SAP Madrid 231/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2015:10990
Número de Recurso389/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0106861

Recurso de Apelación 389/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 797/2013

APELANTE: ZURICH INSURANCE PLC

PROCURADOR: Dña. ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ

APELADO: ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 231/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a ocho de julio de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante ZURICH INSURANCE PLC representada por la Procuradora Sra. García-Valenzuela Pérez y de otra, como apelados demandados ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 representados por el Procurador Sr. Abajo Abril, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid, en fecha 7 de abril de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por ZURICH INSURANCE PLC, representada por la Procuradora Sª García-Valenzuela Pérez, contra la comunidad de propietarios del complejo inmobiliario DIRECCION000, y contra ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, representadas ambas por el Procurador Sr. Abajo Abril, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados por la actora, y todo ello sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1902 C.c ., 10 LPH y 43 LCS, entre otros, se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a las codemandadas como responsable y aseguradora respectivamente, de la suma de 21.226,40.- #, cantidad abonada por la demandada a su asegurada Neck Child S.A. en concepto indemnizatorio para la reparación de los daños causados en local comercial por ella arrendado identificado como C 15-16 A del Centro Comercial DIRECCION000 consecuencia de la rotura de un sumidero de recogida de pluviales en la cubierta del inmueble, pretensión a la que se formuló oposición en la forma que consta en autos, alegándose en primer término la falta de legitimación causal de la demandante, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda e interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en su discrepancia con la estimación de tal falta de legitimación en base a la doctrina de los actos propios, en la falta de vigencia del contrato de arrendamiento en que se fundó la citada falta de legitimación, y en cuanto al fondo estrictamente en la procedencia de la acción de reintegro ejercitada por la cuantía reclamada en relación con las obras precisas ejecutadas en el citado local.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, y parafraseando la STS de 11 de octubre de 2007, ante todo debe comenzarse por significar que resulta imprescindible no perder de vista la naturaleza jurídica de la acción ejercitada; Zurich Insurance PLC formuló demanda contra la aseguradora ACE European Group Limited y la Comunidad de Propietarios del Complejo Inmobiliario DIRECCION000 en ejercicio de la acción subrogatoria contemplada en el art. 43 de la Ley del Contrato de seguro ; ésta es una acción dirigida a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el responsable del siniestro, causante material del quebranto patrimonial indemnizable, que es la misma que tenía originariamente el perjudicado Neck Child S.A. contra aquél, si bien con la particularidad de que el contenido patrimonial del derecho que otorga la subrogación legal al asegurador no coincide con el daño y perjuicio sufrido por el asegurado-perjudicado, sino que comprende, o alcanza, únicamente, la indemnización pagada por la aseguradora; pero fuera de este límite cuantitativo, que es una especialidad de la Ley de Seguros; la acción subrogatoria responde a las características de la novación modificativa por cambio del acreedor, a que alude el art. 1203.3º C.c . en relación con el art. 1209 párrafo segundo, y 1212 C.c ., de manera que el régimen de derechos, obligaciones, plazo de ejercicio de la acción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR