SAP Málaga 337/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2015:1083
Número de Recurso591/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 337/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 591/2013

AUTOS Nº 348/2011

En la Ciudad de Málaga a quince de junio de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) nº 348/11 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso CP CALLE000 Nº NUM000 que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. IGNACIO SANCHEZ DIAZ. Es parte recurrida Almudena que está representado por el Procurador D. ANTONIO CASTILLO LORENZO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de enero de 2012, cuya parte

dispositiva es como sigue: " Se estima íntegramente la demanda interpuesta por doña Almudena frente a la Comunidad de Propietarios sita en CALLE000 Número NUM000 de Málaga, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que el acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de Propietarios de 8 de noviembre de 2010 de no efectuar una nueva instalación de gas es contrario a lo establecido en la división horizontal de la finca, contrario a la ley, tratándose de un acuerdo adoptado en abuso de derecho, siendo beneficiarios algunos propietarios en perjuicio de la actora que no tiene el deber jurídico de soportarlo, y por tanto siendo nulo e ineficaz el mismo, se acuerda la subsanación de las deficiencias que presenta la línea de gas y se condena a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

  2. - Se condena a la parte demandada al pago de las costas de ésta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 15 de abril de dos mil quince, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que, estimando la demanda interpuesta por la parte

actora contra la Comunidad de Propietarios demandada, declara el acuerdo alcanzado por dicha Comunidad de 8 de Noviembre de 2010 nulo por contrario a la ley y a la división horizontal de la finca, así como adoptado en abuso de derecho, condenando a la demandada a subsanar las deficiencias que presenta la línea de gas, se alza la parte demandada en base a los siguientes argumentos: a) error en la interpretación de la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del TS de 12 de Enero de 2012 sobre la aplicación del artículo 16.2 de la LPH ; b) error en la aplicación de la doctrina jurisprudencial recaída sobre el abuso del derecho; c) error sobre la interpretación de los acuerdos adoptados sobre el servicio e instalación de gas por la Comunidad de Propietarios.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como ya se dijo por esta Sección 4ª en sentencia de 18 de Mayo de 2.008 >".

El punto 2º del orden del día llevaba por rúbrica "información a los Sres. Propietarios de la problemática que presenta la actual instalación de gas, en concreto, tramo de las viviendas letra C. Acuerdo a adoptar para la sustitución de la instalación de dichas viviendas o bien sustitución de la instalación en su totalidad. Forma de financiación". El acuerdo finalmente alcanzado rezaba así: "no efectuar una nueva instalación de gas, manifestando y acordándose que si se encuentra alguna otra empresa que pudiera efectuar la reparación, se proceda a la misma; asimismo, sí acuerdan forzar a la empresa suministradora para que busque una solución bajo advertencia de baja del suministro para todo el edificio".

Esta Sala comparte el criterio recogido en la sentencia recurrida sobre la existencia de un cambio en el orden del día, pues el acuerdo finalmente alcanzado se aparta del verdadero objeto del punto del orden del día, que no era otro sino la sustitución total o parcial de la instalación de gas, mientras que el acuerdo aprobado decreta la no reparación de las conducciones de gas, lo que se ha traducido, de facto, en la supresión del servicio común de suministro de gas para una parte del inmueble.

No son de recibo las alegaciones que realiza la parte apelante sobre el conocimiento previo a la reunión que tenía la actora sobre la posibilidad de adoptarse ese acuerdo, hecho irrelevante desde el momento en que no se ha acreditado debidamente la existencia de esa propuesta "extra muros" del orden del día de la convocatoria ni el grado de dicho conocimiento y aceptación por parte de la actora.

TERCERO

Como se dice en la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 23 de Julio de

2.009 (sección 1 ª), el sistema de impugnación de acuerdos de la Junta de propietarios, establecido en el art. 18 LPH, ha sido objeto de una jurisprudencia no siempre uniforme pero que, en sentido mayoritario, viene considerando la necesidad de distinguir entre: aquellos acuerdos cuya ilegalidad viene...

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