SAP Valencia 215/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2015:2697
Número de Recurso310/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000310/2015

CR

SENTENCIA NÚM.:215/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000310/2015, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 001339/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a Andrés, Cornelio, Gabriel, Leonardo, Raúl, Marco Antonio, Candido, Ezequias y Javier, representados y asistidos del Letrado don ANTONIO MINAYA CEREZO y de otra, como apelada a la ADMINISTRACION CONCURSAL DEL CONCURSO 225/08 representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARGARITA CRESPO MORENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Andrés, Cornelio, Gabriel, Leonardo, Raúl, Marco Antonio, Candido, Ezequias y Javier .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 4 de diciembre de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que debo acoardar y acuerdo estimar parcialmente la demanda incidental interpuesta por Andrés, Cornelio

, Gabriel, Leonardo, Raúl, Marco Antonio, Candido, Ezequias y Javier,declarando la existencia de un crédito contra la masa a favor de la demanante por 211.163,53#, que se reconoce con cargo a la masa, y deberá pagarse por el orden del art. 172 bis 2 LC, al hallarse en situación de insuficiencia de masa activa la concursada, todo sin imposición de costas procesales." . Dictándose auto de aclaración en fecha 8 de enero de 2015 el cual contiene la siguiente parte dispositiva:"SE ACLARA el/la sentencia, de fecha 4/12/2014, en su, el sentido siguiente: 1) Añadir al fundamento de derecho segundo de la sentencia un tercer párrafo con el siguiente tenor: "En cuanto a la petición de intereses no ha lugar habida cuenta que ello implicaria generar nuevos créditos contra la masa en perjuicio del resto de masa pasiva." .; y 2) Añadir al fallo un párrafo segundo con el siguiente tenor: "No procede imposición de intereses" .

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Andrés, Cornelio, Gabriel, Leonardo, Raúl, Marco Antonio, Candido, Ezequias y Javier, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Don Andrés y ocho demandantes más, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el juzgado Mercantil Nº 2 de Valencia de 4 de diciembre de 2015 (y Auto aclaratorio de 8 de enero de 2015), en incidente concursal de reclamación de pago de créditos contra la masa ( art. 84.4 LC ).

La Sentencia estima parcialmente la demanda declarando la existencia del crédito contra la masa reclamado, por importe de 211.163,53 euros (reducido el importe abonado por FOGASA) y ordena su pago por el orden establecido por el art. 176 bis 2 LC .

Los demandantes, disconformes con la sentencia, sostienen en apelación que no procede reducir el crédito reconocido por STS de 24 de abril de 2014 por importe de 346.115,19 euros. A tales efectos es irrelevante que se haya hecho pago o no de parte de tal crédito (laboral) por FOGASA. Consideran que su pago ha de hacerse por orden de vencimiento, no siendo de aplicación la reforma operada por Ley 38/2011 en art. 176 bis. Por último, reclama que le sean abonados igualmente los intereses generados por tales créditos.

La administración concursal se opone al recurso de apelación reiterando el pago hecho a los trabajadores demandantes por FOGASA de 134.951,68 euros. Insiste en que el pago de los créditos contra la masa ha de hacerse conforme al orden de pagos del art. 176 bis. En relación a los intereses, considera que han de calificarse como subordinados conforme al art. 92 LC .

SEGUNDO

Sobre el importe del crédito contra la masa.

No hay discusión acerca del importe total de los créditos contra la masa que ostentan los trabajadores demandantes por motivo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2014 (f. 17). La Sentencia, fijando doctrina jurisprudencial, considera créditos contra la masa los créditos por indemnización y salarios de tramitación por la extinción de los contratos de trabajo acordada tras la declaración del concurso por no readmisión de los trabajadores por un despido declarado improcedente.

El importe total asciende a 346.115,19 euros, se solicita su pago y los intereses devengados desde 26 de mayo de 2009.

Se ha aportado por la administración concursal (f.54 y siguientes) documentos de los que...

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