SAP Valencia 511/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2015:2560
Número de Recurso257/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución511/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-37-1-2015-0006632

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000257/2015- P - Dimana del Juicio de Faltas Nº 001412/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 12 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000511/2015

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil quince.

La Ilma. Sra. Dª Maria Pilar Mur Marqués, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia Absolutoria de fecha1 de Abril del 2014, dictada por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número doce de Valencia, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el número 1412/2014, entre partes, de una, como denunciantes, D. Fulgencio y Dº Marcelino, asistidos de la Letrado Dª Noemi Gutiérrez Enríquez; y de otra, como denunciada, Dª. Soledad, asistida del Letrado Dª. Blas Sanchos Romero, por Falta de apropiación indebida, con intervención del Ministerio Fiscal

Han sido partes en el Recurso de Apelación, el Letrado Dº Jose Enrique Segrelles Cortina, en nombre y representación de D. Marcelino y Dº Fulgencio, y como apelados el Ministerio Fiscal y Dª. Soledad, asistida del Letrado Dº Blas Sancho Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Don Fulgencio y don Marcelino son integrantes de la Comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Valencia ostentando los cargos de Presidente y Secretario respectivamente. De dicha comunidad, compuesta por cinco inmuebles, forma parte la sociedad Financial Europa SL (propietaria de dos inmuebles) y la persona que representa a tal comunidad en todas las juntas de propietarios es Soledad

En el mes de septiembre de 2013 doña Soledad retiró el libro de actas de la comunidad de propietarios para llevarlo a una gestoría y desde aquel momento al Secretario de la comunidad no le consta que la misma lo haya devuelto.

Pese a no tener el libro de actas indicado la Comunidad ha seguido funcionando normalmente."

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Soledad con declaración de oficio de las costas causadas."

TERCERO

Que la referida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por el Letrado Dº Jose Enrique Segrelles Cortina, en nombre y representación de D. Marcelino y Dº Fulgencio formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

La Sra. Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, a la Magistrada Ponente Ilma Sra. Dª. Maria Pilar Mur Marqués.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse la Ponente instruida y no considerar necesario la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los motivos en los que se basa el Recurso de Apelación se contraen, en suma, a estimar que concurre el ánimo de lucro,elemento esencial de la falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del código penal, consistente en el beneficio que Dº Soledad obtiene en cuanto deudora de la sociedad, con la no devolución del libro de actas, para obstaculizar toda reclamación dineraria.; Se aporta la documental que no se admitió en la vista oral, a los efectos de acreditar que la denunciada mintió al declarar en la vista oral que tras el verano, devolvió el libro de actas. Y solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución por la denegación de las pruebas propuestas o subsidiariamente se dicte sentencia por la que se condene a la denunciada como autora de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del código penal, a la pena de multa de dos meses a 10 euros de cuota diaria,...

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