SAP Málaga 341/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2015:1087
Número de Recurso1281/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1281/2012

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 683/2011

SENTENCIA Nº 341/2015

En la ciudad de Málaga a quince de junio de dos mil quince .

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 683/2011. Interpone recurso "INSTITUCIÓN DOCENTE MALAGUEÑA S.A." que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Javier Bueno Guezala. Comparecen como apelados Dª Martina y D. Héctor, representados por el Procurador D. Javier Duarte Diéguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de junio de 2006, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que ESTIMANDO la demanda presentada por D. Héctor Y Dª. Martina

, representados por el Procurador Sr. Duarte Dieguez y Letrado Sr. Barceló Muños, contra INSTITUCION DOCENTE MALAGUEÑA S.A, con CIF nº A- 29.128.253,representada por el Procurador Sr. Bueno Güezala y Letrada Sra. Villa Jiménez, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA a abonar a los actores la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS

(13.760,68 e) de principal, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales que correspondan, a contar desde el 25 de enero de 2.010, hasta el dictado de esta sentencia, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución hasta su completo pago.

Se condena a la demandada al pago de las costas devengadas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de "INSTITUCIÓN DOCENTE MALAGUEÑA S.A." contra la sentencia que, estimando la demanda presentada en nombre de D. Héctor y Dª Martina, le condena al pago de 13.760'68 #, más intereses legales devengados desde el 25 de enero de 2010. Esa cantidad corresponde a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana efectuada por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga con motivo de la venta que realizan los actores a la entidad Institución Docente Malagueña S.A, sobre los derechos de aprovechamiento urbanístico de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Málaga, finca NUM000, y aprobación, con posterioridad al otorgamiento de escritura pública de 28 de junio de 2006, del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del Sector SUP-LE-6 "Hacienda Paredes" por Acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de Málaga de fecha 10 de mayo de 2.007, en el que se asignó la correspondiente finca a Institución Docente Malagueña S.L, derivándose del acta de conformidad que los actores suscribieron en el expediente administrativo la liquidación nº NUM001 por una deuda tributaria de 13.760,68 euros, de los que 11.061.12 euros corresponden a la cuota tributaria, 1.659,16 euros por recargo por pago fuera de plazo y 1.040,40 euros por intereses de demora.

El recurso se sustenta en considerar, esencialmente, que la sentencia no entra en la cuestión que se plantea en la contestación a la demanda y que se reproduce con el recurso de apelación, de que no se había producido el devengo del referido impuesto, comúnmente conocido como de plusvalía, aduciendo que el error de la sentencia se basa en considerar que "INSTITUCIÓN DOCENTE MALAGUEÑA S.A." podía ocupar la posición del obligado tributario para defender la inexigibilidad del impuesto.

Se dice también que se le impone el recargo por abono del tributo fuera de plazo e intereses de demora, sin haber tenido noticia del impago del impuesto o ser requerido de pago, y que incurre en incongruencia ultra petita respecto de los intereses de demora, que se le imponen desde la fecha del acta de conformidad (25 de enero de 2010), cuando el pago se produjo el 30 de marzo de 2010, sin tener en cuenta que no se le notificó ni la formalización del acta de conformidad ni el pago efectivo de la misma hasta la interposición de la demanda, en la que se solicita la condena al pago de intereses desde la fecha de presentación de la misma.

Considera un dato relevante que el expediente del procedimiento de inspección se había iniciado en julio de 2009 y que, antes de la primera comparecencia en el mismo de "INSTITUCIÓN DOCENTE MALAGUEÑA S.A." el inspector ya se había reunido varias veces con el Sr. Sebastián, por lo que el retraso en el pago y los recargos e intereses los achaca a negligencia de los actores.

También impugna la sentencia por la omisión de que la compradora se reunió con el inspector en noviembre de 2009 y expuso que el devengo de la plusvalía no se había producido a la firma de la escritura de fecha 28 de junio de 2006, sino con la aprobación del plan parcial, y que con posterioridad los actores actúan de espaldas a "INSTITUCIÓN DOCENTE MALAGUEÑA S.A.".

Sostiene que no le incumbía a la compradora la gestión del pago del impuesto, considerando un argumento peregrino que se diga que ello se desprende de la asunción por su parte del pago de "otros gastos", e invoca la jurisprudencia y legislación de la que se deduce que el sujeto pasivo del impuesto es el obligado a cumplir con la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma.

La fundamentación de que no se ha producido el devengo del impuesto y que, por ende, los actores carecen de acción se basa en las siguientes consideraciones:

El objeto de la transmisión no son los terrenos, sino los derechos de aprovechamiento urbanístico, que constituyen un derecho real independiente.

Se consolida el derecho de aprovechamiento con la aprobación definitiva del Plan Parcial que data de 24 de noviembre de 2005.

Una vez que el derecho real queda constituido el 24 de noviembre de 2005, cuando el mismo se transmite, siete meses después, no se ha generado el impuesto puesto que a efecto de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento de valor sólo se toman años completamente transcurridos (art. 8 de la Ordenanza Municipal nº 5 del Ayuntamiento de Málaga).

En el acta de conformidad se recoge como hecho impositivo la fecha de aprobación del proyecto de reparcelación, acto realizado sin la intervención de notario y en fecha 10 de mayo de 2007. La certificación municipal contradice flagrantemente el contenido del acta, que no ha sido anulada ni rectificada, y se expide para los actores una vez hecho el pago.

SEGUNDO

Tal y como se expone en la sentencia recurrida, en fecha 28 de junio de 2.006, se formalizó escritura pública de compraventa, por la que los actores vendían a la demandada apelante los derechos sobre el aprovechamiento urbanístico que les correspondería sobre la parcela de terreno procedente de la "Hacienda campo denominada de Paredes", en el Partido de los Almendrales de la Torre de San Telmo, de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Málaga, al Tomo NUM002, libro NUM003, Folio NUM004, Finca NUM000, inscripción NUM005, aportada a la Junta de Compensación del Sector SUPLE-6 "Hacienda Paredes" del P.G.O.U de Málaga, con una edificabilidad de 205,04 metros cuadrados. En la estipulación segunda se pacta que todos los gastos e impuestos que se originen por la presente...

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