SAP Granada 300/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:1128
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución300/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

APELACION FALTAS ROLLO Núm. 28-2015

Juicio de Faltas Núm. 146-2014

Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Granada

El Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 300

En la Ciudad de Granada, a 4 de mayo de 2015 .

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el nº 146-14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada por una falta de lesiones imprudentes y número de rollo de esta Sección 28-2015, siendo partes como apelante Consuelo y Axa seguros generales y como apelado Damaso y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Sr./a. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada se dictó sentencia de fecha 11-12-14 .

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución condenaba a la apelante como autora de una falta imprudente de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 5 euros y a que indemnizara con la r.c.s. de la aseguradora AXA a Damaso en 9.904,28 euros, y al pago de las costas procesales.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la condenada y su aseguradora, recurso que una vez admitido por el Juzgado fue objeto de traslado a las demás partes por término legal habiéndose presentado por el lesionado escrito de impugnación.

Cuarto

Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial se acusó recibo, se acordó formar rollo de sala y turnar de ponente, que correspondió a Ilmo. Sr. Magistrado antes referido, y después de esperar turno, sin celebración de vista quedó para sentencia el día 29 de abril de 2015.

Quinto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución, a la que queda incorporado por esa vía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretenden los recurrentes la revocación de la sentencia de primer grado y, subsidiariamente, la minoración de la cuantía indemnizatoria, en la consideración de que la prueba practicada en la instancia ha sido valorada erróneamente por el Juzgador a quo, reproche que debe ser analizado a la luz de la doctrina establecida al respecto por el TS, según la cual es regla general la representada por la intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de la prueba practicada en la instancia, condicionada por la inmediación judicial y ajena por ello a un control de fondo por el órgano de revisión, limitada a la supervisión de los estándares de legalidad y racionalidad en su producción y análisis y admitiendo la concesión de primacía de unos medios sobre otros, o el descarte de alguno de ellos en su totalidad, en uso de reglas de lógica,...

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