SAP Valencia 171/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2015:2619
Número de Recurso189/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000189/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 171

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Magistrados/as

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001821/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s MUTUA MMT SEGUROS SM DE SEGUROS A PRIMA FIJA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. GERMAN BONORA FORNES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE BOSQUE PEDROS, y de otra como demandante - apelado/s Aureliano Y Aurelia y como demandado-apelado D. Federico, dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. MARIA AUXILIADORA GOMEZ MARTIN y Dª ANABELLA RIESA COSTA y representados respectivamente por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO CERRILLO RUESTA y PAULA ANDRES PEIRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, con fecha 29 de diciembre de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario deducida por el procurador D.- Francisco Cerrillo Ruesta en nombre y representación de D. Aureliano y Dª Aurelia debiendo condenar y condenando a

D. Federico y a la aseguradora Mutua MMT Seguros SM de Seguros a Prima Fija, como responsables civiles solidarios, al pago a D. Aureliano y Dª Aurelia de la cantidad de 41.647,54 euros; de los que 16.741,49 euros corresponderán a D. Aureliano y 24.647,54 euros a Dª Aurelia y los intereses sobre las anteriores cantidades, el interés legal del dinero anual incrementado en el 50% a contar desde la fecha del accidente, 7 de abril de 2011 sin que a partir del 7 de abril de 2013 pueda ser inferior del 20%. No procederá expreso pronunciamiento de condena al pago de las costas respecto de ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las propias y las comunes serán satisfechas por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de junio de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por el Aureliano y Aurelia, y condena a Federico y a la aseguradora MMT Mutua de Seguros y Reaseguros al pago de

16.741,49 euros y 24.906,25 euros respectivamente, discrepa la aseguradora que alega error en la valoración de la prueba en especial de la pericial y del interrogatorio del demandante. Los demandantes se opusieron al recurso y defendieron la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

-Sobre la valoración concreta de la prueba:

El Artículo 316 de la LEC regula la valoración del interrogatorio de las partes y dice " 1. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial.2. En todo lo demás, los tribunales valorarán las declaraciones de las partes y de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 según las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 304 y 307."

Respecto a la prueba documental el art. 326 de la LEC regula la fuerza probatoria de los documentos privado y dice "1 . Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto. Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica."

Sobre la valoración de la prueba pericial el Art....

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