SAP Madrid 406/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:11171
Número de Recurso767/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución406/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0014658

Procedimiento Abreviado 767/2015

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4386/2014

SENTENCIA Nº 406/2015

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente):

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a treinta de junio de dos mil quince

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número PA 4386, Rollo de Sala PAB 767/15, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por el delito contra la Salud Pública, contra los acusados:

D. Cayetano, mayor de edad, nacido en Kavaja (Albania), el día NUM000 /1989, hijo de Eleuterio y de María Rosa, de nacionalidad albana, con pasaporte albanés núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado y defendido por Abogado D. Arturo Miguel García Hernández.

D. Fulgencio, mayor de edad, nacido en Pereira (Colombia), el día NUM002 /1973, con NIE NUM003, de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Laura-Argentina Gómez Molina y defendido por Abogado D. Miguel Fernández García.

Dª Carolina, mayor de edad, nacida en Colombia, el día NUM004 /1990, hija de Emma, con NIE NUM005, de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por Procurador D. Juan Luis Navas García y defendida por Abogado D. Luis Felipe Aguado Arroyo. D. Maximiliano, mayor de edad, nacido en Colombia, el día NUM006 /1965, hijo de Plácido y de Leocadia, con NIF NUM007, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª María Bellón Marín y defendido por Abogado D. Ignacio Antón Antón Lamarca

Han sido parte en esta causa EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª María Victoria Moral Pascual y los indicados acusados, con las representaciones procesales y defensas señaladas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, siendo autores los acusados D. Cayetano, D. Fulgencio, Dª Carolina y D. Maximiliano . No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en los tres primeros y concurre la agravante de reincidencia el artículo 22.8ª CP en el último. Solicitaba para todos los acusados la pena de 8 años y 6 meses de prisión, multa de 2.000.000 #, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del dinero intervenido, de los vehículos referenciados en cuando el medio para la comisión de los hechos delictivos y de la sustancia intervenida y costas. Respecto del acusado D. Cayetano (segundo acusado nombrado en los hechos y único en situación irregular en España) se interesaba la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

SEGUNDO

La defensa del acusado D. Cayetano negó los correlativos del escrito de acusación y solicitó su absolución. Con carácter subsidiario proponía la calificación de los hechos como un delito de conspiración del artículo 373 CP y/o tentativa, con aplicación de los artículos 16 y 62 CP, solicitando en ambos casos la pena inferior en dos grados y con aplicación de la regla del artículo 71.1 CP .

La defensa del acusado D. Fulgencio solicitó la nulidad de la confesión de su defendido y la absolución del mismo. Y alternativamente, interesó la apreciación de la eximente del artículo 20.2 o la atenuante muy cualificada el artículo 21.2 CP y la atenuante muy cualificada de confesión, solicitando la pena de 2 años de prisión.

La defensa de la acusada Dª Carolina solicitó la nulidad de la entrada y registro del domicilio de C/ DIRECCION000 NUM008, NUM009 NUM010 y la nulidad de las actuaciones del Tomo III o pieza separada. Solicitó la absolución de la acusada.

La defensa del acusado D. Maximiliano solicitó su absolución Y alternativamente, interesó la apreciación de una tentativa de complicidad del artículo 29 y 63 CP .

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 29 de junio de 2015, habiéndose terminado la deliberación en el día en que se dicta la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que persona que sobre las 11:00 horas del día 13 de agosto de 2014, el acusado D. Fulgencio, mayor de edad (nacido el NUM002 /1973), de nacionalidad colombiana, con NIE número NUM003, sin antecedentes penales, transportó desde su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 núm. NUM008, NUM009 NUM010 de Madrid hasta el inmueble de C/ DIRECCION001 NUM011 de Madrid, 11970,12 gramos de cocaína con una pureza del 79,5% y un valor de mercado de 507.162 #, en el vehículo Jaguar matrícula ....KKK, escondidos

en un doble fondo practicado en el maletero. Al llegar a la finca sita en C/ DIRECCION001 NUM011 y tras pasar la primera puerta del garaje, se encontró con el también acusado D. Cayetano, mayor de edad (nacido el NUM000 /1989), de nacionalidad albanesa, con documento de identidad albanés NUM001, sin antecedentes penales, quien le hizo una indicación sobre el aparcamiento, sin que haya quedado probado que D. Cayetano fuera la persona a la que D. Fulgencio debía entregar la droga y ni siquiera que conociera que este acusado llevaba droga en su vehículo.

Una vez que D. Fulgencio aparcó, agentes del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil procedieron a la detención de los acusados y a la incautación el vehículo, que trasladaron a dependencias de la Policía Local de la peineta, donde realizaron su registro, encontrando la droga.

Asimismo, los agentes ocuparon a D. Fulgencio la cantidad de 605 # que llevaba encima. Tras su detención, por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga se solicitó al Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, en funciones de guardia, autorización de entrada y registro del domicilio del acusado D. Fulgencio, sito en la C/ DIRECCION000 NUM008, NUM009 de Madrid, que fue concedida por Auto de ese Juzgado de 13 de agosto de 2014, practicándose la entrada y registro a las 19:10 hora del mismo día, bajo la presencia de la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción 14 de Madrid y con la asistencia del acusado Sr. Fulgencio y de su abogado. En el domicilio se encontró cocaína en las siguientes cantidades y con la siguiente riqueza: 4.894,9 gramos al 78,5%; 4.982,5 gramos al 67,6%; 4.400,4 gramos al 81,1%; 943,4 gramos al 61,3%; 486,8 gramos al 72,9%; 5.004,4 gramos al 70,8% y 3.016,9 gramos al 70,5%. Estas sustancias, que iban a ser entregadas a terceras personas, hubieran alcanzado un valor en el mercado de 204.960 #; 179.978 #; 190.152 #; 52.751 #; 32.447 #; 188.372 # y 112.822 #, respectivamente. Además se encontró en la casa del acusado una pistola detonadora, una máquina contadora de dinero, una báscula de precisión y un resguardo de una transferencia de 195 # a nombre de la acusada Dª Carolina, mayor de edad (nacida el NUM004 /1990), de nacionalidad colombiana, con NIE NUM005, sin antecedentes penales, quien mantenía una relación de afectividad con el acusado D. Fulgencio .

Sobre las 14:30 horas de día 13 de agosto de 2014, cuando agentes de la Guardia Civil se encontraban en el garaje del inmueble de C/ DIRECCION000 NUM008 de Madrid esperando la autorización judicial para el entrada y registro del domicilio del acusado D. Fulgencio, llegó Dª Carolina conduciendo el vehículo Ford Focus matrícula .... SRR, acompañada por el también acusado D. Maximiliano, mayor de edad (nacido el día NUM006 /1965) con DNI NUM007, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 13/12/2010, por un delito de tráfico de drogas a la pena de 7 años de prisión y multa. La acusada fue a estacionar el coche en la plaza de garaje de D. Fulgencio y al ver a varios agentes de la Guardia Civil en un vehículo, se marchó, siendo interceptada y por detenida por estos agentes. A la acusada le fueron ocupados 43.000 pesos colombianos y 200 # que llevaba encima.

No ha quedado probado el motivo por el cual los acusados Dª Carolina y D. Maximiliano acudieron al garaje de la C/ DIRECCION000 NUM008 de Madrid. No ha quedado probado que conocieran que en la vivienda del NUM009 NUM010, ocupada por el otro acusado D. Fulgencio, había droga y que fueran a retirarla de ese domicilio.

Tanto el vehículo Ford Focus .... SRR como el Jaguar matrícula ....KKK habían sido entregados al

acusado D. Fulgencio, para el transporte de la droga que le fue ocupada, a cuyo efecto disponía de unos huecos ocultos. Este acusado había prestado el Ford Focus a Dª Carolina, sin que haya quedado probado que la misma conociera la existencia de tales compartimientos.

Se desconoce quién o quiénes son los titulares de ambos turismos.

El día de los hechos el acusado D. Fulgencio había consumido cocaína, no conociéndose la cantidad consumida ni el momento en que se produjo ese consumo.

El acusado D....

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