SAP Valencia 192/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2015:2628
Número de Recurso325/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 325/15

SENTENCIA Nº 000192/2015

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrad/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MASSAMAGRELL, con el nº 001038/2012, por Dª Casilda representada en esta alzada por la Procuradora Dª PAULA ANDRÉS PEIRÓ y dirigido por la Letrado Dª SORAYA PEREZ SANTANA contra Dª Azucena representada en esta alzada por el Procurador D.MIGUEL FONTANA GALLEGO y dirigido por el Letrado

D.JOSE ANTONIO GARCIA OLMOS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Azucena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MASSAMAGRELL, en fecha 23 de Enero de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. ª Casilda, representadapor la Procuradora D. ª Mª Cruz Sebastian Rider, contra D. ª Azucena, representadapor el Procurador D. Miguel Fontana Gallego,y en consecuencia, 1.-CONDENO aD. ª Azucena a pagar aD. ª Casilda la cantidad de 700euros (setecientos euros), más el interés legal de dicha suma desde el día 28de septiembrede 2012.2,- ABSUELVO a la expresada demandada del resto de lo reclamado frente a ella en la demanda.3.- DECLARO no haber lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Azucena, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda en reclamación de cantidad, por Doña Casilda con base a un antiguo contrato de arrendamiento, que mantenía con la demandada Doña Azucena y ello en reclamación de 2030 # a que asciende la cantidad que la actora en su momento entregó a la demandada como propietario del inmueble en concepto de fianza (800 #) asimismo como importe de los muebles y otros elementos de propiedad de la actora que se dejó en la vivienda y que suponen un concepto de mejora para la misma, en la cuantía de 630 # y por último la cantidad de 700 # por una serie de obras y de reparaciones especialmente la pintura que se realizaron en el inmueble siendo de destacar que se reconoce que de la garantía primeramente citada de fianza fueron entregados en su momento y por la demandada la cantidad de 100 #.

Con expresa oposición de la demandada Doña Azucena alegando básicamente que el 26/08/2010 se llegó a un acuerdo entre actora y demandada, por el que la primera entregó las llaves a la segunda y se convino únicamente la devolución de 400 # en concepto de fianza si bien el resto no habría de devolverse por haber dejado de pagar el alquiler del mes de agosto.

Con fecha 23/01/2015 se dicta sentencia en el presente procedimiento en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda interpuesta condenando a la demandada únicamente a la devolución de la cantidad de 700 # más el interés legal de dicha suma desde el 28/09/2012 absolviendo el resto de los pedimentos a la demandada.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Conviene precisar como primer elemento para el tratamiento del recurso apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia resulta necesario volver a exponer la valoración que ha de darse de la prueba apreciada, y en este caso además en su conjunto, por los juzgados de instancia y en este sentido el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, S de 15 Abr. 2008 declara "...Como recuerdan las sentencias de esta Sala de 28 mayo 2007 y 21 enero 2008 «es doctrina constante que la valoración de la prueba es de la soberanía de la Sala de instancia y queda al margen del recurso de casación ( Sentencias de 8 y 21 de abril y 9 de mayo de 2005 entre las más recientes) y no cabe pretender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR