ATS 1224/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:7353A
Número de Recurso10375/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1224/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 4/2015, dimanante de Procedimiento Abreviado 129/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia, se dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2015 , en la que se condenó "a Arcadio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y de un delito de tenencia de armas prohibidas, sin que respecto de éste, concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión, multa de 3.000.000 de euros, por el primero de los ilícitos, y de dos años de prisión, por el segundo, así como al pago de dos tercios de las costas procesales.

La pena de prisión, lleva aparejada la de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y debemos absolver y absolvemos libremente al acusado, del delito de atentado de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Arcadio , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Trujillo Castellano. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Gimenez Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El recurrente considera que no existe suficiente prueba de cargo.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical de los agentes que efectuaron los seguimientos sobre el acusado. En el momento de su detención se halló un paquete con casi un kilogramo de cocaína y las llaves de un piso en Segovia, cuatro móviles y una libreta con anotaciones. 2) Registro del piso en el que hallaron material con el que manipular drogas, como una báscula de precisión, botellas de acetona, moldes, y 23 paquetes con cocaína. También se halló un subfusil y una pistola. Los agentes vieron entrar al recurrente en el piso en varias ocasiones. 3) Análisis pericial toxicológico de la sustancia intervenida en su detención que resultó ser 985 gr. de cocaína, con riqueza del 5,5%. Los otros 23 paquetes contenían esta sustancia, con un peso aproximado de un kilogramo cada uno de ellos, y pureza similar a la anterior. Los paquetes tenían las siguientes características:

1) paquete con peso neto de 1.003,11 gramos e índice de pureza del 6,69 %,

2) paquete con peso neto de 1.008,71 gramos e índice de pureza del 7,40 %,

3) paquete con peso neto de 1.030,69 gramos e índice de pureza del 5,59 %,

4) paquete con peso neto de 1.004,10 gramos e índice de pureza del 5,86%,

5) paquete con peso neto de 984,10 gramos e índice de pureza del 6,60 %,

6) paquete con peso neto de 992,38 gramos e índice de pureza del 7,06 %,

7) paquete con peso neto de 987,68 gramos e índice de pureza del 6,46 %,

8) paquete con peso neto de 999,96 gramos e índice de pureza del 6,17 %,

9) paquete con peso neto de 997,85 gramos e índice de pureza del 5,42 %,

10) paquete con peso neto de 976,73 gramos e índice de pureza del 5,52 %,

11) paquete con peso neto de 1.040,22 gramos e índice de pureza del 5,61 %,

12) paquete con peso neto de 990,43 gramos e índice de pureza del 5,75 %,

13) paquete con peso neto de 1.015,10 gramos e índice de pureza del 6,14%,

14) paquete con peso neto de 997,75 gramos e índice de pureza del 6,86 %,

15) paquete con peso neto de 980,99 gramos e índice de pureza del 5,97 %,

16) paquete con peso neto de 986,85 gramos e índice de pureza del 6,55 %,

17) paquete con peso neto de 1.000,58 gramos e índice de pureza del 6,60 %,

18) paquete con peso neto de 986,87 gramos e índice de pureza del 5,89 %,

19) paquete con peso neto de 1.003,27 gramos e índice de pureza del 6,19 %,

20) paquete con peso neto de 973,73 gramos e índice de pureza del 6,60 %,

21) paquete con peso neto de 978,95 gramos e índice de pureza del 6,61 %,

22) paquete con peso neto de 1.005,99 gramos e índice de pureza del 6,23%, y

23) paquete con peso neto de 1.015,80 gramos e índice de pureza del 6,29%.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente traficaba con cocaína. Ello se infiere de la tenencia de un paquete con esta droga, la presencia de útiles destinados a su manipulación en un domicilio utilizado por éste, y por el hallazgo de otros 23 paquetes con esta misma sustancia en ese lugar.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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