SAP Granada 156/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2015:1176 |
Número de Recurso | 270/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN 3ª
RECURSO Nº 270/15
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 147/15
MAGISTRADO SR. Enrique Pinazo Tobes.- S E N T E N C I A Nº 156
En Granada a 30 de junio de 2015.
Visto por el Ilmo. Sr. D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 270/15, en los autos de juicio verbal nº 147/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada seguidos en virtud de demanda de Fornax Servicios Integrales & Bulding Society, S.L., representado por la procuradora doña Mª Jesús Hermoso Torres y defendido por el letrado don Juan Antonio Luque Maza, contra don Teodulfo representado por el procurador don Paulino Vázquez del Rey Calvo y defendido por el letrado don José Fernando Moreu Serrano.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
, 1. SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Casilda Rabaneda Haro, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GUADIX, ABSOLVIENDO a los demandados SUCESORES DE Apolonio Y LAS ENTIDADES MERCANTILES EL CANDIL XXI S.L. Y AGUIJÓN AZUL DISTRIBUCIONES S.L. de todos los pedimentos legales.
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Se condena en costas al Ayuntamiento de Guadix ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de junio de 2015; y formado rollo se señaló para el fallo el día 25 de junio de 2015.
Ciertamente existe discrepancia en el contenido del último recibo, documentos 3 y 4 aportados por la parte demandada, respecto del pago de la obra.
En el primero de los documentos citados, suscrito en nombre de la actora y por la esposa del demandado, se hace constar que es el último pago,como término de la obra contratada", mientras que en el otro recibo, de la misma fecha, se hace constar por el demandante, entregándose a la parte demandada, únicamente, que se trata solo de un pago a cuenta. El demandante, en el acto del juicio, prescindiendo de tal dato la sentencia apelada, reconoció al inicio, que el primero de tales documentos se refería a la obra presupuestada. Por tanto no limitándose la reclamación, estimada en la sentencia recurrida, únicamente al exceso de obra unilateralmente determinado por el actor, 2.805,23 euros, más IVA, exigiéndose una cantidad superior, incluyendo parte de la obra inicial contratada,...
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