presentadas por el Sr. Cayetano a Ceprinsa y a otros particulares/empresas. Las facturas correspondientes a dichos ejercicios y las declaraciones del Impuesto de la Renta de Personas Físicas y modelos 347 correspondientes obran en los folios 550 a 619, 624 a 638, 643 a 656, 661 a 675 a 697.

  18. En los años 2013 a 2014 el Sr. Cayetano realizó para Ceprinsa los peritajes por siniestros obrantes en los folios 160 a 174, cuyo contenido se da por reproducido.

  19. En el año 2013 Ceprinsa quiso regularizar la situación con todos los peritos que prestaban servicios para ella suscribiendo contrato de arrendamiento de servicios (aquellos que percibían por esta actividad menos de un 75% de los rendimientos totales de trabajo y actividad) o contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (a los que los ingresos suponían más de un 75% de su rendimientos totales). Al Sr. Cayetano se le ofreció el 3 de mayo de 2013 el modelo de contrato TRADE y el 5 de noviembre de 2013 la suscripción de un contrato de "arrendamiento de servicios de carácter mercantil" que se negó a firmar (folios 157 a 168, 222 a 227).

  20. Ibérica de Prestaciones Pertecnic S.L. (CIF B23656070) tiene como objeto social la gestión y tramitación de valoraciones e informes técnicos sobre bienes de toda naturaleza, activos materiales o inmateriales y derechos de propiedad intelectual siendo D. Jesús administrador único y socio único, estando su domicilio social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 30, 2016
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 18 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 655/15 , interpuesto por GRUPO ACTIN & SOLPER, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Málaga de fecha 23 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR