STSJ Andalucía 628/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:8791
Número de Recurso255/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución628/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. GUILLERMO SÁNCHIS FERNANDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA.

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En Sevilla, a 22 de junio de 2015

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al rollo de apelación 255/2013 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA siendo parte apelada Dª Felicisima .

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Jerez de la Frontera de 13 de diciembre de 2012 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 91/2009 interpuesto contra resolución dictada por la Alcadía-Presidencia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en fecha 18 de mayo de 2009 inadmitiendo a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Dimas y Dª Felicisima por daños ocasionados en la vivienda de su propiedad sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 .

SEGUNDO

En su escrito de apelación, el actor solicitó su estimación y revocación de la resolución impugnada por ser parcialmente estimatatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto.

TERCERO

La Administración se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, habiendo tenido lugar la votación y fallo el día 16 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de inadmisión a trámite de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por anormal funcionamiento del servicio público de abastecimiento y gestión de aguas, y considerando probado que los trabajos de reparación de una avería llevados a cabo por operarios de Aguas de Jerez Empresa Municipal S.A tuvieron como consecuencia daños en el inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000, fija a a favor de una de las recurrentes (extinguida la personalidad jurídica del otro por fallecimiento) la suma de 48.314 # en concepto de indemnización .

Como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera denuncia lo que considera un manifiesto abuso del carácter revisor del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en que habría incurrido la sentencia al pronunciarse sobre el fondo del asunto, olvidando que la resolución recurrida se limitó a inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial, lo que obligaba al órgano judicial a centrarse en si la decisión de no iniciar el expediente se ajustaba o no a Derecho.

En suma, defiende que en los supuestos en que la Administración acuerda no dar a trámite a una solicitud por considerar que existen razones impeditivas de un pronunciamiento sobre el fondo, l os Tribunales del orden contencioso-administrativo que dicten sentencia estimatoria deben limitarse a un fallo ut procedatur, condenando a la Administración a tramitar el procedimiento hasta el final.

Queremos empezar señalando que una resolución que inadmite un procedimiento por apreciar que ha prescrito el derecho a reclamar la responsabilidad de la Administración titular del servicio en cuyo ámbito tiene lugar el evento dañoso y destinataria de la solicitud de indemnización no deja de ser un acuerdo que decide directamente sobre el fondo del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir, consideramos que la resolución recurrida tiene el contenido decisorio que niega la entidad local demandada.

Además, sin necesidad de razonamientos prolijos, disentimos de la...

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