SJP nº 3 251/2015, 31 de Julio de 2015, de Pamplona

PonenteMARIA AURORA RUIZ FERREIRO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
ECLIES:JP:2015:50
Número de Recurso191/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.95

Fax.: 848.42.41.97

C3001

Procedimiento Abreviado 0000695/2014 - 00

Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña

Sección: AMM Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000191/2014

NIG: 3120143220140002364

Resolución: Sentencia 000251/2015

S E N T E N C I A Nº 000251/2015

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 31 de julio de 2015, por el/la Ilmo/a. Sr/a. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000191/2014, seguidos ante este Juzgado por delito contra la hacienda pública, habiendo sido parte como acusado/a Celia , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Juan Pedro y de Elisabeth , nacido/a en BERA el día NUM001 del 1989 y con domicilio en DIRECCION000 , NUM002 de BERA/VERA DE BIDASOA NAVARRA en situación de libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado/a por el/la Procurador/a YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistido/a por el/la Letrado/a ANGEL IBAÑEZ OLCOZ, actuando como acusacion particular HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA asistida por el LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral el día 19 de junio de 2015 con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO

En sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal intereso la condena de la acusada como autora responsable de un delito de contra la Hacienda Pública castigado y penado en el artículo 305 del C.Penal , siendo responsable la acusada en concepto de autora, por haber realizado los hechos por sí sola ( artículos 27 y 28 y 31 del Código Penal ), en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a la acusada la pena de 2 años y medio de prisión y multa de 1.132.209,27 €.

-En acto de juicio se modifica solo la pena de prisión quedando la misma en dos años y elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO

Por la acusacion particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de contra la Hacienda Publica tipificado en el Art. 305 del C.Penal , siendo responsable en concepto de autora la acusada Celia Art.27 y 28 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a la acusada la pena de cuatro años de prisión, y multa del cuádruplo de la cuota defraudada (1.509.612,36€), así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y del derecho a gozar de los incentivos o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cuatro años.

En concepto de R. civil doña Celia deberá indemnizar a la Hacienda Tributaria de Navarra en la cantidad de 377.403,09€, mas intereses legales.

También procede imponer a la acusada las costas del procedimiento.

-En acto de juicio se elevan las conclusiones a definitivas.

CUARTO

Por la defensa de la acusada se mostró disconformidad con las acusaciones formuladas y añade, sea tenida en cuenta como atenuante de reparación del daño para el supuesto de condena la cantidad que la imputada ofrece como aval para responder de la R. Civil, que siempre ha colaborado con Hacienda aportando informaciones y documentos e interesa la libre absolución de su representado con toda clase de pronunciamientos favorables.

-En acto de juicio se interesa la libre absolución y, subsidiariamente para el caso de condena se tenga en cuenta la atenuante de reparación del daño de la acusada.

HECHOS

PROBADOS

De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que:

Primera.- La actividad empresarial de doña Celia consiste en el comercio al por menor de labores de tabaco (estanco), estando dada de alta en el epígrafe del impuesto de Actividades Económicas 646.10 desde el 1 de agosto de 2009.

Doña Celia , mayor de edad y sin antecedentes penales es contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra, estando situado su domicilio fiscal, según consta en sus declaraciones de IRPF y en la base de datos de la HTN, en el Caserío DIRECCION000 , núm. NUM002 de Bera/Vera de Bidasoa (Navarra), código postal 31780.

Doña Celia presento en plazo la autoliquidación correspondiente al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del año 2009, en fecha 22 de junio de 2010, en la modalidad de tributación individual, con una cuota a ingresar de 8.843,45€. Los datos más significativos de la autoliquidación presentada por la obligada tributaria son los siguientes.

CONCEPTO

RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO 1.777,20

RENDIMIENTOS ACTIVIDAD EMPRESARIAL 37.454,23

BASE IMPONIBLE GENERAL 39.231,43

SUMA DE REDUCCIONES 3.700,00

BASE LIQUIDABLE GENERAL 35.531,43

TOTAL BASE LIQUIDABLE 35.531,43

CUOTA GENERAL 9.258,41

CUOTA INTEGRA 9.258,41

RETENCIONES

CUOTA DIFERENCIAL

DEUDA TRIBUTARIA

414,96

8.843,45

8.843,45

Sin embargo, en el periodo comprendido entre el 14 de agosto y el 27 de noviembre de 2009, doña Celia realizo 18 ingresos en efectivo en dos cuentas bancarias de su titularidad del Banco Popular, 16 de ellos en la cuenta num. NUM003 , por un importe total de 800.000,00€, y los 2 restantes en la cuenta num. NUM004 , por importe de cincuenta mil € (50.000,00) cada uno de ellos, los días 14 y 17 de agosto de 2009. Es decir, el importe de los ingresos en efectivo realizados por doña Celia , durante los meses de agosto a noviembre de 2009, ascendió a 900.000,00€.

Por otra parte, en las autoliquidaciones del IRPF presentadas por doña Celia de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 declaro por todos los conceptos unos ingresos de 2.032,14€; de 2.348,06€; de 5.354,96€ y de 5.030,02€ respectivamente. Las declaraciones del IRPF mencionadas son las únicas presentadas por la obligada tributaria hasta el año 2008, inclusive.

Doña Celia no ha presentado nunca la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. De la información que dispone la Hacienda Tributaria de Navarra no se observa patrimonio ni ninguna operación relacionada con doña Celia , (venta, herencia, donación...) que pueda explicar el origen de los 900.000,00€, ingresados por ella en efectivo en el año 2009 en las cuentas bancarias anteriormente mencionadas.

No ha quedado acreditado que el contrato privado de préstamo se hubiera incorporado o inscrito en un registro público o se entrega a funcionario público con anterioridad a ser investigada la acusada por Hacienda Foral, ni aun que constase a dicha fecha en el Banco.

De acuerdo con lo indicado, se considera que los ingresos en efectivo realizados en 2009 en las cuentas bancarias del Banco Popular números NUM003 y NUM004 por doña Celia han de ser calificados fiscalmente como incrementos de patrimonio no justificados, imputados a doña Celia , e integrados en la base liquidable general del IRPF del año 2009; por lo que la liquidación del IRPF del 2009, seria la siguiente:

IRPF 2009

CONCEPTO

RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO 1.777,20

RENDIMIENTOS ACTIVIDAD EMPRESARIAL 37.454,23

INCREMENTOS PARTE GENERAL 900.000,00

BASE IMPONIBLE GENERAL 939.231,43

SUMA DE REDUCCIONES 3.700,00

BASE LIQUIDABLE GENERAL 933.754,23

CUOTA GENERAL 385.915,08

BASE LIQUIDABLE ESPECIAL 1.777,20

CUOTA ESPECIAL 319,90

TOTAL BASE LIQUIDABLE 935.531,43

CUOTA INTEGRA 386.234,98

CUUOTA LIQUIDA 386, 661,50

RETENCIONES 414,96

CUOTA DIFERENCIAL 386.246,54

RESULTADO AUTOLIQUIDACION 8.843,45

CUOTA A PAGAR 377.403,09

Resulta evidente, por tanto, la conducta de ocultación de la realidad realizada por doña Celia , puesto que los hechos descritos ponen de manifiesto la existencia de unas rentas ocultas no declaradas en plazo. En consecuencia, doña Celia eludió el pago de los tributos que le correspondían mediante una conducta de ocultación de la realidad, consistente en el incumplimiento el deber de presentar una declaración veraz con el objetivo de ocultar ó defraudar al Fisco determinadas rentas no declaradas, que le permitieron ingresar en efectivo en sus cuentas bancarias 900.000,00€, y, en consecuencia, el incumplimiento de la obligación de pagar; todo lo cual llevo a cabo conociendo su deber de declarar y de consignar en sus autoliquidaciones de forma correcta y completa sus rentas.

El importe de la cuota defraudada asciende a 377.403,09€.

Segunda.- El Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su artículo 39 que " Son incrementos o disminucionesde patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley Foral se califiquen como rendimientos"; por su parte el párrafo segundo establece "A efectos de lo previsto en el apartado anterior constituyen alteraciones en la composición del patrimonio del sujeto pasivo, entre otras: b) La incorporación al patrimonio del sujeto pasivo de elementos patrimoniales."

Así mismo el artículo 44 recoge que "Tendrán la consideración de incrementos de patrimonio no justificados los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros de registros oficiales.

Los incrementos de patrimonio no justificados se integrarán en la base liquidable general del período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR