SAP Tarragona 309/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2015:811
Número de Recurso256/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 256/2014

ORDINARIO NUM. 155/2012

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM. 309/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. Antonio Carril Pan

    MAGISTRADOS

  2. Manuel Horacio García Rodríguez

  3. Manuel Díaz Muyor

    Tarragona, a 28 julio de 2015.

    La Sección 1º de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 256/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 diciembre 2013, en el procedimiento Ordinario nº 155/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Reus, en el que es/son recurrente/s SERRALLERIA RIUDOMS S.L. y CRUSET DOMENECH AGRICOLAS S.L., y apelado/ s OBRES I SERVEIS FABRA 2000 S.L., ASEFA S.A. y ALLIANZ SEGUROS S.A., y previa deliberación pronuncia el nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador SR.CAIRO en representación de CRUSET DOMENECH AGRICOLAS SL, contra OBRES I SERVEIS FABRA 2000 SL, SERRALERIA RIUDOMS SL, ASEFA SA SEGUROS Y ALLIANZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a SERRALERIA RIUDOMS SL a abonar al actor la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (229.597,87 EUROS), sin hacer expresa imposición de costas Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO OBRES I SERVEIS FABRA 2000 SL, ASEFA SA SEGUROS Y ALLIANZ de las pretensiones frente a ella formuladas en la demanda con expresa imposición de costas respecto de dicho demandados absueltos a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

CRUSET DOMENECH AGRICOLAS S.L. reclama el perjuicio sufrido (daño emergente y lucro cesante) a consecuencia del incendio declarado el día 13 octubre 2009 en la Nave nº 2 del polígono 2, Parcela 58, en Vinyols i Els Arcs, Tarragona, en la que tenía una explotación de recría de pollitos, debido a las chispas desprendidas de una radial durante los trabajos de reparación de los daños que había sufrido a consecuencia del fuerte viento que meses antes había asolado la comarca (Ciclón Klaus), y acumula objetivamente tres acciones: una de responsabilidad contractual ( arts. 1.544 C. civil ) y extracontractual ( art. 1902 y 1903 C. civil ) frente a OBRES I SERVEIS FABRA 2000 S.L.; otra de responsabilidad extracontractual frente a la subcontratista de la anterior, SERRALLERIA RIUDOMS S.L. ( art. 1902 C. civil ); y, finalmente, una tercera, la acción directa del art. 76 Ley contrato de seguro contra las aseguradoras de las dos mercantiles anteriores, ASEFA S.A. y ALLIANZ S.A., respectivamente.

Previo al ejercicio de esta acción se siguieron Diligencias Previas 4.651/2009, ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus, que finalizaron por auto de sobreseimiento provisional de 20 noviembre 2009 .

Los demandados se opusieron en la forma que se resume:

1) OBRES I SERVEIS FABRA 2000 S.L. negó la existencia de subcontratación alguna con SERRALLERIA RIUDOMS S.L., atribuye el siniestro a los operarios de esta ultima que eran los que estaban trabajando en la nave en el momento del incendio y rechaza la indemnización reclamada por pluspetición.

2) SERRALLERIA RIUDOMS S.L., sin negar la existencia del incendio, alega que la actora omite circunstancias y hechos que suponen concurrencia de culpas por su parte, como dueño de la obra, y por la contratista OBRES I SERVEIS FABRA 2000 S.L., la presencia de un seguro de responsabilidad civil de explotación con ALLIANZ que cubre el riesgo reclamado con un límite de 300.000.-#, sin que puedan operar en contra del asegurado las condiciones incorporadas que no hayan sido expresamente aceptadas ( art. 3 LCS ), y pluspetición puesto que la nave se encontraba en lamentable estado, era obsoleta y vetusta, y parte de los daños reclamados habían sido ya indemnizados a la actora por el Consorcio de Compensación de Seguros a consecuencia del fuerte viento reinante en el mes de enero 2009.

3) ASEFA S.A. rechaza la existencia de subcontratación entre OBRES I SERVEIS FABRA 2000 S.L. y SERRALLERIA RIUDOMS S.L., culpa de la propia actora-promotora de la obra que no contrató la pertinente dirección facultativa de la obra, y opone pluspetición en las sumas reclamadas porque parte de los daños ya fueron indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los daños en el entarimado de madera no son indemnizables, y el lucro cesante debe referirse al periodo de duración de la obra, no a dos ejercicios de explotación, aparte de que existe un límite de cobertura de 300.000.-# y una franquicia de 700.-#,

4) ALLIANZ S.A. se opone a la pretensión negando la cobertura de la póliza para el siniestro, así como la existencia de un límite para la garantía que pudiera verse afectada de 60.000.-#, con una franquicia del 10%, y pluspetición en los mismos términos que la anterior, al margen de la depreciación.

La sentencia de primer grado estima en parte la demanda. Condena a Serralleria Riudoms S.L. como responsable del siniestro, niega que exista corresponsabilidad de la actora-promotora, rechaza la realidad de la subcontratación entre las mercantiles demandadas, advierte que la aseguradora Asefa carece de legitimación al excluir de responsabilidad a su asegurada y califica las cláusulas contractuales de la póliza de Allianz como delimitadoras y no limitativas del riesgo para concluir que no hay cobertura, y, en fin, reduce al indemnización a la suma de 229.597,87.-# una vez descontado el daño producido por el previo siniestro e indemnizado por el Consorcio de Compensación (Vientos enero 2009), la aplicación de una depreciación del 40% al daño reclamado y la adición del precio de los trabajos ejecutados en la nave hasta el momento del incendio, así como el lucro cesante por los nueves meses que se estimaron necesarios para reparar el siniestro. Finalmente, no hace pronunciamiento sobre las costas de la actora al estimar en parte la demanda e impone a ésta las de los demandados absueltos.

Y no conformes con esta decisión interponen recurso de apelación CRUSET DOMENECH AGRICOLAS S.L. y SERRALLERIA RIUDOMS S.L., al que se oponen OBRES I SERVEIS FABRA 2000 S.L., ASEFA S.A. y ALLIANZ, S.A.

SEGUNDO

Los hechos que resultan de la prueba. Para la mejor comprensión de esta resolución hacemos una breve referencia a los hechos que resultan de la prueba practicada, desde luego con plenitud de conocimiento y valoración de la misma dadas las características de la apelación en nuestro derecho que permite una revisión ilimitada de la misma sin atender a criterios propios del recurso de casación (evidente error o equivocación en la dinámica apreciativa) [ STS 15 octubre 1991, 15 junio 2010, 30 marzo 2011, 28 septiembre 2012, entre otras]. Son estos.

(1) Alrededor de las 10 horas del día 13 octubre 2009 se inició un incendio en una de las tres naves que la empresa CRUSET DOMENECH AGRICOLAS S.L. dedica la recría de pollitos y posee en el termino municipal de Vinyols i Els Arcs-Tarragona. En ese momento se encontraban en la nave empleados de la mercantil SERRALLERIA RIUDOMS S.L. que realizaban labores de reparación y refuerzo de las estructuras metálicas. Estos trabajos se ejecutaban sobre una estructura de madera que había realizado OBRES I SERVEIS FABRA 2000 S.L. y generaban chispas de alta temperatura, resultado de la actuación con maquinas radiales de corte, que llegaron a pasar por los intersticios a los plásticos que recubrían las líneas de enjaulado de las aves. Una o más de estas chispas desprendidas incidieron sobre polvos finos, pelusa de suciedad y plásticos produciendo su ignición. Una vez iniciado el incendio, y debido a combustibilidad de la madera, plásticos de recubrimiento y bandas de recogida de restos de las jaulas, unido al viento existente en ese momento, se propago con gran velocidad.

(2) La promotora de las obras carecía de licencia del Ayuntamiento para su ejecución, también de dirección técnica-facultativa y la obra se acometió con las jaulas de los pollitos de recría protegidos en la forma señalada. Había encomendado la ejecución de los trabajos relativos a cimentación y paredes de cierre a OBRES I SERVEIS FABRA 2000 S.L. y las relativas a refuerzo de pilares, techo y chapa a SERRALLERIA RUDIOMS S.L., abonando los trabajos presupuestados directamente a quien los había realizado.

(3) Previamente la nave había resultado afectada por la Ciclo Génesis "Klaus" (enero 2009) y la propiedad había percibido una indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros por los daños propios asegurados en Mapfre (infra seguro).

TERCERO

Los motivos de oposición a la sentencia.

Previo al examen de las cuestiones controvertidas se impone hacer las siguientes consideraciones: (i) SERRALLERIA RIUDOMS S.L. solicita la condena de OBRES I SERVEIS FABRA 2000 S.L. y de su propia aseguradora ALLIANZ S.A., es decir, interesa la condena de los codemandados absueltos, lo que no es posible conforme a reiterada jurisprudencia ( STS 20 diciembre 2011, 16 abril 2013 y 5 noviembre 2013, entre otras); y (ii) CRUSET DOMENECH AGRICOLAS S.L. consiente la indemnización fijada en sentencia e introduce en el debate la corresponsabilidad en el siniestro de OBRES Y SERVEIS FABRA 2000 S.L., lo que para este apelante es un hecho nuevo porque nada dijo en su demanda ( pendete appelatione nihil innovetur, art. 456 LEC ), no...

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