STSJ Andalucía 599/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2015:8562
Número de Recurso461/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución599/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 461/2014 .

Registro General Núm. 2.236/2014.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de junio del año dos mil quince.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 461/2014, interpuesto por don Pablo, representado por la Procuradora doña María Teresa Blanco Bonilla, y defendido por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 18 de marzo de 2014 efectuada por don Pablo a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para que "proceda a la revisión administrativa del acto de fecha 29 de octubre de 2008 por el que se archiva por duplicidad el expediente de referencia NUM000, y se declare su nulidad conforme al art. 62 de la Ley 30/92 ".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de ese acto de 29 de octubre de 2008, y que se ordene la inscripción del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas privadas "con renuncia expresa de esta parte al expediente concesional dde aguas superficiales NUM001, el cual se encuentra incurso en supuesto de caducidad del art. 161 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico al quedar constatado el desuso del aprovechamiento concesional por un plazo superior al requerido legalmente".

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones en su día expresadas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia. CUARTO.- En la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta de la solicitud de 18 de marzo de 2014 efectuada por don Pablo a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para que "proceda a la revisión administrativa del acto de fecha 29 de octubre de 2008 por el que se archiva por duplicidad el expediente de referencia NUM000, y se declare su nulidad conforme al art. 62 de la Ley 30/92 ".

El recurrente había formulado el 3 de octubre de 1989 solicitud de inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas de un pozo en la finca denominada " DIRECCION000 " del término municipal de Palma del Río, con las siguientes características: Profundidad total, 10 m; profundidad agua, 8,50 m; sección diámetro, 1,50 m; tipo de construcción, aros de hormigón; grupo moto-bomba, 20 CV; destino, riego de 20 Has; aforo 20 l/ seg. La solicitud se hacía al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/85, de 2 de agosto, en relación con el art. 195 del Reglamento "con opción a mantener la titularidad del aprovechamiento como hasta ahora", aportando fotocopias de la escritura de propiedad, plano de situación y certificado del Secretario de la Cámara Agraria Local de Palma del Río. Consta en el expediente el acta de reconocimiento sobre el terreno de 20 de abril de 2006 y cédula de información catastral. Igualmente consta oficio de 29 de octubre de 2008 suscrito por el Jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico según el cual el expediente "ha quedado archivado por duplicidad con el expediente de refª NUM001 que ya ha sido resuelto. Lo que le comunico a los efectos oportunos". Dicho acto le fue notificado al recurrente por correo en su propio domicilio el 19 de enero de 2009. Tras unas diligencias en solicitud de vista y copia del expediente, se formuló escrito de 18 de marzo de 2014 por el ahora recurrente solicitando "que se proceda a la revisión administrativa del acto de fecha 29 de octubre de 2008 por el que se archiva por duplicidad el expediente de referencia NUM000

, y se declare su nulidad conforme al art. 62 de la Ley 30/92 ". Se alegaba que el acto por el que se archiva el expediente es nulo de pleno derecho al haber sido dictado por el Jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico y no por el Presidente del Organismo de cuenca, invocando el art. 53.1 de la Ley 30/1992, y además le provocaba indefensión pues no consta en el mismo qué recursos cabe interponer, ni ante qué órganos, ni en qué plazo, incumpliendo lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 30/1992, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 102 del mismo Texto legal interesaba que se procediera a la revisión administrativa del acto. No obteniendo respuesta alguna a dicho escrito, con fecha 24 de septiembre de 2014 solicita el interesado que se emita "certificación de actos presuntos acreditativa del silencio producido del expediente de referencia NUM000, en aplicación del art. 42.1 y 43.5 de la Ley 30/1992 ", formulando a continuación el 3 de noviembre de 2014 el recurso contencioso administrativo.

En su demanda, añade el recurrente a estas alegaciones que le causa indefensión el acto de archivo del expediente pues no se motiva "cuáles son los datos en los que se basa" el organismo de cuenca para concluir que existe una duplicidad con el expediente de aguas superficiales que se cita: NUM001 . También alega en la demanda que se da un "cumplimiento de requisitos del aprovechamiento para acceder al Catálogo de Aguas Privadas", y termina solicitando la nulidad de ese acto de 29 de octubre de 2008, y que se ordene la inscripción del aprovechamiento en el Catálogo "con renuncia expresa de esta parte al expediente concesional dde aguas superficiales NUM001, el cual se encuentra incurso en supuesto de caducidad del art. 161 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico al quedar constatado el desuso del aprovechamiento concesional por un plazo superior al requerido legalmente".

Por su parte, el Abogado del Estado alega que siendo el objeto del recurso la inadmisión de la solicitud de revisión del acuerdo de archivo del expediente por duplicidad con un expediente de concesión de aguas públicas al amparo del art. 102 de la Ley 30/1992, no procede llevar a cabo un examen sobre la legalidad intrínseca del acto de archivo, sino simplemente examinar si era procedente o no que la Administración iniciase el procedimiento de revisión de oficio a la vista de los motivos de nulidad invocados, debiendo concluirse en que tal petición era inadmisible conforme a lo establecido en el apartado 3 de dicho art. 102, ya que no se basa en ninguna de las causas de...

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