SAP Valencia 223/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2015:2703
Número de Recurso255/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 255/15 - K - SENTENCIA número 223/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 30 de junio de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 255/15, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 393/13, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Patricia, representada por la Procuradora Elena Herrero Gil, y asistida por el Letrado Pedro Porcel Sánchez, y de otra, como demandado apelado, APARTAMENTOS FAMILIARES, SL, representado por la Procuradora María Rosa Calvo Barber, y asistido por el Letrado José Calvo Barber.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 3 de Valencia, en fecha 1 de septiembre de 2014, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. HERRERO GIL, en la representación de Dª. Patricia, contra APARTAMENTOS FAMILIARES S.L., y en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con expresa condena al demandante en las COSTAS causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 3 de Valencia dictó sentencia, con fecha 1 de septiembre de 2014 que desestimaba la demanda interpuesta por Patricia contra APARTAMENTOS FAMILIARES SL, en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales ex artículo 204 LSC por nulidad en la constitución de la junta general de socios de 19-2-13, infracción de la formación de la lista de asistentes, vulneración del régimen de mayorías y de derecho de voto, derivado de la participación social, y en la que solicitaba se dictara sentencia en que se declarara "la nulidad de la constitución de la junta y de los acuerdos sociales adoptados en la misma". Señalaba que la inválida constitución de la junta y la vulneración de su derecho de información, son determinantes de la nulidad de la junta general de 19 de febrero de 2012, que postula, y de sus acuerdos, por infracción del artículo 192 LSC en relación con el 104 y 105 de la misma Ley, al establecerse una lista de asistentes por el administrador de la sociedad, sin atender a la verdadera titularidad de las participaciones sociales que corresponden a cada socio, en concordancia con los títulos existentes, por carecer y no exhibir el libro registro de socios, y por vulneración de los artículos 93.d y 196 LSC, ya que la actora no tuvo acceso por escrito y con antelación suficiente a la fecha de celebración de la junta, de la documentación requerida.

La parte demandada argumentaba que si bien se interesa, como segundo aspecto de la acción ejercitada, la nulidad de los acuerdos adoptados, difícilmente podría decretarse porque ninguno se adoptó, pues no se contaba con la mayoría prevista en el artículo 198 LSC.

La resolución recaída en la instancia concluye que el procedimiento carece de objeto, ante la imposibilidad de impetrar un pronunciamiento como el solicitado por el demandante en la audiencia previa, exclusivamente dirigido a obtener la "nulidad de la constitución de la junta impugnada". Dado que la actora ejercitaba solo la acción del artículo 204 LSC, aunque en la audiencia previa alegara una supuesta acción autónoma -dirigida a la declaración de la nulidad de la constitución de la junta- obteniendo así -de estimarseuna declaración meramente prejudicial sobre la distribución de las participaciones sociales, esta es la cuestión que habría de resolverse en otro procedimiento. No se adoptó acuerdo alguno, ex artículo 198 LSC sin perjuicio de si procedía, o no la aprobación del acta ex artículo 203 LSC. Razón por la que desestimó íntegramente la demanda.

Recurrió la parte actora en apelación argumentando en síntesis lo que sigue: Si bien admite que no se adoptaron los acuerdos sociales interesados...

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