SAP Valencia 517/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2015:2475
Número de Recurso204/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución517/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 204/2015

P.A. 403/2014 J. Penal num. 10 de Valencia

P.A. 16/2014 J. Instrucción 15 de Valencia

SENTENCIA 517/15

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Señores:

Presidente

Dª. M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

Dª. Carolina Rius Alarcó

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En la ciudad de Valencia, a tres de julio de dos mil quince

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 178/2015, de fecha 30-4-2015, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 403/2014, por delito contra la salud publica.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Mario, representado por el Procurador D. Eduardo Facundo Bonacasa Forés y dirigido por el Letrado D. Juan Sanchis García; y Secundino, representado por la Procuradora Dª. M. José Sanz García y defendido por el Letrado D. Sergio Ramos Úbeda y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. M. Isabel Ródenas Ibáñez.

Es Ponente la Magistrada Dña. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"sobre las 03:15 horas del día 12 de octubre de 2013 el acusado Mario, natural de Sierra Leona, con NOI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones de la Plaza de la Virgen de Valencia sentado en un banco junto al también acusado Secundino, natural de Costa de Marfil, con NOI NUM001, también mayor de edad y sin antecedentes penales. En esos momentos pasó por el lugar la dotación policial con indicativo "Carmen-2", integrada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM002, NUM003 y NUM004

, debidamente uniformados y pertenecientes al Grupo Operativo de Respuesta de la Comisaría de Distrito Centro, los cuales se adentraron en la Plaza de la Virgen en vehículo policial rotulado procedentes de la calle Navellos, dirigiéndose de servicio precisamente allí por ser dicho lugar un conocido punto de venta de sustancias estupefacientes, observando los agentes cómo el acusado Mario ofrecía a un viandante una lata de "Fanta" que tenía consigo junto a otras latas de diversas bebidas colocadas en el suelo, junto a sus pies. Sin embargo, al advertir la presencia de la dotación policial, el acusado Secundino llamó la atención del otro acusado, que de inmediato dejó la lata que tenía en la mano en el suelo, entre sus piernas, quedando ambos acusados en actitud vigilante y nerviosa.

Lo anterior llamó la atención de la dotación policial, que se aproximó a los acusados, procediendo a su identificación; comprobando el agente con número de carnet profesional NUM002 que la lata de "Fanta" que Mario acababa de ofrecer a un viandante y que había dejado en el suelo, entre sus piernas, se encontraba manipulada, pues tenía una tapa falsa que se podía levantar fácilmente, encontrando en su interior cuatro bolsas de una sustancia vegetal de color verde, al parecer marihuana, con un peso de 2,5 gramos, 2 gramos, 1,5 gramos y 1 gramo, respectivamente, así como una barriga de una sustancia compacta de color marrón, al parecer hachís, con un peso de 2 gramos.

Ante este hallazgo, los agentes procedieron a revisar las diferentes latas de bebida que se encontraban en el suelo junto a los acusados, las cuales se encontraban vacías. Sin embargo, detrás de cada acusado, encima del banco en el que estaban sentados, ocultas entre su espalda y la pared, encontraron otras dos latas manipuladas de la misma forma que la descrita anteriormente. Así, en el interior de una de ellas, de la bebida "Aquarius", situada detrás del acusado Secundino, los agentes encontraron siete bolsas de la misma sustancia vegetal de color verde, con un peso de 2,1 gramos, 1,8 gramos, 1,5 gramos, 1,5 gramos, 1,4 gramos, 1,3 gramos y 1,3 gramos, respectivamente; y en el interior de una lata de cerveza "Amstel", situada detrás del acusado Mario, ocho bolsitas de la misma sustancia vegetal de color verde con un peso de 1,9 gramos, 1,7 gramos, 1,7 gramos, 1,7 gramos, 1,6 gramos, 1,5 gramos, 1,5 gramos y 1,3 gramos, respectivamente.

Asimismo, tras proceder a un cacheo de seguridad, los agentes encontraron en uno de los bolsillos del pantalón del acusado Secundino un billete de 5 euros; y en los bolsillos del pantalón del acusado Mario 9 euros y 50 céntimos, procediendo por todo ello a la detención de ambos, mostrando en esos momentos el acusado Mario una actitud nerviosa y desafiante hacia los agentes, a quienes se dirigió en términos tales como "sois unos mentirosos de mierda; os vais a acordar de mi".

Previos los análisis y pesares oportunos, la referida sustancia vegetal de color verde intervenida a los acusados resultó ser cannabis sativa, con un peso neto total de 24 gramos y una pureza del 18,2 %, con un valor en el mercado ilícito de 127,44 euros. A su vez, la sustancia compacta de color marrón resultó ser haschish, con un peso neto de 2,08 gramos y una pureza del 14,1 %., teniendo un valor en el mercado ilícito de 12 euros. Tanto el cannabis sativacomo elhachísson sustancias psicotrópicas sujetas al control de Estupefacientes y Psicotrópicos y no están consideradas como gravemente perjudiciales para la salud de las personas.

Ambos acusados se encuentran en situación irregular en España, desconociéndose sus medios de vida, siendo en la época de los hechos consumidores habituales de las indicadas sustancias estupefacientes.

El acusado Mario se encuentra en la actualidad ingresado en el Centro Penitenciario de Picassent. Por su parte, el acusado Secundino tiene una relación de pareja estable con Gracia, de nacionalidad española, con quien no convive, aunque tiene en común con ella un hijo de tres meses de edad.

"

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"I)Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Mario y Secundino,como autores de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud del art. 368.1 º y 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE VEINTE EUROS (20,00 #),con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5 euros impagados, con un máximo de 4 días que, llegado el caso, podrían cumplirse previa conformidad del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas por mitad derivadas de dicho pronunciamiento. La indicada pena privativa de libertad se sustituye en el caso del acusado Mario, conforme a lo previsto en el art. 89 del Código Penal, por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL con prohibición de España por un plazo de CINCO AÑOS.

Se acuerda, asimismo, el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, y asimismo el decomiso del dinero intervenido a los acusados.

II ) Que asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Mario,autor de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA a razón de TRES EUROS (3,00 #) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y abono de costas.

Una vez firme...

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