SAP Sevilla 48/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2015:1721
Número de Recurso2519/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 48/2015

Rollo n.º 2519/15

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 65/2010

Juzgado de Instrucción n.º 1 de Osuna

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

M. de los Ángeles Sáez Elegido

Sevilla a 24 de junio de 2015

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Margarita Viera Díez

  2. - El acusado, D. Silvio, nacido en Marbella (Málaga) el día NUM000 /1979, hijo de Luis Manuel y Amanda, con DNI NUM001, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Fernando Montes Espinosa y defendido por la letrada D.ª Myrian Ramos Neble Vázquez.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 23/06/2015

Tercero

En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal había calificado los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del CP del que era responsable en concepto de autor ( artículo 27, 28 del CP ) el acusado, para el que solicitó, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnización en favor de D. Alfredo en la suma de 3.557'82 # con los intereses del artículo 576 de la LECR .

Cuarto

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada, interesando la libre absolución del acusado y la deducción de testimonio contra D. Alfredo por la posible comisión de un delito del artículo 458.2 del CP .

HECHOS PROBADOS

El acusado D. Silvio, además de hacer las veces de portero, coordinaba la seguridad de la fiesta que se celebraba en la Discoteca Tatoo de la localidad de Los Corrales la madrugada del día 23/11/2008, fiesta a la que habían acudido entre otros muchos jóvenes, un grupo en el que se encontraban D. Alfredo, D.ª Encarna (su novia en aquellas fechas), D. Cipriano y D.ª Laura . Entre la 1'30 y las 2'00 horas se produjo un incidente violento en el mencionado local y en el exterior del mismo, en la que intervinieron diversos jóvenes, entre ellos Alfredo, que llegó a coger de su vehículo un pico de albañilería.

Aquella misma madrugada, tras el suceso, Alfredo hubo de ser trasladado al hospital para ser asistido de una herida punzante en la cara anterior de la muñeca izquierda y de una lesión contusa que le produjo la fractura del metacarpo izquierdo que precisó para sanar de inmovilización y curas y que tardó en curar cuarenta días que fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole un mínimo perjuicio estético, una cicatriz de un centímetro y una pequeña lesión ósea (nudillo no protuberante) no visible sino a corta distancia y previa...

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