SAP Madrid 185/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2015:10858
Número de Recurso405/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución185/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006958

Recurso de Apelación 405/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 226/2011

Apelante: D. Ignacio

PROCURADORA Dña. MILAGROS DURET ARGUELLO

LETRADO D. Ignacio

Apelado: MELCO XXI EL BALCON DE COLMENAR

PROCURADORA Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

LETRADO D. ARTURO SAÉZ SANZ

SENTENCIA nº 185/2015

En Madrid, a 6 de julio de 2015.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 405/2013, los autos del procedimiento nº 226/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de sociedades cooperativas.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª Milagros Duret Argüello y el Letrado D. Pedro Pérez- Seoane Garau por D. Ignacio, como apelante, y la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco y el Letrado D. Arturo Sáez Sanz por la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR, como apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de marzo de 2011 por la representación de D. Ignacio contra la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Que tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, lo admita, teniéndome por personado y parte en la representación acreditada de Don Ignacio y, por formulada la demanda sobre impugnación de sanciones, acordando que se sustancie por los trámites del juicio ordinario, dictándose en su día sentencia por la que:

- se declare la nulidad de la sanción impuesta por los referidos acuerdos del Consejo Rector y del Comité de Recursos. - se declare que el hecho imputado a mi mandante no constituye ningún tipo de ilícito y está amparado por el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales.

- se condene al Consejo Rector de la cooperativa a estar y pasar por estas declaraciones y a darle a la sentencia la misma publicidad que le dio a la incoación del expediente sancionador, incluyendo en el orden del día de la próxima asamblea general la lectura de un comunicado del consejo rector en el que quede constancia de que D. Ignacio, de acuerdo con la sentencia que en su día se dicte, no ha cometido la presenta falta que se le imputaba y su proceder ha sido conforme a Derecho.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada por la temeridad y mala fe demostrada por los órganos directores de la cooperativa a lo lardo de todo el procedimiento sancionador.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de octubre de 2012, cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Duret Argüello y seguido contra la cooperativa de viviendas MELCO XXI-BALCON DE COLMENAR, con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Ignacio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 2 de julio de 2015.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante, D. Ignacio, está disconforme con los acuerdos del Consejo Rector y del Comité de Recursos de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR, de fechas, respectivas, 14 de julio de 2010 y 26 de enero de 2011, por los que se le impuso una sanción. Mediante el primero se le gravó con la de carácter pecuniario del pago de 900 euros y con el segundo, en respuesta a su recurso, no sólo se confirmó el precedente sino que, paradójicamente, se le apercibió además de expulsión. El motivo del castigo era la imputación de una infracción muy grave por su desconsideración hacia los responsables de la cooperativa demandada mediante la inserción en el foro de la misma, con fecha 17 de junio de 2009, de un enlace a una página de Internet donde, entre otras cosas, se efectuaban determinados reproches a los mismos.

La demanda no ha prosperado en la primera instancia porque el juez no ha apreciado las irregularidades y deficiencias alegadas por la actor. En el recurso se insiste en las mismas. El recurrente opone las alegaciones de caducidad del expediente, prescripción de la infracción y falta de tipificación de ésta, además de otras quejas relativas a la falta de pureza procesal en la tramitación del expediente por parte de la cooperativa demandada.

Hemos de significar que no apreciamos obstáculo alguno a la admisión a trámite de recurso, ya que no es dudoso cuáles son los pronunciamientos impugnados por el recurrente. Éste combate la decisión desestimatoria de su demanda y su propósito no es otro que conseguir que la misma prospere en virtud de los motivos que alega en su escrito de apelación. Ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 238/2019, 13 de Febrero de 2019
    • España
    • 13 Febrero 2019
    ...de la prescripción prevista para el ejercicio de derechos subjetivos. En este mismo sentido se ha pronunciado la SAP de Madrid, Sección 28, de 6 de julio de 2015 (Roj: SAP M 10858/2015 - ECLI:ES:APM:2015:10858 ) "La resolución apelada incurre en el defecto de tratar de volcar en este ámbito......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR