SAP Granada 164/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2015:1206
Número de Recurso241/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº : 241/15

JUZGADO: GRANADA 8.

AUTOS: PIEZA OPOS. A LA EJECUCIÓN Nº 79.01/14

PONENTE SR: ANTONIO GALLO ERENA.

SENTENCIA NÚM. 164/15

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOSÉS LAZÚEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

=============================

En la ciudad de Granada a diez de julio de dos mil quince. La Sección Cuarta de ésta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Pieza de Oposición a la Ejecución nº

79.01/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, en virtud de demandada de Dª Noemi, Dª Ángeles Y Dª Inocencia, representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Parera Montes y bajo la dirección del Letrado D. Francisco José Lozano Zafra, contra ALLIANZ SEGUROS SA., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Carvajal Ballesteros y bajo la dirección del Letrado D. Pedro F de la Casa-Huertas Cano.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto, fechado en diez de noviembre de de 2014, contiene la siguiente parte dispositiva : " Desestimo la oposición a la ejecución despachada, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad que se ha despachado, con imposición de las costas de éste incidente a la aseguradora Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la Sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en fundamento del recurso error en la valoración de la prueba, insistiendo en que la practicada evidencia la imposibilidad de que las lesiones provengan del accidente de autos, así como la imposibilidad de que los daños del Renault se hayan producido por impacto en la parte trasera del Citroen, considerándose no suficiente los argumentos que se expresan en la sentencia para concluir el nexo de causalidad e incluso se añade que una de las ejecutantes no viajaba en el vehículo.

Vistos los términos de la oposición a ello habrá de estarse no resultando posible introducir hechos distintos ahora, cuestionando lo que se admitió en el escrito de oposición sobre los ocupantes del vehículo o daños del Reanult.

El artículo 456 de la vigente LEC, al referirse al ámbito y efectos del recurso de apelación, dispone que con este podrá perseguirse que, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas en la primera otra favorable mediante nuevo examen de las actuaciones ya practicadas y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, pueda practicar el Tribunal. El contenido de este precepto mantiene la vigencia de la reiterada doctrina jurisprudencial establecida por nuestro Tribunal Supremo en el sentido de señalar que en relación con el principio de congruencia que han de respetar las sentencias y los límites del recurso de apelación, no puede tenerse en cuenta al fin de decidir sobre ellas, las cuestiones nuevas formuladas en el acto de la vista del recurso de apelación, ahora normalmente escrito de recuso o de oposición, pues el recurso de apelación aunque permite al Tribunal de segundo grado, si con esa amplitud se plantea, conocer en su...

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