SAP Madrid 435/2015, 10 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha10 Julio 2015
Número de resolución435/2015

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0027461

Procedimiento sumario ordinario 13/2013

Delito: Secuestro condicional

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2010

SENTENCIA Nº 435/15

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

D. ª PILAR RASILLO LÓPEZ

D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a 10 de julio de 2015.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Sumario 1/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, seguida por los trámites de Procedimiento Ordinario por delito de SECUESTRO, contra el acusado Jesús Ángel, mayor de edad, nacido en China el NUM000 /1980, hijo de Benjamín y de Felicisima, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 30 de junio de 2015, representado por la Procuradora Sonia López Caballero y defendido por el letrado Julio Moreno Sánchez . Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. ª Elena García Romero.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del art. 164 y 163.2º CP, considerando responsable en concepto de autor al procesado, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado Jesús Ángel se solicitó su libre absolución. TERCERO .- El juicio oral se ha celebrado el día 10 de julio de 2015.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el procesado Jesús Ángel, con permiso de residencia NIE NUM001, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980, natural de Zhejiang (China), hijo de Benjamín y de Felicisima y sin antecedentes penales, junto a Isidoro (condenado por estos hechos) y otras dos personas que se encuentran en ignorado paradero (respecto de los que se ha acordado la búsqueda, detención y puesta a disposición judicial) participó en los siguientes hechos:

En hora no determinada del día 19 de febrero de 2010 y cuando Teofilo se encontraba en una fiesta en la plaza de Vista Alegre de Madrid, una de las personas no enjuiciadas le requiere para que le acompañe a ver a Isidoro . Ante su negativa, es empujado al interior de un vehículo con el que es trasladado hasta la tetería Shui Jing sita en la calle Isidra Jiménez nº 1 de Madrid, regentada por persona de nacionalidad china en situación de paradero desconocido.

Al entrar en la tetería, Teofilo es golpeado por Isidoro, indicándole que tiene que solucionar un tema económico pendiente. Teofilo mantenía una deuda con aquel por importe de 80.000 euros, siendo retenido sin posibilidad de marcharse hasta que no solucionara la forma de realizar el pago de la misma. Sobre las 24:00 horas Isidoro traslada a Teofilo hasta un local situado cerca de la Gran Vía y de Plaza España, donde permanece custodiado por otro de los procesados en situación de rebeldía.

Por la mañana vuelven a llevarle a la tetería sita en la calle Isidra Jiménez. En el transcurso de la noche y de madrugada, Teofilo comunica por teléfono con su esposa Daniela explicándole que está retenido y que tiene que convencer a su hermana Lina para que comparezca como avalista y se comprometa a que Teofilo se presente en una próxima reunión para solucionar la deuda u ofrecer una forma de pago, a cambio le liberarían en el mismo día. La hermana se compromete a ir hasta el local donde se encuentra retenido Teofilo que es liberado sobre las 14:15 horas del día 20 de febrero de 2010, por miembros de Policía Nacional. El procesado Jesús Ángel se encontraba junto a la víctima, custodiándole e impidiendo que se marchara del local.

El procesado Jesús Ángel estuvo detenido al inicio de la investigación desde el día 20 de febrero hasta el 23 de febrero de 2010 (auto de libertad provisional). Y privado de libertad por esta causa desde el día 30 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales, pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia, este Tribunal ha llegado a la convicción de que los hechos declarados probados son los realmente acaecidos.

En sentencia dictada por esta misma Sala con fecha 9 de febrero de 2015 se concluyó que Teofilo en hora no determinada del día 19 de febrero de 2010 fue retenido contra su voluntad con motivo de una deuda que mantenía con el procesado condenado Isidoro . Siendo llevado a la fuerza desde una fiesta en la Plaza de Vista Alegre de Madrid hasta la tetería Shui Jing sita en la calle Isidra Jiménez nº1 de Madrid, regentada por persona de nacionalidad china en situación de paradero desconocido. Desde allí fue llevado hasta un local situado en las proximidades de la Gran Vía y Plaza de España y al día siguiente de nuevo a la tetería anteriormente reseñada. En todos estos lugares estuvo retenido, custodiado por los procesados y retenido en contra de su voluntad hasta que no solucionara la forma de realizar el pago de la cantidad adeudada. Quedando acreditado que en la ejecución de los hechos participaron tres personas más además del procesado condenado acreedor de la deuda mantenida por la víctima.

Para llegar a dicha conclusión esta Sala valoró:

- el testimonio de la víctima, que si bien narró con vacilaciones y de forma lenta y dubitativa lo ocurrido la noche de autos, suavizando la situación y minimizando la conducta de uno de los procesados, afirmó que Isidoro le dijo "cuando me digas cuándo y cómo me vas a pagar la deuda te puedes ir". Puesta dicha declaración en relación con lo expuesto durante la instrucción de la causa, se concluyó que estuvo privado de libertad en contra de su voluntad. -el testimonio de la esposa de la víctima, que afirmó que aquella noche le comunicaron las exigencias para la liberación y que le indicaron que no llamara a la policía, pues en caso contrario le iba a pasar algo.

-se dio por reproducido el contenido de las conversaciones telefónicas autorizadas judicialmente, mantenidas por la esposa de la víctima la madrugada de autos, que no fueron impugnadas por la defensa, que revelan el contexto y las circunstancias de los hechos. En la última de las cuales el varón le dice a la esposa el lugar donde tiene que ir para poder liberar a la víctima.

-Por último la declaración de los agentes que intervinieron en la liberación de Teofilo, revelan la existencia de retención contra la voluntad de la víctima, había una persona a su lado, impidiendo su libertad de movimiento. Comparecieron al acto del juicio oral dos de los agentes de PN que intervinieron el día de autos, explicando las labores de vigilancia en el local y las personas que observaban que salían en actitud vigilante y se quedaban en la puerta. Decidiendo intervenir cuando pudieron comprobar la presencia de Teofilo en el interior del local. Al acceder los agentes comprobaron que la víctima se encontraba sentada y junto a él una persona próxima que le custodiaba, le impedía libertad de movimiento. Siendo significativa la reacción de la víctima al observar la presencia policial: comenzó a llorar, descargando la carga emocional sufrida. La actitud y el llanto espontáneo fueron reveladores de los...

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