SAP Valencia 199/2015, 1 de Julio de 2015
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2015:2635 |
Número de Recurso | 331/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rº 331/15
SENTENCIA Nº 000199/2015
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
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EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
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JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a uno de julio de dos mil quince.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, con el nº 000404/2012, por KALIPSEA DE CONSTRUCIONES S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO y dirigido por la Letrado Dª CONSUELO MARIMON DURA contra D. Artemio Y Dª Serafina representados en esta alzada por la Procuradora Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR y dirigido por el Letrado D. JAVIER SOTO IBAÑEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Serafina y D. Artemio .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, en fecha 21 de Enero de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García-Reyes Comino, en nombre y representación de "Kalipsea de Construcciones, S.L." contra Dª Serafina y D. Artemio como componente de la comunidad de bienes DIRECCION000, CB; y debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la demandante, la suma de 42.594'95 euros (más en su caso el correspondiente IVA), más intereses legales desde la interpelación judicial. Debiendo pagar cada parte las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes, por mitad. Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Natalia del Moral Aznar, en nombre y representación de Dª Serafina y de D. Artemio, contra "Kalipsea Construcciones, S.L.", y debo condenar y condeno a la reconvenida a pagar a los reconvinientes la suma de 19.448,95 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Serafina y
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Artemio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Junio de 2015. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 57.063,45 euros mas intereses legales y costas procesales.
La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los siguientes términos expuestos en síntesis:
En fecha 12 de julio de 2007 se suscribe contrato de ejecución de obra entre las partes según presupuesto privado adjunto al contrato que acompaña la adversa como documento 1. En el referido contrato se hace constar que las partidas que figuran en el Anexo que se acompaña pueden modificarse, incrementándose o minorándose, así como incorporándose otras nuevas. Así se fueron contratando otras obras accesorias o adicionales que fueron desarrollándose paralelamente a los trabajos de construcción de la vivienda sin afectar al desarrollo de éstos. Dichos trabajos se facturaron separadamente.
La ejecución comenzó el 18 de septiembre de 2007 por lo que habiéndose establecido el plazo de ejecución en 12 meses, dicho plazo finalizaba el 18 de septiembre de 2008.
Como regla general, los trabajos incorporados en la mayoría de certificaciones emitidas desde el inicio no se encontraban totalmente ejecutados en el porcentaje certificado, existiendo ademas graves defectos de ejecución lo que motivo grandes retrasos.
No obstante pese a no estar la vivienda terminada, a principios de julio de 2009 se instó por los promotores a la constructora a suscribir el acta de recepción de edificio terminado por cuanto dicho documento se precisaba para la obtención de un préstamo hipotecario. A pesar de ello la constructora continuó trabajando en la obra hasta que a primeros de agosto de 2009 y sin concluirla finalizó su intervención negándose a dar respuesta a los problemas existentes, lo que supone un grave incumplimiento contractual.
Durante los meses de julio y agosto la constructora emitió facturas correspondientes a obras adicionales o accesorias por importes de 2.008,97 euros, 642 euros, 7.477,86 euros, 1.991,76 euros, 706,20 euros y
15.912,52 euros (facturas 270, 273, 274, 277, 279 y 280) que dado que correspondían a trabajos no terminados o defectuosamente ejecutados, no fueron abonados.
Asimismo y puesto que la constructora no había aportado la fianza del 2% del importe de cada certificación, se procedió a retener el importe de la factura 274 (por importe de 7.477,86 euros) relativa a la piscina, dado que el precio de esta partida cubría aproximadamente a cantidad por la que debía haberse otorgado la fianza.
El 31 de octubre de 2009 la actora pese a no haber concluido la obra, entrego el borrador de la certificación 16 según la cual descontado lo abonado por los actores la liquidación final de la obra ascendía a 26.121,82 euros IVA incluido. Esta certificación contenía numerosos errores de mediciones, materiales, de partidas no ejecutadas y conceptos no incluidos en el contrato.
En fecha 30 de enero de 2010 se remite nueva liquidación quedando reducida la suma adeudada a
12.506,76 euros IVA incluido.
La certificación presentada por la constructora en apoyo de las pretensiones de su demanda en la certificación 16 contiene innumerables diferencias entre las mediciones unidades o precio del concepto o partida son las siguientes:
1 .- Movimiento de tierras: las diferencias existentes son:
1.3 excavación para la formación de zanja: -31 euros
1.6 capa de hormigón de limpieza: -53,55 euros
1.7 hormigón HA 25/P/49/lla : - 495,88 euros
1.8 relleno y extendido de bolos: -316,80 euros
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- Red general de saneamiento :
2.5: arqueta sifónica :-150 euros
2.6 desagues y conexión a la red vertical de evacuación: -35 euros 3.- Estructuras :
3.1 estructura de hormigón de 25 N/mm2: -2.811,60 euros
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- Cubierta :
4.1 azotea transitable: -3.621,06 euros
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- Albañilería :
5.1 muro esbelto de fabrica de bloques:-565,8 euros
5.2 hormigón: -544,92 euros
5.3 cerramiento: -1.491,48 euros
5.6: tabique de 4 cms. de espesor: -142,38 euros
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- Instalación de fontanería :
6.2 bañera de dimensiones 170x70 cm: -27,50 euros
6.3 plato de ducha: -237,50 euros
6.4 lavabo Victoria: - 42 euros
6.6 bide Victoria:-94,20 euros
6.8 lavadero fibra: -210 euros
6.9 instalación termo: -420 euros
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- Instalación eléctrica :
U.O. mando alumbrado: -25,92 euros
U.O. enchufe baños y cocina: -332,82 euros
U.O. enchufe usos generales: -28,28 euros
U.O. enchufe lavadora/lavavajillas: -112,41 euros
U.O. toma TV: 40,50 euros
U.O. toma teléfono: -89,71 euros
U.O. instalación antena TV: -250,58 euros
U.O. kit portero:-258 euros
certif. Instalación eléctrica:-108,18 euros
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- Revestimientos :
8.7 pavimento sin junta realizado con baldosas:-680,58 euros
8.10 peldaño realizado con pavimento de gres: -1.152 euros
total error en el capitulo 8: -3.605,31 euros
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- Fuera de presupuesto :
tala de arboles: -200 euros
picado de cimentación muro medianera: -420 euros
transporte de tierras:-1157,22 euros
excavación de cimentación y talud muro rampa de bloques: -181,20 euros
alquiler andamios para cristaleros: -350 euros
extender tierras en parcela, allanado: -630 euros
suplemento de instalación de fontanería por sanitario suspendido: -650 euros
instalación de fontanería complementaria a vivienda: -288 euros urbanización parcela: -625,8 euros, -83,90 euros, -100 euros
falcar listones de madera: -168 euros
colocar parapastas de ladrillo: -168 euros
colocación escayola: -80 euros
electricidad: -1.044,15 euros
El importe de todas las diferencias asciende a -28.998,94 euros
Dicho importe debe minorarse de la cantidad de 53.330,33 reclamada por la actora lo que supone un restante de 26.034,58 euros IVA incluido
Formulaba asimismo demanda reconvencional en relación a las obras o instalaciones que no han sido finalizadas por la empresa actora o lo han sido de forma incorrecta asi como por los daños consecuencia de la defectosa ejecución y las partidas pendientes de ejecutar que se concreta en las siguientes:
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- cuadro de instalaciones eléctricas:-232,5 euros
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- instalación incorrecta de los tubos de la acometida eléctrica: -441,08 euros
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- acometida para el suministro eléctrico de iluminación de la rampa y puerta de acceso de vehículos:-47,35 euros
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- preinstalacion e instalación eléctrica para suministro de iluminación en rampa:-762,14 euros
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- arqueta de acceso de instalaciones eléctricas y telecomunicaciones:-113,13 euros
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- arqueta situada sobre la terraza:-113,13 euros
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- daños y desperfectos en la hornacina de instalaciones:-209 euros
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- instalación eléctrica en sótano deficiente:-274,33 euros
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- deficiente instalación eléctrica para conmutaciones entre pasillo de la casa y salida a sótano: -89,50 euros
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- falta de instalación de toma de TV en la habitación P1: -169,29 euros
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- desdoblamiento de varios puntos de iluminación: -518,28 euros
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- corte de la toma de tierra:-816,63 euros
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- filtraciones de aguas pluviales por el muro del sótano:-1242 euros
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- defectos de ejecución y acabado en muro y solera de sótano: -3640 euros
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- filtraciones de aguas pluviales en pared-muro del cuarto de máquinas:
-894,86 euros.
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- casetones de lucernarios en sótano:-1143,25 euros
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- guarnecido de yeso en techo del sótano: -412,40 euros
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- puerta del cuarto de maquinas: -134,50 euros
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- instalación de acometida de agua hasta sótano:- 478,54 euros
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- enfoscado de las...
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