SAP Pontevedra 406/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2015:1770
Número de Recurso684/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00406/2015

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36045 41 1 2012 0000422

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000684 /2013

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2012

APELANTES-APELADOS: CERVIGAL SL, WARSTEINER BRAUEREI HAUS CRAMER KG

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, JOSE JAIME PEREZ ALFAYA

Abogado: JOSE JAVIER ROMANO EGEA, DOROTHEA OTTILIE VON DRAHOSCH SANNEMANN

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 406

En Vigo, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 159/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 684/2013, en los que son parte apelante-apelada : la entidad demandante-reconvenida "WARSTEINER BRAUEREI HAUS CRAMER KG", representada por el Procurador don José Jaime Pérez Alvaya con la dirección de la Letrada doña Dorothea Von Drahosch; y la demandada-reconviniente "CERVIGAL, S.L.", representada por el Procurador don Francisco Javier Toucedo Rey, con la dirección del Letrado don Javier Romano Egea.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Redondela, se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2013, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por EL procurador Sr. Pérez Alfaya, en nombre y representación de "WARSTEINER BRAUEREI HAUS KRAMER KG", y dispongo:

  1. Declaro resueltos, en los términos indicados en los fundamentos de derecho de esta resolución, tanto el contrato de "colaboración" celebrado entre ambas partes en agosto de 1992, como los contratos de financiación comercial de concretos establecimientos especificados en el hecho tercero del escrito de demanda, y aportados al procedimiento como documentos nº 3 bis a nº 9 bis de la demanda.

  2. Condeno a "CERVIGAL, S.L." a abonar a "WARSTEINER BRAUEREI HAUS KRAMER KG", en concepto de importes pendientes por préstamos recibidos y no amortizados en su totalidad mediante los consumos de cerveza correspondientes, la cantidad de cinco mil ciento sesenta y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (5.164,40 )

    ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Toucedo Rey, en nombre y representación de "CERVIGAL, S.L.", y dispongo:

  3. Condeno a "WARSTEINER BRAUEREI HAUS KRAMER KG" a abonar a "CERVIGAL, S.L." en concepto de saldo de la actividad comercial ordinaria entre ambas empresas en ejecución del contrato de colaboración por ellas celebrado, la cantidad de trece mil setecientos setenta y nueve euros con treinta y siete céntimos de euro (13.779,37)

  4. Condeno a "WARSTEINER BRAUEREI HAUS KRAMER KG" a abonar a "CERVIGAL, S.L.", en concepto de indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual en que incurrió "WARSTEINER", en relación con su actuación dolosa o negligente en el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y consecuencias derivadas del contrato suscrito, la cantidad de once mil doscientos cuarenta y cinco euros con cuatro céntimos de euro (11.245,04).

    No procede la condena en costas de ninguna de las partes, por lo que cada una deberá abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, tanto por la representación procesal de la entidad "WARSTEINER BRAUEREI HAUS CRAMER KG" como por la representación procesal de la entidad "CERVIGAL, S.L." se interpuso sendos recursos de apelación contra la misma; recursos que fueron admitidos a trámite y de los que se confirió el oportuno traslado, formulándose oposición a cada uno por su respectiva parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Se señaló el día 26 de marzo para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Warsteiner Brauerei Haus Cramen KG (en lo sucesivo, Warsteiner) fabricante de cerveza ha venido manteniendo relaciones comerciales con Cervigal S.L. (en adelante, Cervigal) derivadas de contrato suscrito entre ambas el 11 de septiembre de 2011, en cuya virtud la primera suministraba cerveza a la segunda la cual se ocupaba de distribuirla entre diversos establecimientos de la zona; Cervigal recibía la cerveza en barriles de 30 0 50 litros o en botellas, envases que había de restituir vacios a Warsteiner, y esta, en ese momento, le restituía la fianza de 30 euros por barril que había facturado previamente en concepto de fianza. También en el marco de dicha relación comercial, la demandante entregaba a Cervigal determinadas cantidades en concepto de préstamo cuya amortización se hacía mediante consumo de cerveza.

Resuelto el contrato por Warsteiner, reclama de la parte demandada determinadas cantidades procedentes de los préstamos pendientes aún de amortización, así como otras por suministros aun debidos.

La sociedad demandada se opone al pago de las cantidades reclamadas y, a su vez, formula reconvención para reclamar también de la actora determinadas cantidades en conceptos diversos a que luego haremos referencia.

SEGUNDO

Por seguir el orden de la sentencia impugnada, nos ocupamos en primer lugar de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante en relación con la reclamación de facturas expedidas a nombre de Warsteiner Hispania, sociedad distinta de la actora; esta justifica su legitimación afirmando la existencia de una cesión de créditos. El tribunal de instancia, sin embargo, acoge la excepción opuesta porque estima que no está acreditado cuáles son los créditos a que se extiende su cesión a la sociedad actora, pues en el documento en que se instrumentaliza dicho contrato se habla de un anexo adjunto que no viene unido al documento.

Estimamos que la valoración de la prueba por el juzgador de instancia es errónea y que, por el contrario, está justificada la cesión. Por de pronto, en el contrato denominado de "Compraventa/cesión de créditos" (tomo II, fol.76), se habla de que esta comprende "la totalidad de los créditos contra terceros". Cabe, ciertamente, entender que la redacción pudiera ser equívoca (o la cesión se refiere a solo todos los referenciados, o lo que cede es la totalidad de los créditos y es esa totalidad la que se identifica en el anexo por fecha, cantidades y personas), pero hay que contar con el hecho de que la sociedad actora tiene en su posesión la documentación de las facturas que se reclaman, lo que es indicativo de que la cesión ha existido y, en todo caso, de no ser total, al menos sí comprendía los créditos a que dicha documentación se refiere. Por otra parte, y como dato adicional que refuerza lo dicho, se desprende del contexto de la prueba practicada que Wasteiner Hispania dejaba de operar, por lo que al acabamiento de su actividad corresponde la cesión de la totalidad de sus créditos y no una parte. En este extremo, pues, ha de ser estimado el recurso de Warsteiner, por más que se trate de un aspecto procesal que no va a tener luego repercusión económica por lo que más adelante se dirá.

TERCERO

Recurso de Warsteiner .

  1. Warsteiner impugna la exclusión de la cantidad que dice debida por Talaso en virtud de amortización pendiente. Nos lleva a mantener el criterio del juzgador de instancia la apreciación de la prueba documental adverada por los testigos. El testigo, señor Amadeo que declara por exhorto en Madrid, advera el contenido de los e-mails unidos a autos. El que venga a decir que sobre el contenido de los mismos no puede ya a estas alturas adverar su exactitud porque no sabe si han sido manipulados no puede dejar sin efecto la prueba. Está manejando una hipótesis que solo él menciona -no la demandante reconvenida- y que se refiere a un acontecimiento anómalo, patológico, fraudulento en suma, y que como tal y por su excepcionalidad, debía ser probado; como decimos, ni siquiera esa hipótesis de una eventual manipulación ha sido aducida por la parte reconvenida.

    Pero es que la declaración de ese testigo se ve reforzada por el testimonio de los dos...

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