ATS, 15 de Julio de 2015
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2015:7367A |
Número de Recurso | 11/2013 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Por la Procuradora Doña Mª Isabel Campillo García en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CAMARGO se presentó escrito al que acompañaba documento consistente en copia de sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria de 11 de noviembre de 2013 .
Por la Procuradora Sra. Campillo García, se presentó escrito al que acompaña copia de sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 8 de enero de 2015 , y otro al que acompaña copia de sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 22 de diciembre de 2014 .
ÚNICO.- No procede admitir la prueba documental aportada por la parte actora porque, aparte que las sentencias que aporta han recaído en procesos diferentes y no producen efectos de cosa juzgada en este, resulta que el artículo 233 de la L.R.J.S . es de aplicar en los casos de aportación de documentos durante la sustanciación de recursos de suplicación o casación, pero en los procesos por error judicial que son regulados por su propia normativa, esto es por el artículo 236-2 de la L.R.J.S ..
Y es el caso que el inciso final del precepto citado establece que el error judicial no puede "fundamentarse en pruebas distintas de las practicadas en las actuaciones procesales origen del mismo presunto error". Este mandato impone rechazar la prueba documental aportada, acordar su devolución al Ayuntamiento demandante y continuar la tramitación del procedimiento dando cumplimiento a lo acordado en providencia del pasado 12 de enero de 2015.
Rechazar la incorporación a los autos de los documentos aportados por la parte demandante que les serán devueltos a la misma. Continúe la tramitación del procedimiento dando cumplimiento a lo acordado en providencia del 12 de enero de 2015.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.