SAP Valencia 543/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2015:2505
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución543/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 194/2015

P.A. 489/2014 J. Penal num. 3 de Valencia

P.A. 65/2014 J. Instrucción num. 9 de Valencia

SENTENCIA 543/15

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Señores:

Presidente

Dª. M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

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En la ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil quince

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 111/2015, de fecha 4-3-2015, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 489/2014, por delito de robo con fuerza.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Jeronimo, representado por la Procuradora Dª. Isabel Faubell Vidagany y dirigido por el Letrado D. Luis Sáez Martínez y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Jaime Gil Rubio.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El acusado es Jeronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El día 17 de noviembre de 2013, sobre las 19#03 horas y en unión de un menor de edad, accedió a las instalaciones del hospital Arnau de Vilanova, de Valencia, guiado con propósito de obtener un ilícito beneficio económico. Tras recorrer diversas zonas y siendo las 19#17 horas, se dirigen a una sala de espera situada en el segunda planta del centro médico donde, mientras el menor realiza labores de vigilancia en pasillo, el acusado manipuló la cerradura y el candado de la máquina automática expendedora de cafés que había en lugar, accediendo a la caja de recaudación y apoderándose de su contenido en monedas y que ascendía a 133#10 euros.

Acto seguido pretendieron abandonar el hospital, siendo ya detenidos por vigilantes de seguridad mientras trataban de salir por la puerta trasera y distinta a la empleada para acceder, siendo entorno a las 19#20 horas, e incautándoles el importe de metálico apropiado y que fue restituido a la entidad Autobar, titular de la máquina.

El candado de la máquina de café quedó inutilizado, sin que la entidad Autobar reclame por el importe de reposición del candado.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Debo condenar y condeno a Jeronimo, como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grato de TENTATIVA, previsto y penado en los Arts. 237, 238-2 y 4, 240 y 16 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de NUEVE MESES y UN DÍA, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite ."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Jeronimo, representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el M. Fiscal, habiendo tenido lso interesados la oportunidad de alegar cuanto han estimado oportuno en defensa de sus respectivos intereses.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se el absuelva del delito de robo con fuerza por el que ha sido condenado en la instancia, fundamentando su pretensión en vulneración de la presunción de inocencia, considerando que no se ha practicado prueba de cargo con entidad suficiente para desvirtuar la expresada presunción, aduciendo de otro lado, error en la valoración de la prueba, en cuyo motivo, incidiendo en los alegatos del primero, pone de manifestó el diferente alcance e interpretación que da a los indicios tomados en consideración por el Juez a quo para llegar al juicio de inferencia determinante de la condena, refiriendo, como tercer motivo del recurso y, reiterando lo expuesto en los motivos anteriores, infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 237, en relación con el 238.2, 240 y 16 y 28 del Código Penal ; subsidiariamente, solicita ser condenado por una falta de hurto al no constar acreditado que el acusado fuese la persona que forzó o utilizó llave falsa para abrir el cajetín donde se encontraban las monedas de la maquina de café sustraídas, limitándose el acusado, al encontrar abierta la máquina, lo que había en el cajetín, interesando la imposición de una pena de multa en su mínima extensión, con cuota diaria de 2 euros.

Entablado asi el recurso y, vistos los términos de la resolución apelada, en relación con la prueba practicada en la vista oral y el juicio de inferencia a que llega el Juez Sentenciador tras la valoración conjunta de los indicios acreditados, se impone la desestimación del recurso, cobrando relevancia, a los fines que aquí interesa, las siguientes apreciaciones:

  1. En primer lugar, que si bien es cierto que en la sala de espera de la segunda planta del Hospital Aranu de Vilanova de Valencia, donde acaecieron los hechos de autos sobre las 19:17 h del día...

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