ATS, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2015:7117A |
Número de Recurso | 1248/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.
-
- La representación procesal de URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABE, S.A. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 24 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 7/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 218/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.
-
- Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, y emplazamiento de las partes ante esta Sala.
-
- Mediante diligencia se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal. Consta la notificación y emplazamiento a las partes por medio de sus respectivos procuradores. El procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABE, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 3 de junio de 2014 personándose como parte recurrente. La procuradora Dña. Esther Maritza Hernández Davila, en nombre y representación de TEACTE, S.L., presentó escrito ante esta Sala el 9 de junio de 2014 personándose como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
-
- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABE, S.A al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.
-
- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
-
Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de URBANIZACIÓN PLAYA FAÑABE, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 24 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 7/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 218/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.
-
Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.