ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7151A
Número de Recurso987/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha el 14 de enero de 21014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 380/2013 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 1349/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid.

  2. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco, por escrito presentado el 21 de abril de 2014, se personaba en representación de la entidad CLAR REHABILITACIÓN, S.L., como parte recurrida. El Procurador D. Fernando García Sevilla, por escrito presentado ante esta Sala el 5 de mayo de 2014, se personó en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, en concepto de parte recurrente.

  3. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. - Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2015, el Procurador D. Fernando García Sevilla, en la representación que tiene acreditada, manifiesta que ambas partes litigantes han llegado a un acuerdo extrajudicial que ha puesto fin al procedimiento. Acompaña el texto del acuerdo suscrito con fecha 29 de junio de 2015 y solicita la homologación del mismo.

El Procurador D. Jaime Gafas Pacheco, en representación de la recurrida, ha presentado escrito en fecha 27 de julio de 2015, en el que viene a solicitar la homologación del mencionado acuerdo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado en fecha 29 de julio de 2015 entre D. Camilo , D. Elias y D. Fructuoso , en su calidad de representantes legales de la recurrida "CLAR REHABILITACIÓN, S.L.", de una parte, y D. Olegario , en su condición de presidente de la recurrente Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, de otra, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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