SAP León 224/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2015:831
Número de Recurso308/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00224/2015

Rollo Civil nº. 308/15.

Juicio Ordinario Nº 332/14.

Juzgado de lo Mercantil de León.

S E N T E N C I A Nº 224/15

Iltmos. Sres.

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 11 de septiembre del año 2015.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 308/2015, correspondiente al Procedimiento ordinario 332/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 y Mercantil de León, en el que ha sido parte apelante DON Belarmino, representado por la Procuradora Sra. Lobato Folgueral, siendo parte apelada la entidad mercantil SAN FRANCISCO CALEFACCIÓN AUTOMATICA, S.A., representada por el Procurador Sr. Alonso Llamazares, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Mercantil de León dictó sentencia en los

referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Luis María Alonso Llamazares, en nombre y representación de SAN FRANCISCO CALEFACCIÓN AUTOMÁTICA SA, contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GONZÁLEZ E HIJOS SL, Belarmino y Guillermo, a quienes CONDE NO solidariamente a abonar a aquella la cantidad de 9.279,25 euros, incrementada en los intereses previstos en la Ley 3/2004 desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 29 de abril de 2015, se interpuso recurso por uno de los demandados, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 8 de septiembre de 2015 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate en la alzada. Se ejercita en el escrito de demanda una acción de reclamación de cantidad, frente a la entidad mercantil deudora y una acción de responsabilidad por la deuda impagada, frente a los administradores solidarios.

La Sentencia estima la demanda al considerar acreditada la existencia de la deuda y la concurrencia de causa de disolución de la sociedad mercantil con anterioridad al nacimiento de la obligación.

Se formula recurso de apelación por la representación procesal y defensa letrada de uno de los administradores de la sociedad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GONZÁLEZ E HIJOS SL y se alega en primer lugar la falta de justificación de la existencia de la deuda. Sobre la responsabilidad de los administradores se fundamenta el recurso en la inexistencia de los presupuestos de responsabilidad. Finalmente se discrepa respecto de la condena en costas cuando se produce una estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Prueba de la deuda reclamada.

Discrepa la parte recurrente respecto de la justificación de la deuda reclamada. Considera que en la demanda no se hace mención a la letra de cambio que el juez valora para entender acreditada la cantidad adeudada. Se dice que en la demanda tan solo se reclaman una serie de facturas que quedaron abonadas en fecha 23.03.09 y que las relaciones comerciales entre las partes fueron normales, lo que no resultaría coherente con la existencia de la deuda.

Pues bien, el conjunto de facturas que se presenta junto con los albaranes de entrega de la mercancía, documentos nº 3 a 34 de la demanda, así como la firma de la letra de cambio el 23 de marzo de 2009, que ya se aportaba con la demanda, por la que se asume la deuda, son pruebas más que suficientes de la existencia de la deuda objeto de reclamación. Las alegaciones formuladas en el escrito de recurso no desvirtúan los correctos razonamientos que el Juez de Instancia realiza en el fundamento segundo de la Sentencia recurrida, que este Tribunal comparte en su totalidad. En el recurso se dice que las facturas fueron abonadas pero no se hace referencia a prueba alguna al respecto que pudiera acreditar este extremo y la mención a la imposibilidad de que continúen unas relaciones comerciales normalizadas entre las empresas si existiera alguna deuda cuando no se formula reclamación y se encargan y pagan otros trabajos, carece de trascendencia a efectos probatorios, pues ocurre en numerosas ocasiones en el tráfico empresarial y no justifica la liquidación de trabajos anteriores. Por tales razones, resulta obligado confirmar la resolución recurrida y rechazar este motivo del recurso.

TERCERO

Requisitos de la acción ejercitada.

Probada la cuantía y existencia de la deuda contra la sociedad mercantil que administraban los demandados y la concurrencia de causa de disolución de dicha mercantil, anterior a la fecha de nacimiento de la deuda, resultaba procedente estimar la demanda ejercitada.

El TS sobre la responsabilidad de los administradores de sociedades (Sentencia de 11 de Enero de 2013 ) argumenta: "Para que los administradores societarios deban responder personalmente de las deudas de la sociedad, pese a tratarse de deuda ajena, es preciso el

incumplimiento de ciertos deberes que tienen por destinatarios no solo a los socios que les designan, sino...

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