SAP Madrid 205/2015, 13 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha13 Julio 2015
Número de resolución205/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0150483

Recurso de Apelación 235/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1199/2011

APELANTE: CONSTRUCCIONES SAN MARTIN SA

PROCURADOR D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A.U.

PROCURADOR D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE PARLA

PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a trece de julio de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1199/2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en los que aparece como apelantes CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTÍNEZ y defendida por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ CORONADO; VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U., representada por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS y defendida por el Letrado D. ESTEBAN BARREDA BECERRA, y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE PARLA, representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendida por la Letrada DA. PATRICIA CORTÉS DÍAZ; todo ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/12/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/12/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000 DE PARLA contra "VALLEHERMOSO PROMOCIÓN, S.A.U." Y "CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN, S.A.", y:

Declaro que en el edificio de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Parla, existen en los elementos comunes del inmueble los daños materiales derivados de una defectuosa construcción, consignados en los hechos quinto a octavo de la demanda y en el informe pericial acompañado a la misma, siendo imputables a los demandados.

Condeno a los demandados de manera solidaria a realizar las obras necesarias para la reparación y subsanación de los defectos constructivos de que adolece el edificio sito en la CALLE000, número NUM000 de Parla (Madrid), eliminando la causa productora de los mismos, y dejando la edificación en el estado que tendría de no haberse producido los defectos, obras que habrán de realizar en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, y en modo y manera que se establece en el informe pericial emitido por el Arquitecto D. Segundo Victor, informe pericial que obra en los autos, con apercibimiento de que, en caso de efectuarlo deberán resarcir a la demandante en la suma de 119.160,60 euros que se fijan a los efectos prevenidos en el art. 706 LEC .

Condeno solidariamente a los demandados al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las demandadas, a los que se opuso la demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos de la presente resolución.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. -Síntesis de la sentencia de primera instancia

    En la sentencia dictada el 19-12-2014 en los fundamentos de derecho primero a tercero se reseñan las pretensiones de las partes, sin que proceda examinar sobre la alegación de prescripción, que fue alegada por la constructora codemandada en trámite de conclusiones, esto es extemporáneamente, en todo caso interrumpida de conformidad a las reclamaciones extrajudiciales. En el fundamento de derecho cuarto se transcriben los artículos 8, 9, 11 y 17 LOE, y se entiende ha resultado adverada la existencia de defectos constructivos especificados en la demanda, y en los informes periciales aportados con la misma (documentos 5 y 12), ratificados en el acto del juicio, con la corrección que se dirá, con encaje en el artículo 17.1.b) LOE determinantes de la declaración de inhabitabilidad del edificio, en el sentido que un edificio bien construido no puede acumular los defectos de proyección y ejecución que pone de manifiesto el informe pericial de la actora, en gran parte coincidente con el emitido por el perito de la demandada promotora "Arquibérica" y ratificada incluso por el emitido por la perito de la constructora, aunque se minimizan los efectos pero reconociendo incluso que "había falta de aislamiento" y que no había analizado la normativa de incendios, ni sabía de la existencia o no de sumideros en los tendederos. Se estima la demanda, condenando solidariamente a los codemandados, si bien al haberse reconocido por el perito de la actora la duplicidad en la partida de aplacado de granito, procede deducir 1005,24 # de la cuantía del coste de las obras. 2.-Por la representación de Construcciones San Martín S.A., se formula recurso de apelación, con base a los siguientes motivos:

    2.1.- Finalización de la Obra. Plazo de garantía

    El "dies a quo" para el plazo de garantía es el de la fecha del Acta de recepción de edificio terminado, sin reservas o desde la subsanación de éstas ( artículo 17.1 de LOE ). Es a partir de esa fecha, cuando los Agentes de la Construcción que hayan intervenido en el proceso de la edificación responderán, frente a los propietarios y terceros adquirentes, de los daños a que se refieren los apartados a) y b) de este precepto, esto es, 10 años para los que afectan a la cimentación y estructura; 3 años para los daños que afectan a elementos constructivos o de las instalaciones; y 1 año para aquellos daños materiales que afectan a elementos de terminación o acabado. Así, producido el daño dentro del plazo de garantía, comienza a correr el plazo de prescripción que es de dos años ( artículo 18.1 de la LOE ) desde que se produjo el daño. En el caso que nos ocupa, la obra se entiende finaliza con la emisión del acta de recepción de edificio terminado. Este Acta se firmó por todos los agentes que intervinieron en la construcción del edificio el 13 de septiembre de 2007, recibiéndose ésta por el PROMOTOR a reserva de las debidas subsanaciones de los defectos que en ella se consignaron en anexo, lo que se llevó a cabo en los tres meses de plazo que le fue conferido a CSM, es decir, el 13 de diciembre de 2007. Otro documento que tiene especial importancia en el proceso constructivo, es el Certificado Final de la Dirección de la Obra (doc. n° 2 de la demanda), emitido por la Dirección Facultativa el 24 de agosto de 2007, fecha que marca el fin de obra. En el Certificado la Dirección Facultativa se reconoce que la Constructora ha ejecutado la obra conforme al proyecto que le sirvió de base, y así lo certifican los Arquitectos Superiores al manifestar textualmente: "Que con fecha 24 de agosto de 2007 la edificación consignada ha sido terminada según el proyecto aprobado y la documentación técnica que la desarrolla, por mi redactada, entregándose a la propiedad en correctas condiciones para dedicarse, debidamente conservada, al fin que se la destina". Subrayamos "debidamente conservada", porque va dirigido a su destinatario final, La Comunidad de Propietarios, que queda obligada a su conservación si quiere que sus instalaciones y materiales perduren en el tiempo.

    A lo largo de nuestra contestación a la demanda, hemos venido manifestando que la mayoría de los defectos que se estaban reclamando afectaban a elementos de "acabado y terminación" y que estarían fuera del plazo de garantía del año previsto en el artículo 17.1 b) de la LOE, al no haber sido reclamados en dicho plazo de garantía. Indudablemente, transcurrido el plazo de un año sin aparecer daños que afecten a elementos de terminación o acabado, éstos no podrán ser reclamados si aparecen después del año en que terminó la obra (diciembre de 2007). Ahora bien, de haber aparecido daños dentro del año de garantía, el perjudicado tendría un plazo de prescripción para reclamar de dos años desde su aparición, si ésta no fue interrumpida por nueva reclamación extrajudicial. Pues bien, ninguno de los dos casos se ha producido en la presente litis. Ni han aparecido daños en elementos de terminación o acabado dentro del plazo de garantía de un año, pero aun en el supuesto que así hubiere sido, habría transcurrido el plazo de dos años para reclamar ( art. 18.1 de la LOE ).

    La Juzgadora de Instancia, en su Fundamento de Derecho Tercero, manifiesta que esta parte planteó la prescripción de la acción, ex art. 17.1 LOE, en trámite de conclusiones, lo que entendemos, dicho sea con los debidos respetos, no es del todo cierto. Como se puede comprobar, gran parte de nuestra oposición a la demanda está basada en que dentro del plazo de garantía no aparecieron daños en los elementos de terminación o acabado (un año), claro...

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