STSJ Andalucía 881/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2015:8308
Número de Recurso2010/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución881/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

Sede en Granada

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2010/2009

SENTENCIA NÚM. 881 DE 2.015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera

Dª Rosa López Barajas Mira

______________________________________

En la Ciudad de Granada, a once de mayo de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2010/2009, seguido a instancias de la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina, en nombre y representación de Dº. Segundo, asistido de la letrada Dª María Luisa López Jiménez contra las resoluciones que se identificaran en el primer antecedente de hecho de esta sentencia.

Es demandado el Servicio Andaluz de Salud, asistido del Letrado de la Junta de Andalucía D Antonio Ruiz Vargas.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones administrativas:

  1. Resolución de 12 de noviembre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la inactividad de la Administración en la ejecución del acto firme estimatorio, por silencio positivo, del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de solicitud de recibimiento a prueba, solicitado en escrito de alegaciones presentado tras la publicación en el BOJA de la resolución de 23 de marzo de 2009 de la lista provisional de aprobados en el procedimiento concurso oposición libre que seguidamente se identificará. (Recurso 2020/2009) B. Resolución de 26 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 10 de diciembre de 2009 - dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud- que aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área, Oftalmología, convocadas por Orden 19 de junio de 2007(BOJA núm. 123, de 22 de junio).OEP 2007. (Recurso 1079/2010).

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado. En Auto de 22 de julio de 2010 se acordó la acumulación del Recurso 1079/2010 al que nos ocupa, número 2020/2009

Por Providencia de fecha 22 de octubre de 2014 este Tribunal acordó a petición del demandante - como diligencias complementarias o para mejor proveer - requerir a la Administración para que remitiera las actas del Tribunal Calificador y la totalidad de la documentación aportada por los 49 opositores aprobados acreditativa de los méritos. El 17 de noviembre de 2014 la Administración demandada comunicó que las actas del Tribunal Calificador y la totalidad de la documentación aportada por los 49 opositores aprobados se entregaron a este órgano judicial el 29 de agosto de 2013,como ampliación del expediente en el Procedimiento Especial de Protección de Derechos Fundamentales número 402/2010, seguido ante la Sección Primera de este Tribunal.

En su escrito de alegaciones de fecha 15 de diciembre de 2014 el demandante solicita nuevo requerimiento al Tribunal Calificador por hallarse incompleta la ampliación del expediente recibida; y subsidiariamente solicita copia autenticada de la ampliación de expediente remitida en su día a la Sección Primera. Este Tribunal considera innecesarias tales diligencias; pues con independencia de que el demandante no identifica los documentos del expediente cuya remisión solicita, las Actas del Tribunal de Calificación y documentación del resto de opositores - recibida como ampliación de expediente en el Procedimiento Especial de Protección de Derechos Fundamentales número 402/2010, seguido ante la Sección Primera de este Tribunal - consta anotada como "expediente común" en los registros informáticos de ambos procesos y se encuentra a disposición de las partes y de este Tribunal, que ha podido examinarlo para la resolución del presente recurso ordinario. En cuanto a la petición de emplazamiento personal de otros opositores - solicitada por el demandante en esta fase del proceso concluso para sentencia - se considerarlo innecesario e improcedente por las razones que se expondrán en la fundamentación jurídica primera de esta sentencia.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación. Solicitó sentencia que, estimando las pretensiones de la parte, contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Se anule la resolución expresa tardía de fecha 12 de noviembre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto el 16 de julio de 2009, y se declare formalmente el derecho del recurrente a que el SAS ejecute el acto firme estimatorio por silencio positivo ya referenciado en la demanda.

  2. Se anule la Resolución de 26 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 10 de diciembre de 2009 - dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud- que aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área, Oftalmología, convocadas por Orden 19 de junio de 2007(BOJA núm. 123, de 22 de junio)."Ordenando se reconozca al recurrente la puntuación de 35 puntos en el Apartado 3 del Baremo; 1,26 puntos en el Apartado 4 del Baremo y 10 puntos en el Apartado 5.1 del Baremo que se sumarán a las puntuaciones reconocidas anteriormente y que se proceda a asignar la plaza que corresponda al actor con arreglo a dicha puntuación, rehaciendo en lo pertinente la adjudicación de plazas.".

  3. Se ordene al SAS que proceda a la entrega al recurrente de la siguiente documentación: A) Actas del Tribunal calificador de la OPE de Oftalmología desde su constitución hasta la firma de los listados definitivos;

    1. La totalidad de la documentación aportada para la valoración de méritos en la fase de concurso por los 49 opositores aprobados en la OPE de Oftalmología.

  4. Se declare la nulidad de las puntuaciones otorgadas a otros opositores si no se ajustaran a lo dispuesto en las bases de la convocatoria

  5. Condena en costas a la Administración demandada por mala fe y temeridad.

    En su escrito de alegaciones de 15 de diciembre de 2014 el demandante formula un "Suplico" que reitera las pretensiones 2 y 5 del "suplico" de la demanda. Sin embargo, a la petición de reconocimiento de mayor puntuación añade una pretensión subsidiaria para el supuesto de que la Sala entendiera ilegal el criterio utilizado por el tribunal Calificador en la valoración de los méritos en el Apartado 5 del Baremo. Esta petición subsidiaria consiste en que, además de todo lo anteriormente solicitado en los apartados 1º y 2º del suplico, así como en lo referente a las puntuaciones del actor en los Apartados 3 y 4 ( 35 puntos en el Apartado 3 del Baremo; 1,26 puntos en el Apartado 4 del Baremo) se declare la nulidad de las puntuaciones del Apartado 5 otorgadas a los 6 opositores que identifica, "aplazándose al periodo de ejecución de sentencia los cálculos matemáticos requeridos para efectuar la nueva baremación y la nueva asignación de destinos".

TERCERO

La Administración autonómica presentó escrito oponiéndose a la demanda, en el que solicita su desestimación, por ser ajustada a derecho; y subsidiariamente, que se ordene una nueva valoración de los méritos conforme a las Bases, sin acceder a las peticiones de puntuación del demandante.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la admitida, las partes presentaron sendos escritos de conclusiones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso que se suspendió para la práctica de diligencias complementarias solicitadas por el demandante. Entre otras se ordenó la remisión de las Actas del Tribunal calificador y de la lista definitiva, así como la totalidad de la documentación aportada para la valoración de méritos en la fase de concurso por los 49 opositores aprobados en la OPE de Oftalmología. Practicadas las pruebas admitidas, las partes presentaron sendos escritos de alegaciones y se señaló nuevamente para deliberación, votación y fallo el día que consta en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de lógica procesal abordaremos, en primer lugar, las pretensiones del suplico de la demanda relacionadas con cuestiones procesales que el demandante o bien reproduce o bien suprime en su escrito de alegaciones de fecha 15 de diciembre de 2014, tras la práctica de pruebas complementarias dirigidas a comprobar la alegada existencia de desigualdad de trato en la valoración de sus méritos. Pruebas complementarias acordadas en cumplimiento de lo acordado por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de abril de 2013 ( Recurso de Casación 1897/2011 ) que casó y dejó sin efecto la dictada por la Sección 1ª de este Tribunal en Procedimiento Especial de Protección de Derechos Fundamentales número 402/2010, y ordenó la retroacción del proceso para que se completara el expediente administrativo y en su caso se abriera el periodo de prueba admitiendo la pertinente.

  1. En relación al primer objeto del recurso contencioso administrativo delimitado en la demanda -esto es, denegación del recibimiento a prueba en vía administrativa tras alegaciones al listado provisional de aprobados- debe ser desestimada la pretensión de nulidad contenida en el suplico de la demanda. Y ello habida cuenta que el...

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