SAP Granada 189/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2015:1179
Número de Recurso219/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 219/15

JUZGADO.- ALMUÑECAR Nº2

AUTOS.- ORDINARIO Nº 546/11

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NUM.- 189

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

========================

En la Ciudad de Granada a diecisiete de Julio de Dos Mil Quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Almuñecar (Granada) en virtud de demanda de D. Cayetano, representado por el Procurador SR/A. Córdoba Sánchez-Chaves y defendido por el letrado D/ª José Mª Sánchez Romera contra Ernesto Y DISCO SEXY S.L. representado por el Procurador SR/A GONZALEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado D. Juan Luis González Montoro y otra.,Y contra Dª. Tomasa representando por el Procurador SR/A. PASCUAL LEON y asistida del letrado D. Emilio Maldonado Isla.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en quince de enero de dos mil quince contiene el siguiente Fallo: "Se desestima la demanda interpuesta por la representación de D. Cayetano frente a D. Ernesto, Doña Tomasa como representante en legal de los menores Carla y Marcelino, todos ellos como herederos del fallecido D. Pelayo y frente a la mercantil Disco Sexy S.L. con imposición de las costas causadas en la presente."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptándose los de la resolución apelada y,

PRIMERO

Como primer motivo de recurso y en relación a la acción de nulidad, la parte recurrente califica ilógica y anacrónica la argumentación que contiene la sentencia para concluir que la parte conocía en el momento de la firma del contrato cuya nulidad se insta, la existencia del procedimiento judicial, en relación a los derechos de alguno de los locales, al fundamentarse en hechos posteriores a la firma. Alega en definitiva error en la valoración de la prueba con especial referencia a la declaración de la Sra. Florencia y vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre el hecho notorio.

Pese a lo que se expresa en este apartado del escrito de recurso, no debemos dejar de resaltar que en relación a cuestiones como la de autos donde se pretende nulidad de un contrato por error derivado de vicio del consentimiento, manteniéndose que este deriva de una conducta imputable a la parte contraria, la jurisprudencia, como ha expresadoel Tribunal Supremo en Sentencia de 29-3-1994, entre otras, que el dolo como vicio del consentimiento contractual, comprende no sólo la insidia directa o inductora de la conducta errónea del otro contratante sino también la reticencia dolosa del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe, tal concepto legal exige la concurrencia de dos requisitos; el empleo de maquinaciones engañosas, conducta insidiosa del agente que puede consistir tanto en una actuación positiva como en una abstención u omisión, y la inducción que tal comportamiento ejercen la voluntad de la otra parte para determinarle a realizar el negocio que de otra forma no hubiera realizado, y en este sentido se pronuncia unánime la jurisprudencia que afirma que partiendo de que el dolo no se presume y debe ser acreditado por quien lo alega, no puede admitirse por meras conjeturas o deducciones, los requisitos comúnmente exigidos por la doctrina científica son los siguientes: a) una conducta insidiosa, intencionada o dirigida a provocar la declaración negocial, utilizando para ello las palabras o maquinaciones adecuadas; b) que la voluntad del declarante quede viciada por haberse emitido sin la natural libertad y conocimiento a causa del engaño, coacción u otra insidiosa influencia; c) que sea grave si se trata de anular el contrato; y d) que no haya sido causado por un tercero, ni empleado por las dos partes contratantes.

El error como vicio del consentimiento, para que invalide el contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 1265 C.C ., es indispensable que recaiga sobre la sustancia de la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado lugar a su celebración -art. 1261.1 y SS 16-12-23 y 27-10-64 - que derive de hechos desconocidos por el obligado voluntariamente a contratar - SS. 1-7-15 y 26-12-44- que no sea imputable a quien le padece -SS. 21-10-32 y 16- 12-57- y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado -SS.14-6-43 y 21-5-63-. El error ha de ser, además de relevante y excusable. La...

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