SAP Pontevedra 163/2015, 15 de Septiembre de 2015
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2015:1766 |
Número de Recurso | 834/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 163/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00163/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
PONTEVEDRA
---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
213100
N.I.G.: 36055 41 2 2013 0000584
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000834 /2015-P.
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Balbino
Procurador/a: D/Dª SENEN SOTO SANTIAGO
Abogado/a: D/Dª RAFAEL BATISTA OVIEDO
Contra: Damaso, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA CRENDE RIVAS
Abogado/a: D/Dª JOSE A. GONZALEZ VICENTE
SENTENCIA
ILMOS/AS. SR./SRAS.
Presidenta:
DÑA. NELIDA CID GUEDE
Magistrados/as.
DÑA. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN
D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ.
En PONTEVEDRA, a quince de Septiembre de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SENEN SOTO SANTIAGO, en representación de Balbino, bajo la defensa del Letrado RAFAEL BATISTA OVIEDO, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 126/2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Damaso, representado por la Procuradora MARIA CRENDE RIVAS, bajo la defensa del Letrado JOSE A. GONZALEZ VICENTE y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Balbino, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de las costas procesales proporcionales correspondientes a dicha infracción incluídas las de la acusación particular ( Damaso ).
Que debo condenar y condeno a D. Damaso, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de ciento ochenta euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no hacerlo, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas proporcionales correspondientes, incluídas las de la acusación particular ( Balbino ).
En concepto de responsabilidad civil, Damaso deberá indemnizar a Balbino en la suma de 94,02 euros, y Balbino deberá indemnizar a Damaso en la suma de 4.246,42 euros. A dichas cantidades le serán de aplicación los intereses del Art. 576 de la L.E.C .".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así se declara que sobre las 15,30 horas del día 23 de Febrero de 2013, Balbino y Damaso se encontraban en el interior del bar "Punto" sito en Goián, Tomiño, comenzando una discusión motivada por el pago de una factura entre ambos, en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, Balbino, empujó a Damaso que le hizo caer al suelo. En ese momento, con ánimo de menoscabar su recíproca integridad física, ambos pasaron a pegarse, Damaso pegó a Balbino, y Balbino pegó y empujó a Damaso y levantó una silla que impactó en la mano izquierda de Damaso .
A consecuencia de estos hechos, Balbino sufrió policontusiones, que precisaron para su sanidad una única asistencia, tardando en curar tres días no impeditivos.
A consecuencia de estos hechos, Damaso sufrió policontusiones y fractura de falange proximal de quinto dedo de mano izquierda, precisando para su sanidad tratamiento ortopédico (sindactilia) y farmacológico, tardando en curar siete días impeditivas y entre 33 y 43 no impeditivos, y quedando como secuelas artrosis postraumática y dolor en mano, limitación funcional de las articulaciones interfalángicas y perjuicio estético ligero por deformidad interfalángica del quinto dedo".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 8 de Septiembre de 2015.
HECHOS PROBADOS
Como tales se aceptan los que contiene la resolución apelada, que damos por íntegramente reproducidos.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra se dictó, con fecha 21 de Mayo de 2015, sentencia cuya parte dispositiva acuerda lo siguiente:
"A) Que debo condenar y condeno a D. Balbino, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de las costas procesales proporcionales correspondientes a dicha infracción incluidas las de la acusación particular ( Damaso ). B) Que debo condenar y condeno a D. Damaso, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de ciento ochenta euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no hacerlo, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas proporcionales correspondientes, incluidas las de la acusación particular ( Balbino ).
En concepto de responsabilidad civil, Damaso deberá indemnizar a Balbino en la suma de 94,02 euros, y Balbino deberá indemnizar a Damaso en la suma de 4.246,42 euros. A dichas cantidades le serán de aplicación los intereses del art. 576 de la LEC " .
Frente a dicha resolución se alza el encausado Balbino, quien centra su recurso en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba; apreciación de la legítima defensa como circunstancia concurrente en la actuación del apelante; y aplicación en este caso de la pena mínima de tres meses de prisión.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal del coacusado Damaso impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la resolución de instancia.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia, que damos por reproducidos a fin de evitar innecesarias repeticiones.
El primer motivo de recurso sirve al recurrente para cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador a quo, introduciendo un relato de los hechos que difiere del plasmado por el Juez en la resolución apelada, no pudiendo la Sala aceptar la versión que ahora ofrece el recurrente por lo que a continuación pasamos a exponer.
Y es que erigido el recurso sobre la piedra clave de la denuncia de infracción del derecho a la presunción de inocencia por incorrecta valoración probatoria, hemos de iniciar recordando que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, como reaccional que es, no precisa de un comportamiento activo por parte de su titular (la parte acusada), pues con arreglo al art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, lo que literalmente se reitera en el art. 14.2 del Pacto Internacional de...
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