SAP Tarragona 301/2015, 23 de Julio de 2015
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2015:804 |
Número de Recurso | 137/2015 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 301/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 137/2015 DIVORCIO NUM. 1095/2013 TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM. 301/15 ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS
D. Manuel Horacio García Rodríguez
D. Manuel Díaz Muyor
Tarragona, a 23 julio de 2015.
La Sección 1º de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 137/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 diciembre 2014, en el procedimiento Divorcio nº 1.095/2013, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Tarragona, en el que es/son recurrente/s Dña. Natalia, y apelado/s D. Ángel Daniel, declarado en rebeldía y no comparecido, y previa deliberación pronuncia el nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Natalia contra D. Ángel Daniel, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Resumen de Antecedentes.
Dña. Natalia solicito el divorcio de D. Ángel Daniel de quien, previamente, se había separado por sentencia 14 julio 1987 .
El demandado fue declarado en rebeldía y en el acto de la Vista la actora solicito la suspensión, reanudándose el curso de los autos a su petición, para seguidamente convocar el Juzgado nuevamente a vista y dictar sentencia declarando el divorcio, sin hacer pronunciamiento sobre costas dada la peculiar naturaleza de este tipo de procesos.
Y no conforme con la decisión de no imponer las costas, se alza la actora a través del presente recurso.
Los motivos de oposición a la sentencia.
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