STSJ Andalucía 833/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TS:2014:1398 |
Número de Recurso | 669/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 833/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUC ÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 669/2010
SENTENCIA NÚM. 833 DE 2015
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
Dª María Rosa López Barajas Mira.
En la ciudad de Granada a cuatro de mayo de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 669/2010 seguido a instancia de D. Dimas representado por la Procuradora Dª Julia Domingo Santos y asistido del Letrado D. Juan Carlos Guerra Arabolaza contra el "1º).- Acto presunto por el que la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía desestima el Recurso potestativo de Reposición interpuesto por mi representado contra la Resolución del Jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos adscrito a la mencionada Dirección General, de fecha 15 de junio de 2009, por la que se pone fin al Expediente Disciplinario Nº NUM000 y por la que se declara como "...responsable en concepto de autor de una falta disciplinaria de carácter muy grave" así como procediendo a la imposición de una sanción de "..un año de Suspensión de Funciones..", 2º).- Resolución de fecha 26 de agosto de 2009, notificada a mi representado con fecha 1 de septiembre de 2009, por la que la Jefa del Servicio de Legislación, Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía desestima la solicitud de suspensión cautelar de la ejecutividad de la Resolución del Jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de fecha 15 de junio de 2009, por la que se pone fin al Expediente Disciplinario Nº NUM000 ", siendo demandada la Consejería de Educación representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el "1º).- Acto presunto por el que la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía desestima el Recurso potestativo de Reposición interpuesto por mi representado contra la Resolución del Jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos adscrito a la mencionada Dirección General, de fecha 15 de junio de 2009, por la que se pone fin al Expediente Disciplinario Nº NUM000 y por la que se declara como "...responsable en concepto de autor de una falta disciplinaria de carácter muy grave" así como procediendo a la imposición de una sanción de "..un año de Suspensión de Funciones..", 2º).- Resolución de fecha 26 de agosto de 2009, notificada a mi representado con fecha 1 de septiembre de 2009, por la que la Jefa del Servicio de Legislación, Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía desestima la solicitud de suspensión cautelar de la ejecutividad de la Resolución del Jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de fecha 15 de junio de 2009, por la que se pone fin al Expediente Disciplinario Nº NUM000 ".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se tenga por deducida demanda "contra el Acto presunto por el que es desestimado el recurso potestativo de Reposición interpuesto por mi representado contra la Resolución del Jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Recursos del mismo órgano administrativo, de fecha 15 de junio de 2009, por la que se pone fin al Expediente Disciplinario Nº NUM000 y por la que se declara a mi representado como "...responsable en concepto de autor de una falta disciplinaria de carácter muy grave" y se le impone una sanción "...de un año de Suspensión de Funciones ..." .
En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración demandada se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que " Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", lo que ha de quedar limitado al acto presunto inicialmente impugnado tal y como se pide en el suplico de la demanda, siendo de advertir que, según constante doctrina jurisprudencial debe distinguirse entre las pretensiones y lo que son meras alegaciones o argumentaciones, las cuales, no requieren una respuesta explícita y pormenorizada, pues, los argumentos jurídicos que no integran la pretensión ni constituyen, en rigor, cuestiones, son el discurrir lógico-jurídico de las partes que el Tribunal no...
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