ATS, 11 de Septiembre de 2015
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2015:7341A |
Número de Recurso | 20920/2014 |
Procedimiento | Revisión |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil quince.
Con fecha 10 de diciembre pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal remitido por Rogelio , interno en el Centro Penitenciario de Dueñas solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, procediendo por providencia de 15 de diciembre al archivo de plano, informando al interno la necesidad de intervención de profesionales y modo de instar tal designación para iniciar procedimiento. Designados a su instancia, con fecha 19 de junio, se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Pérez García, en su nombre y representación, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia 715/09 del Juzgado de lo Penal 5 de Madrid que en el JO 30/07 de estricta conformidad condenó al hoy solicitante por dos delitos de malos tratos, no se apoya en supuesto alguno de los cuatro previstos en el art. 954 de la Lecrmm alegando que siempre defendió su inocencia.
El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de julio, dictaminó:
"...No especifica el recurrente el apartado del art, 954 de la LECrm que pretende basar su recurso. Se limita en su escrito a solicitar la libertad provisional, lo que no es propio de la vía elegida. En función de lo expuesto, el Fiscal interesa que NO SE AUTORICE la interposición del recurso pretendido..." .
Rogelio condenado en sentencia de conformidad de fecha 07/05/2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid , por dos delitos de malos tratos familiares a la pena de nueve meses de prisión por el primero, y a la pena de seis meses de prisión, por el segundo, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, no se apoya en supuesto alguno de los señalados en el art. 954 LECrm que ni siquiera cita y alega que siempre mantuvo su inocencia.
La pretensión del recurrente como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal no tiene cabida en el recurso extraordinario de revisión que pretende, pues el solicitante se limita a indicar en el escrito de autorización que: "siempre defendió su inocencia" sin cita, ni reunir los requisitos del art. 954 de la LECrm, no se acredita ni el conocimiento sobrevenido, ni la naturaleza de hechos nuevos o nuevos elementos de prueba, ni obviamente, la capacidad de las mismas para demostrar la inocencia del condenado, en consecuencia procede denegar la autorización para interponer recurso de revisión, por cuanto el escrito de solicitud adolece de falta de requisitos esenciales que lo hacen inviable para iniciar un juicio recisorio (art. 957 LECrm.).
LA SALA ACUERDA:
NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Rogelio a interponer recurso de revisión contra la sentencia de conformidad de 7/5/09 dictada en el JO 30/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid .
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco