ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7118A
Número de Recurso2110/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "Gabinete Jurídico Administrativo, S.L.", y "Valdeobispo y Sierra del Almaraz, S.L." la presentó escrito de interposición de recurso de casación en fecha 30 de julio de 2014 contra la sentencia dictada, con fecha 25 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) en el rollo de apelación n.º 682/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 161/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación , se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, la procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso presentó escrito con fecha 4 de septiembre de 2014, en nombre y representación de "Gabinete Jurídico Administrativo, S.L.", "Valdeobispo y Sierra del Almaraz, S.L.", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por la procuradora Dña. Beatriz Verdasco Cediel se presentó escrito con fecha 12 de septiembre de 2014, en nombre y representación de "Compañía Española Ladrillera, S.L." personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Gabinete Jurídico Administrativo, S.L.", "Valdeobispo y Sierra del Almaraz, S.L.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Gabinete Jurídico Administrativo, S.L.", "Valdeobispo y Sierra del Almaraz, S.L.", contra la Sentencia dictada con fecha de 25 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 682/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 161/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 18 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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