SAP Baleares 202/2015, 15 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA COVADONGA SOLA RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2015:1613 |
Número de Recurso | 289/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00202/2015
ROLLO: 289/15
S E N T E N C I A Nº 202
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca a quince de septiembre de dos mil quince
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, bajo el número 110/13, Rollo de Sala número 289/15, entre partes, de una, como demandante apelante FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE BALEAR, representada y asistida por el ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS y, de otra, como demandados apelados, CLUB 15-15, en situación de rebeldía procesal y DON Adolfo, representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ LUIS SASTRE SANTANDREU y asistido del Letrado DON JOSEP MARIA PALA APARICIO.
ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ
Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma en fecha 9 de diciembre de 2014, se dictó Sentencia, aclarada por Auto de fecha 12 de enero de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO, la demanda interpuesta por FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE BALEAR, representada por el ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, frente CLUB 15-15, en rebeldía, y D. Adolfo, con Procurador Sr. Sastre Santandreu, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado CLUB 15-15 a pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE CON NOVENTA Y SEIS EUROS (48.109,96 #), más el interés legal de dicha suma desde el 8 de enero de 2012, fecha del requerimiento extrajudicial, sin expresa imposición de costas.
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE BALEAR, representada por el ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES frente a D. Adolfo, con Procurador Sr. Sastre Santandreu, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento, sin expresa imposición de costas".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se procedió a su deliberación y votación el día 9 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesaba por la parte actora se condenase solidariamente a los demandados, al pago de la cantidad de 67.730,73.- euros, con mas sus intereses legales, cantidad que se corresponde al cobro de lo indebido por pago erróneo de dicho importe; alegaba a tal fin que en virtud del contrato de patrocinio suscrito con el Club en fecha 27 de julio de 2009 para las temporadas 2009-2010 y 2010-2011, se ingresó en la cuenta del club la suma de 59.363,03.-euros en fecha 9 de noviembre de 2010, y se hizo efectiva la suma de 8.367,70.- euros, en cumplimiento del requerimiento acordado por el Juzgado de lo Social, cuando ambos importes deberían haber sido ingresados directamente en la cuenta de Sa Nostra, en virtud de "la toma razón" suscrita entre dicha entidad bancaria y la actora de fecha 4 de febrero de 2010, y que derivaba del hecho de que a los efectos de que el club pudiera disponer de liquidez, éste suscribió una póliza con Sa Nostra por igual importe, y la Fundación abonaría su importe directamente a la prestamista.
Considera la actora que de dicho cobro indebido debe responder no sólo el propio Club demandado, sino igualmente el codemanado Sr. Adolfo en su condición de Presidente, como máximo órgano representativo y ejecutivo de gestión, y por su conocimiento pleno del error cometido por la actora y su negativa absoluta a la devolución de lo percibido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba