SAP Tarragona 267/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2015:778
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución267/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 15/2015

Procedimiento Juicio Rápido 5/2015

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 267/2015

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)

Dª. Susana Calvo González.

Dª María Espiau Benedicto.

En Tarragona, a 30 de julio de 2015

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Marcelino

, representado por el Procurador Sr. Josep María Solé Tomas y defendido por el Letrado Sr. Boquet contra la Sentencia de fecha 03/03/15 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona en el Juicio Rápido nº 5/2015 seguido por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el que figura como acusado Marcelino, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El acusado, D. Marcelino, mayor de edad, nacido en fecha NUM000 de 1980, en Marruecos, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, conducía el camión marca Mercedes Benz, modelo 1840LS, matrícula ....XXX, por la calle Santa Isabel de la localidad de El Vendrell, sobre las 02:38 horas, el día 31 de enero de 2015, con disminución de sus facultades psicofísicas para el ejercicio de la conducción, realizó una maniobra indebida para aparcar un camión con remolque, invadiendo la acera, siendo interceptado por dos agentes de la Policía Local de El Vendrell.

Dado el fuerte olor a alcohol que desprendía el acusado en su aliento, su habla pastosa, los movimientos oscilantes, de la verticalidad, que casi le ocasionan chocarse con un elemento de su camión al recoger su cartera, la falsa apreciación en las distancias, en cuanto a las dificultades para subir y bajar de su camión, fue sometido a las preceptivas pruebas de alcoholemia, practicadas con etilómetro marca Draguer Alcotest 7110, con nº de serie ARJA-0124, válidamente calibrado desde fecha 24 de octubre de 2014 hasta 24 de octubre de 2015, arrojando un primer resultado positivo de 0,71 mg/l en aire espirado a las 03:01 y de 0,6013 mg/ l a las 03:30 horas.

Informado D. Marcelino de que tenía derecho a solicitar que los resultados obtenidos en las dos pruebas fueran constrastados mediante análisis de sangre u otro análogo, manifestó que no deseaba contrastarlos.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):

Que debo condenar y condeno a D. Marcelino como autor criminalmente responsable del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros lo que le y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y el pago de las costas causadas.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Marcelino, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó.

HECHOS PROBADOS

Se tienen por acreditados los que así constan en la sentencia ahora recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente plantea diversos motivos de alegación:

En la 1ª alegación.- La nulidad del certificado de verificación del aparato etilometro. Se desprende que solicita la nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales en relación a los medios de prueba, por no haber tenido en cuenta el Juzgador la cuestión previa planteada al impugnar la defensa la validez del certificado de verificación del etilometro, por haber sido emitido por un organismo no competente para dicha verificación. La cuestión planteada se ciñe según entiende la Sala a que el etilometro ha sido verificado en Catalunya cuando entiende que no tiene competencia sino que debería de haber sido revisado en Madrid por ser el domicilio fiscal de la empresa Drager Safety Hispania S.A..

Sobre esta cuestión la Sala ya la ha tratado en anteriores resoluciones y podemos hacer mención entre otras a la siguiente resolución de 29/05/14 o...

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