SAP Valencia 496/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2015:2554
Número de Recurso227/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución496/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-37-1-2015-0005992

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000227/2015- P - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000256/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA

SENTENCIA Nº 000496/2015

En Valencia, a catorce de julio de dos mil quince.

La Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR MUR MARQUÉS, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Abril del 2015, por el Juzgado de Instrucción número dos de Paterna, en Procedimiento Juicio de Faltas número 256/2014, seguido por Falta de Lesiones Imprudentes en accidente de circulación, en virtud de denuncia formulada por Dº Jesús Manuel, Carlota, y Guillerma, asistidos del Letrado Dº Ricardo Guarch Bonora, contra Dº Balbino y contra la Compañia aseguradora Seguros Generali.

Notificado a las partes, por el Letrado D.Vicente Lino Ribes, en nombre y representación de D. Balbino y de la compañía de seguros Generali, se formula Recurso de Apelación, al que se opone el Letrado D. Ricardo Guarch Bonora, en representación de. Dº Jesús Manuel, Carlota, y Guillerma

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " ÚNICO.- Probado y así se declara que el 19 de junio de 2014, Jesús Manuel circulaba como conductor del vehículo SEAT IBIZA Y-....-YN, ocupado en el asiento del copiloto por su esposa Guillerma y en el asiento detrás del piloto por su madre Carlota . Cuando avanzaban por la calle Isaac Peral del municipio de Burjassot, al llegar al cruce con la calle San Miguel, el SEAT IBIZA fue colisionado por el vehículo FORD ESCORT F-....-WS conducido por Balbino y asegurado en GENERALI, siendo causado el accidente por infringir Balbino dada la falta de atención prestada a las circunstancias de la vía, una norma básica de circulación al no respetar la preferencia de paso señalizada con ceda el paso que le afectaba en dicho cruce.

Como consecuencia del siniestro el denunciante Jesús Manuel sufrió una lesión consistente en esguince cervical, para cuya curación requirió de tratamiento médico consistente en pautas diagnósticoexploratorias, inmovilización cervical mediante collarín ortopédico, pauta analgésico-antiinflamatoria y miorrelajante, y reposo relativo, tardando en sanar 45 días, de los que 2 días estuvo incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, no restándole tras su curación ninguna secuela.

Como consecuencia del siniestro la denunciante Guillerma sufrió una lesión consistente en esguince cervical, para cuya curación requirió de tratamiento médico consistente en pautas diagnóstico-exploratorias, pauta analgésico-antiinflamatoria y miorrelajante, y reposo relativo, tardando en sanar 45 días, de los que 2 días estuvo incapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, no restándole tras su curación ninguna secuela.

Como consecuencia del siniestro la denunciante Carlota sufrió una lesión consistente en esguince cervical, para cuya curación requirió de tratamiento médico consistente en pautas diagnóstico-exploratorias, inmovilización cervical mediante collarín ortopédico, pauta analgésico-antiinflamatoria y reposo relativo, tardando en sanar 40 días, de los que 3 días estuvo incapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, no restándole tras su curación ninguna secuela."

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instrucción número dos de Paterna se dictó Sentencia con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Balbino como autor responsable de una falta contra las personas de lesiones causadas por imprudencia leve con vehículo a motor, prevista y penada en el art. 621. 3 del Código Penal a una pena de multa de 10 días fijando una cuota diaria de 6 euros, acordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y acordando que indemnice a Carlota en la cantidad de 1.471,95 euros, a Guillerma en la cantidad de 1.615,14 euros y a Jesús Manuel en la cantidad de 1.615,14 euros por las lesiones sufridas, acordando asimismo que dichas indemnizaciones sean solidaria y directamente satisfechas a los perjudicados por GENERALI, todo ello más intereses legales que para la Compañía Aseguradora serán los del art 20 de la Ley de Contrato de Seguro computados desde la fecha del siniestro hasta la fecha de cada pago parcial que vaya efectuando, computándose al 20% anual para todos aquellos pagos que se realicen transcurridos dos años desde la fecha del siniestro.

Se imponen las costas al condenado."

TERCERO

La referida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por el Letrado por el Letrado

D.Vicente Lino Ribes, en nombre y representación de D. Balbino y de la compañía de seguros Generali, formulando escrito de alegaciones en los que, por las razones que expusieron, solicitan la revocación, respectivamente, de la Sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

El Sr. Magistrado-Juez admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia.

QUINTO

Estudiado el contenido de los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse la Ponente instruida y no considerar necesario la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los motivos de Apelación formulados por la representación legal de D. Leandro Cesar Herrera se contraen, en primer termino, error en la valoración de la prueba, entendiendo que ha existido una vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, en cuanto a la presunción de inocencia, asi como la infracción de los artículos 621.3 del código penal, en relación con el artículo 147 del ...

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