SAP Málaga 333/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2015:1334
Número de Recurso1365/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 333

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 8 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 1365/12

JUICIO Nº 182/12

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de junio de dos mil quince.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 182/12 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Luis Roldán Pérez, en nombre y representación de TRADEUNIQUE INVESTMENT, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de julio de 2012, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Fortec Arquitectura y Consulting, S.L., contra la entidad Tradeunique Investment, S.L. condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 26.561,23 Euros en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de junio de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de los de Marbella, se alza la apelante entidad TRADEUNIQUE INVESTMENT, S.L. alegando como único motivo de impugnación la vulneración de lo establecido en el artículo 217.2 y 218.2 de la LEC, por error en la apreciación de la prueba practicada en cuanto al valor probatorio dado a las facturas aportadas por la parte actora.

Y desarrolla su impugnación manifestando que en ningún momento se ha negado por su parte la existencia de una relación contractual con la parte demandante, ni el sistema de retribución a la misma en cuanto a los servicios de consultoría, supervisión y control de la obra, que se fijaron en el 4,5% del importe de la obra, cantidad que se iría devengando a medida que se fuera ejecutando la obra. Pero insiste en que no ha quedado probado, siendo carga de la prueba de la parte actora, la realización de obra por importe de 531.559,44 # durante el año 2009; es decir, si el objeto de la reclamación por la actora es de 23.929,04 # más IVA en concepto de " Coordinación año 2009", que según contrato corresponde al 4,5 % del importe de la obra ejecutada durante ese año, ello implica que se ha tenido que ejecutar obra, en cuya coordinación ha intervenido la actora en el año 2009 por importe de 531,559,44 #; y sin embargo, no se ha aportado por la actora documentación alguna que pruebe la realización de obra por ese importe, ni cualquier otro, ya que tan sólo acompaña una factura que es un documento de naturaleza mercantil, que es elaborado unilateralmente, sin eficacia obligatoria respecto del deudor en tanto no se acepte por el mismo.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia 8 artículo 456 de la LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de formalización del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquella desvirtuada por las alegaciones de la entidad litigante apelante.

Toda la controversia litigiosa sustantiva a que se contrae el motivo del recurso objeto de examen constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y aplicación de las normas sobre carga de la prueba, extremo este último donde - con carácter general -, opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al...

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