SAP Granada 222/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:1141
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 98/15 - AUTOS Nº 183/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALMUÑECAR

ASUNTO: MODIFICACIÓN MEDIDAS

PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 222/15

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a tres de julio de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 98/15- los autos de Modificación de Medidas nº 183/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D. Jacinto, contra Dª Amalia

, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 14 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por la representación procesal de Jacinto frente a Amalia reduciendo la cuantía de la pensión de alimentos fijada en sentencia de fecha 19 de febrero de 2010 por este mismo órgano a favor de su hijo menor Segundo a la cantidad de 400 euros mensuales, que deberá abonar a partir del mes siguiente en que esta resolución adquiera firmeza, cuantía que será actualizable conforme a las variaciones del IPC a partir de enero de 2015, debiendo el actor continuar con el pago del 50% de los gastos extraordinarios del menor.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, oponiéndose ambas de contrario, así como el Ministerio Fiscal, una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a estas actuaciones se promueve por don Jacinto en petición de que se modifiquen las medidas adoptadas en la sentencia de 19.2.2010 sobre medidas en relación a los hijos nacidos de una relación de hecho; en ella se homologaba el acuerdo alcanzado y se fijaba una pensión de alimentos a cargo del menor de 500 euros mensuales. Ya en esa época, desde 30.4.2009, abona según afirma una pensión compensatoria a su anterior esposa, de 100 euros mensuales. Afirma que cumple los 67 años el 6 de noviembre de 2014, lo que comportará una merma de sus ingresos. Añade que en abril de 2015 tendrá dos hijos de una nueva relación con la que ahora es su esposa. Pedía se acuerde reducir la pensión de alimentos a su hijo Segundo a 300 euros mensuales, a la fecha del nacimiento de los hijos, abril, y a partir de la fecha de su jubilación, 6.11.2014 se reduzca a 200 euros mensuales. En el escrito de contestación, además de manifestar que no se ha hecho cargo el actor de los gastos extraordinarios ni se hace cargo del mismo como viene obligado según el convenio; pone de relieve la capacidad económica del padre que dispone, se dice de dos planes de pensiones siendo alta su capacidad económica. La sentencia, de fecha 14.10.2014 reduce a 400 euros mensuales la pensión de alimentos, con efectos desde el mes siguiente a su notificación y mantiene la contribución a los gastos extraordinarios.

SEGUNDO

Recurso de doña Amalia . Se muestra disconforme con la reducción de la pensión de alimentos. Anticipar, que el incumplimiento, de existir, de la obligación de pagar el 50% de los gastos extraordinarios, no cabe exigirlo en este momento, en el que la parte se limita a apuntarlo, sin perjuicio de mantenerse su derecho, al igual, que el incumplimiento que asimismo se denuncia de otras obligaciones personales de la relación paterno filial.

En cuanto a los cambios sustanciales precisos para producir la instada modificación de las medidas, en la idea y conforme a la doctrina que luego se dirá, es lo cierto que la obligación de pagar pensión compensatoria, venia ya impuesta cuando se fijaron de común acuerdo las medidas cuya modificación ahora se pide. Es cierta la jubilación y la existencia de una esperada paternidad del demandante, que ciertamente altera, no en la medida en que él pretendía, las obligaciones hacia todos sus hijos. En uso de su libertad, ha decidido mantener una nueva relación sentimental y tener descendencia, lo que no cabe reprochar, pero sí exigir que ello, no empaña las obligaciones de todo orden, que le asisten con el hijo Segundo, personales y patrimoniales, que comportan mantenerlo en la nueva familia en la que se ha de sentir incorporado y procurarle la asistencia en la medida de sus posibilidades.

Atendido el carácter de la obligación de alimentos tratándose de hijos menores, ha de exigirse un plus de acreditación de las verdaderas circunstancias de quien lo solicita, de manera que no afirma percibir ingreso alguno, y pese a ello, se obliga a pagar una pensión de 150 euros mensuales y mantiene un status similar al tiempo anterior al cierre del negocio. Es cierto, en suma, que dado que existe una falta de nitidez en la situación laboral y económica del apelante.

La SAP Madrid 22.10.2002, refiere, que "La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos obliga a delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos y que deben estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, inciertos, imprevisibles, nuevos y de notoria significación e importancia, de tal manera que no es posible aceptar como argumento para revisar los efectos acordados en una anterior sentencia la concurrencia de circunstancias transitorias o provisionales, en relación a la efectiva liquidación y distribución del patrimonio ganancial, cuando tal circunstancia, en realidad, ya fue prevista en la sentencia que pretende modificarse, teniendo en cuenta además que ya se ha dictado sentencia de liquidación de la sociedad legal de gananciales, aunque se encuentra apelada. En cuanto a la denunciada infracción del art. 217 de la LEC - SAP Madrid 30.3.2013 -, el cual dispone que, sin que exista una norma legal expresa que disponga lo contrario y sea de aplicación al caso, la carga de la prueba corresponde al actor y...

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